GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 4ta Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 465
SEGUNDO INFORME POSITIVO
11 de septiembre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. del S. 465, recomienda su aprobación, con las enmiendas que se encuentran en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 465 propone añadir un inciso (j) al Artículo 246 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada.[1] Esto, para añadirle al delito de resistencia u obstrucción a la autoridad pública, el negarse a cooperar en una investigación criminal o comparecer ante un tribunal para autenticar una grabación digital, con o sin audio, de contenido delictivo que haya sido publicada en las redes sociales.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
En los últimos años, se ha registrado en Puerto Rico la dramática modalidad de publicar en las diferentes plataformas de redes sociales videos con contenido delictivo. Los videos diseminados en las redes sociales, muchas veces virales, contienen la grabación cruda y directa de la comisión de delitos de todo tipo, en particular, aquellos de carácter violento. Las personas que graban los referidos videos son testigos con conocimiento personal de los hechos y, en ocasiones, coautores de la comisión del delito que es grabado y publicado.
El contenido delictivo y violento de dichos videos puede ser observado por menores de edad, personas emocionalmente afectadas, familiares y conocidos de las víctimas, sin que se consideren las implicaciones que dicha publicación pueda tener sobre quienes los observan.
En muchas ocasiones, los autores de actos delictivos que fueron grabados por terceras personas no pueden ser procesados por los delitos cometidos. Ello se debe a la falta de interés de la víctima, falta de testigos con conocimiento de los hechos, o por la falta de autenticación del contenido de un video. Esta situación genera una percepción pública de impunidad, y a su vez promueve que las personas tomen la justicia en sus manos, lo cual resulta en un incremento de actos delictivos.
El Artículo 246 del Código Penal de Puerto Rico tipifica como delito la resistencia u obstrucción a la autoridad y consolida varias modalidades que configuran dicho delito. Se considera obstrucción a la autoridad: resistirse a un agente del orden público que intenta cumplir con sus funciones; demorar o estorbar a un funcionario o empleado público en el cumplimiento de sus obligaciones; oponerse a la orden que el funcionario trata de cumplir; la negativa a impedir la comisión de un delito que afecte la vida o integridad corporal de las demás personas; y la negativa a comparecer o acatar una citación expedida por un fiscal o procurador de menores o por cualquiera de las Cámaras de la Asamblea Legislativa, entre otros.
La naturaleza de los actos que configuran el delito de resistencia u obstrucción a la autoridad pública es similar al acto de negarse a cooperar con las autoridades del orden público en el proceso de autenticación de un video con contenido delictivo publicado en las redes sociales. Esta nueva modalidad aquí propuesta no está dirigida a la intervención o el registro de una persona por un video grabado que esta ha conservado y que no se ha divulgado públicamente. Está dirigida a subsanar el problema de la falta de cooperación y la negativa a autenticar videos publicados en las redes sociales.
El P. del S. 465 fue descargado el 31 de marzo de 2025 en el Senado y aprobado con enmiendas en sala. Procedemos a resumir las ponencias de las entidades que comparecieron ante esta Comisión.[2]
El Departamento de Justicia (DJ) compareció favoreciendo la medida, sujeto a ciertas enmiendas que recomendó. El DJ nos recuerda que este tipo de legislación es parte de nuestra facultad constitucional, no solo para legislar por el bienestar del Pueblo, sino para adoptar medidas que regulen la conducta de los ciudadanos para que se propicie dicho bienestar. Debido a este poder, tenemos la facultad de establecer qué conducta se puede considerar como delito ante los tribunales en Puerto Rico. Asimismo, el Departamento nos recuerda el texto vigente del Art. 246 del Código Penal que establece ciertas conductas y circunstancias en las que una persona puede cometer delito al resistirse al ejercicio de la autoridad pública “a propósito o con conocimiento”. En ese sentido nos plantea (en síntesis) tres recomendaciones de enmiendas para el nuevo inciso (j) que con este proyecto queremos añadir:
Por otro lado, el Departamento de Seguridad Pública (DSP) favorece la medida, ya que contribuirá a que la evidencia preservada pueda ser válidamente presentada en los tribunales. También, ayudará al esclarecimiento de delitos, al procesamiento de los autores y a hacerles justicia a las víctimas del crimen. Conforme a la exposición de motivos, el DSP entiende que el proyecto servirá de disuasivo para que los ciudadanos cesen la práctica de grabar y publicar videos con contenido delictivo violento en las redes sociales.
