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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 464

INFORME NEGATIVO

26 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 464, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.  

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 464, tiene como propósito añadir un nuevo Artículo 6.09 y renumerar los artículos subsiguientes de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico y facultarla para establecer sus propios procedimientos de adquisición, conforme a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.[1]

INTRODUCCIÓN

El P. del S. 464, propone enmendar la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como la “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, con el fin de añadir un nuevo Artículo 6.09 que excluya a la Autoridad del Distrito de Convenciones de Puerto Rico (en adelante, Autoridad) de la aplicación de la Ley 73-2019, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico”. La medida también dispone que la Autoridad establecerá sus propios procedimientos internos de adquisición, con el objetivo de operar con mayor agilidad y eficiencia, conforme a sus necesidades particulares.

Según la exposición de motivos, se plantea que los procesos de adquisición centralizados, establecidos por la Ley 73-2019, resultan incompatibles con el modelo de gestión ágil y competitivo que requiere la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones para operar en el ámbito del turismo, el entretenimiento y los eventos internacionales. Por ello, la medida busca restituir su autonomía operativa y administrativa, permitiéndole gestionar sus contrataciones de manera independiente, con sus propios controles internos.[2]

No obstante, esta propuesta conlleva implicaciones importantes sobre los principios de transparencia, uniformidad y fiscalización en los procesos de compras gubernamentales, los cuales son objeto de análisis por esta Comisión.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto del Senado 464, realizó un análisis detallado de la medida. La Comisión solicitó comentarios escritos a las siguientes agencias y entidades: Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, la Administración de Servicios Generales, la Autoridad del Distrito de Convenciones y el Departamento de Desarrollo Económico.

Contando con todos los memoriales explicativos solicitados, esta Comisión los incorpora como parte de este informe, cuyo resumen se presenta a continuación:

Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI)

En su memorial explicativo sobre el P. del S. 464, la AFI mencionó legislaciones previas que han excluido a otras entidades de la jurisdicción de la ASG. En cuanto a esta medida expresó lo siguiente:

[e]l proyecto del Senado conforme está redactado es consistente con las distintas expresiones legislativas previas, que han sido formalizadas para, entre otros asuntos devolver la eficiencia gubernamental, aliviar los efectos de la centralización de compras gubernamentales y atender la tardanza que se ha constituido en los procesos de compra.[3]

Asimismo, añadió que: “[l]a AFI apoya el proyecto conforme está redactado, reconociendo la especialidad de las operaciones de la Autoridad del Distrito de Convenciones y su reclamo de flexibilidad y de agilidad en los procesos de compras de bienes y servicios no profesionales, concediéndole deferencia a su posición relacionada a esta iniciativa legislativa”.[4]

En conclusión, la AFI apoya la aprobación del P. del S. 464.

Administración de Servicios Generales (ASG)

La ASG se expresó en contra del P. del S. 464, al advertir que esta medida representa un retroceso de la política pública de centralización, uniformidad y eficiencia que fundamenta la Ley 73-2019. Expone que dicha ley fue adoptada precisamente para corregir prácticas fragmentadas en el proceso de compras gubernamentales, establecer controles uniformes y lograr ahorros fiscales mediante procedimientos estandarizados.

Asimismo, la ASG señaló que la Ley 73-2019 ha consolidado un marco regulatorio robusto, mediante el cual se asegura que todas las entidades gubernamentales sin importar la fuente de sus fondos realicen sus adquisiciones conforme a reglas claras, transparentes y auditables. La exclusión de una entidad como la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones debilitaría esa estructura institucional, abriendo la puerta a prácticas de contratación fuera del marco de fiscalización y control que ofrece la ASG.

Según expone la agencia, permitir que una instrumentalidad pública establezca procedimientos paralelos para adquirir bienes y servicios crea un precedente adverso, afecta los principios de rendición de cuentas y fragmenta los procesos administrativos del Gobierno. Además, recalca que las disposiciones de la Ley 73-2019 y su reglamentación garantizan igualdad de condiciones para todos los licitadores registrados, asegurando así procesos competitivos y justos.

Además, la ASG señala que la ley que creó la Autoridad ya permite cierta flexibilidad, pero su uso debe mantenerse dentro del marco legal vigente. Por eso, las contrataciones deben hacerse mediante el sistema establecido para asegurar la transparencia y el buen uso de los fondos públicos.[5]

En conclusión, la ASG no favorece la aprobación del el P. del S. 464.