El DSP recomendó que se considerara la opinión del Departamento de Justicia y del Poder Judicial, a quienes les otorgó deferencia.
Por su parte, la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) discutió el rol de las redes sociales en la difusión de la violencia, los requisitos de autenticación y admisibilidad como parte de las garantías constitucionales, y la negativa de los testigos a cooperar con las autoridades.
Para la OSL, negarse a autenticar videos difundidos voluntariamente en redes sociales supone obstrucción activa de la justicia. Se coloca al Gobierno en la situación de contar con prueba potencialmente decisiva pero inutilizable por falta de autenticación. Penalizar la negativa a autenticar estos videos no solo refuerza la eficacia del proceso penal, sino que promueve una cultura de responsabilidad en el uso de redes sociales. Se reconoce que estas no son meros espacios de expresión, sino formas o canales de vigilancia ciudadana con impacto legal.
Ahora bien, la OSL sugirió varias enmiendas para que la medida sea constitucionalmente válida. En primer lugar, el P. del S. 465 colocaría en posición de autoincriminación a las personas que participaron de los hechos plasmados en los videos que se quisieran autenticar. Así, se recomienda que la obligación de autenticar se limite a terceros que no participaron de los hechos.
La OSL también recomendó que se añada la voluntariedad de la publicación como un elemento del delito. Esto, ante la situación de que los videos se publiquen en la cuenta de un usuario en contra de su voluntad, o por alguien que accedió a la cuenta sin autorización. Esta sugerencia serviría para rebatir planteamientos de que el requerimiento de autenticación viola la expectativa de intimidad de quien publicó los videos. En otras palabras, quien publicó los videos voluntariamente renunció a reclamar alguna expectativa de privacidad.
Por último, la OSL recomendó que se aclare en la enmienda que la negativa a cooperar se refiere a quien publicó los videos con contenido delictivo. Según redactado el proyecto, se pudiera interpretar que cualquier persona está obligada a autenticar los videos.
IMPACTO FISCAL
Esta pieza legislativa tiene la intención específica de añadir lenguaje al Código Penal de Puerto Rico. Por lo tanto, Vuestra Comisión entiende que no tiene impacto fiscal al no añadir ni alterar programas o servicios gubernamentales.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Evaluados los comentarios recibidos para el P. del S. 465, esta Comisión decidió acoger las reseñadas recomendaciones presentadas, tanto por el DJ como por la OSL. También, se añadió un nuevo inciso (k), ya que el inciso (j) objeto de la medida resultó ser extenso como consecuencia de las recomendaciones de la OSL. Se equiparan estos dos nuevos incisos con el tamaño del resto de los incisos que aparecen en el Código Penal de 2012, Artículo 246. Además, incisos más cortos —al igual que sucede con las oraciones y párrafos— evitan confusiones y ayudan a la mejor comprensión de lo que se quiere decir.[3]
Asimismo, se añadió una definición sobre el concepto “redes sociales” para propósitos de la implantación de esta enmienda y se aclaró la conducta tipificada como delito (lo cual también se había recomendado por la OSL) en el sentido de que quede claro que es nuestra intención específica que la conducta prohibida sea la negativa a cooperar o comparecer para autenticar una grabación digital cuando medie un requerimiento conforme a derecho.
No podemos permitir que las investigaciones criminales queden incompletas por la obstinada conducta de un ciudadano que, habiendo sido debidamente citado y conociendo evidencia necesaria para procesar a una persona por la comisión de un delito, se niega a cooperar.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de lo Jurídico presenta este Segundo Informe Positivo en el que recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 465. Ello, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Conocida como Código Penal de Puerto Rico. ↑
Vuestra Comisión también solicitó la postura del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, y de la Comisión de Derechos Civiles, los cuales al momento de redactar el informe no habían sometido sus memoriales. ↑
Véase Bryan A. Garner & Joseph Kimble, Essentials for Drafting Clear Legal Rules, 2 (1.3A), 28 (F & F1) (2024). ↑
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