Autoridad del Distrito de Convenciones (Autoridad)

En su memorial, la Autoridad explicó su función como entidad gubernamental y describió sus procesos de compra, así como su interacción con la ASG. En ese contexto, señaló que: “[e]s necesario destacar que varias de las subastas previamente reseñadas tomaron más de un año en completarse, lo que obligó a la Autoridad a solicitar dispensas de la ASG para contratar con proveedores anteriores, de lo contrario los servicios en el Distrito de Convenciones y el Parque de Bahía Urbana resultarían afectados”.[6]

Asimismo, señaló que:

[l]a negociación directa con suplidor o contratista es una herramienta que ha resultado excelente en contratos de obra o servicios comprados que a la Autoridad amerita realizar para el mantenimiento, reparación o remodelación de las instalaciones bajo su jurisdicción. Sin embargo, las disposiciones de la Ley Núm. 73, supra, no lo permite como alternativa en el supuesto que las propuestas en procesos de licitación formal excedan el presupuesto accesible a la Autoridad.[7]

En conclusión, la Autoridad del Distrito de Convenciones avala la aprobación del P. del S. 464.

Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DEC)

En su memorial, el DEC comienza exponiendo sus funciones como entidad gubernamental, así como las de la Autoridad y la ASG. Con relación al P. del S. 451, expresó lo siguiente:

[r]econocemos la intención loable de la presente medida, sin embargo, debemos dar deferencia a la ASG referente a los comentarios o recomendaciones que pueda realizar sobre lo propuesto por el P. del S. 464, ya que la ASG es el organismo en la Rama Ejecutiva responsable de establecer la política pública relacionada con las compras de bienes, obras y servicios no profesionales para todas las Entidades Gubernamentales y Entidades Exentas, además, de ser la entidad responsable de la implementación de la centralización de las compras gubernamentales (Cap. II, art. 5, Ley Núm. 351-2000, supra).[8]

En conclusión, el DEC dio entera referencia a las recomendaciones de la ASG.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, al analizar el Proyecto del Senado 464, identifica serias preocupaciones en cuanto al efecto que tendría la medida sobre los principios que rigen actualmente el sistema de compras y contrataciones del gobierno. Esta propuesta, al pretender eximir a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico del marco de la Ley 73-2019, debilita los mecanismos de supervisión, fiscalización y coordinación institucional que dicha ley establece como política pública vigente.

La Ley 73-2019 fue creada con el fin de corregir fallas estructurales en el proceso de adquisición de bienes y servicios, promoviendo la estandarización, eficiencia, economía y transparencia. Permitir que ciertas entidades operen al margen de este marco normativo crea fragmentación en el sistema, propicia la duplicidad de esfuerzos, y abre espacio para prácticas no fiscalizadas. Dejar sin efecto herramientas como el Registro Único de Licitadores y el Registro Único de Proveedores, limita el acceso a información pública y compromete la visibilidad sobre cómo se manejan los recursos públicos.

Además, delegar facultades de contratación sin una supervisión adecuada elimina los controles que garantizan procesos justos, abiertos y auditables. Aunque se comprende el interés por dotar de mayor agilidad administrativa a ciertas entidades, ello no debe lograrse a expensas de principios fundamentales como la transparencia, la eficiencia fiscal y la rendición de cuentas.

Por todo lo anterior, esta Comisión entiende que esta medida, representa un retroceso en los esfuerzos gubernamentales por fortalecer la integridad y la coherencia institucional en los procesos de contratación pública.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 464, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico concluye que el Proyecto del Senado 464 no debe ser aprobado. La medida propone una exclusión que menoscaba la uniformidad y fiscalización de los procesos de contratación gubernamental, comprometiendo la transparencia y los controles internos que rigen actualmente el uso de fondos públicos.

En lugar de reforzar la capacidad del Estado para operar con mayor agilidad, la propuesta debilita la estructura que permite garantizar que las contrataciones se lleven a cabo de manera justa, eficiente y en cumplimiento con la política pública establecida.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 464.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Thomas Rivera Schatz

Presidente

Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos

del Senado de Puerto Rico

  1. Véase, Título del P. del S. 464

  2. Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 464, pag.1

  3. Véase, Memorial Explicativo de la AFI sobre el P. del S. 464 del 2 de abril de 2025, pág. 1

  4. Id

  5. Véase, Memorial Explicativo de la ASG sobre el P. del S. 464 del 7 de abril de 2025.

  6. Véase, Memorial Explicativo del Distrito de Convenciones sobre el P. del S. 464 del 7 de abril de 2025, pág. 5

  7. Id.

  8. Véase, Memorial Explicativo de la DEC sobre el P. del S. 464 del 21 de abril de 2025, pág. 2

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