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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 465

INFORME POSITIVO

16 de septiembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. del S. 465, recomienda su aprobación, con las enmiendas que se encuentran en el entrillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 465 propone: añadir un inciso (j) al Artículo 246 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada.[1] Esto, para añadirle al delito de resistencia u obstrucción a la autoridad pública, el negarse a cooperar en una investigación criminal o comparecer a un tribunal para autenticar una grabación digital con o sin audio con contenido delictivo que haya sido publicado en las redes sociales; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

En los últimos años, se ha registrado en Puerto Rico la dramática modalidad de publicar en las diferentes plataformas de redes sociales videos con contenido delictivo. La proliferación de videos que son diseminados en las redes sociales, muchas veces convirtiéndose en virales, contienen la grabación cruda y directa de la comisión de delitos de todo tipo, en particular, aquellos de carácter violento. Las personas que graban los referidos videos son testigos con conocimiento personal de los hechos y en ocasiones, coautores de la comisión del delito que es grabado y publicado.

El contenido delictivo y violento de dichos videos puede ser observado por menores de edad, personas emocionalmente afectadas, familiares y conocidos de las víctimas. Esto, sin considerar las consecuencias de dicha publicación en las personas que los observan.

En gran parte de las ocasiones, los autores de actos delictivos que fueron grabados por terceras personas no pueden ser procesados por los delitos cometidos. Ello se debe a la falta de interés de la víctima, falta de testigos con conocimiento de los hechos, o por la falta de autenticación del contenido de un video. Esta situación genera una percepción pública de impunidad, y a su vez promueve que las personas tomen la justicia en sus manos, lo cual resulta en un incremento de actos delictivos.

El Artículo 246 del Código Penal de Puerto Rico, tipifica como delito la resistencia u obstrucción a la autoridad y consolida varias modalidades que configuran dicho delito. Se considera obstrucción a la autoridad: resistirse a un agente del orden público que intenta cumplir con sus funciones; demorar o estorbar a un funcionario o empleado público en el cumplimiento de sus obligaciones; oponerse a la orden que el funcionario trata de cumplir; la negativa a impedir la comisión de un delito que afecte la vida o integridad corporal de las demás personas; y la negativa a comparecer o acatar una citación expedida por un fiscal o procurador de menores, y en cualquiera de las Cámaras de la Asamblea Legislativa, entre otros.

La naturaleza de los actos que configuran el delito de resistencia u obstrucción a la autoridad pública es similar al acto de negarse a cooperar con las autoridades del orden público en el proceso de autenticación de un video con contenido delictivo publicado en las redes sociales. Esta nueva modalidad aquí propuesta no está dirigida a la intervención o el registro de una persona por un video grabado que esta ha conservado y no se ha divulgado públicamente. Está dirigida a subsanar el problema de la falta de cooperación y la negativa a autenticar videos publicados en las redes sociales.

El P. del S. 465 fue descargado en el Senado y aprobado con enmiendas en sala. Procedemos a resumir las ponencias de las entidades que comparecieron ante esta Comisión.[2]

El Departamento de Seguridad Pública (DSP) favorece la medida, la cual contribuirá a que la evidencia preservada pueda ser válidamente presentada en los tribunales. También ayudará al esclarecimiento de delitos, al procesamiento de los autores y a hacerles justicia a las víctimas del crimen. Conforme a la exposición de motivos, el DSP entiende que el proyecto servirá de disuasivo para que los ciudadanos cesen la práctica de grabar y publicar videos con contenido delictivo violento en las redes sociales.

El DSP recomendó que se considere la opinión del Departamento de Justicia y del Poder Judicial, a quienes les otorgó deferencia.

La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) discutió el rol de las redes sociales en la difusión de la violencia, los requisitos de autenticación y admisibilidad como parte de las garantías constitucionales, y la negativa de los testigos a cooperar con las autoridades.

Para la OSL, negarse a autenticar videos difundidos voluntariamente en redes sociales supone obstrucción activa de la justicia. Se coloca al Gobierno en la encrucijada de contar con prueba potencialmente decisiva pero inutilizable por falta de autenticación. Penalizar la negativa a autenticar estos videos no solo refuerza la eficacia del proceso penal, sino que promueve una cultura de responsabilidad en el uso de redes sociales. Se reconoce que estos no son meros espacios de expresión, sino formas o canales de vigilancia ciudadana con impacto legal.

Ahora bien, la OSL sugirió varias enmiendas para que la medida sea constitucionalmente válida. En primer lugar, el P. del S. 465 colocaría en posición de autoincriminación a las personas que participaron de los hechos plasmados en los videos que se quisieran autenticar. Así, se recomienda que la obligación de autenticar se limite a terceros que no participaron de los hechos.

La OSL también recomendó que se añada la voluntariedad de la publicación como un elemento del delito. Esto, ante la situación que los videos se publiquen en la cuenta de un usuario en contra de su voluntad, o por alguien que acceso la cuenta sin autorización. Esta sugerencia serviría para rebatir planteamientos de que el requerimiento de autenticación viola la expectativa de intimidad de quien publicó los videos. En otras palabras, quien publicó los videos voluntariamente renunció a reclamar alguna expectativa de privacidad.

Por último, la OSL recomendó que se aclare en la enmienda que la negativa a cooperar se refiere a quien publicó los videos con contenido delictivo. Según redactado el proyecto, se pudiera interpretar que cualquier persona está obligada a autenticar los videos.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Evaluados los comentarios recibidos para el P. del S. 465, esta Comisión decidió acoger las reseñadas recomendaciones de la OSL. También se añadió un nuevo inciso (k), ya que el inciso (j) objeto de la medida resultó ser extenso como consecuencia de las recomendaciones de la OSL. Se equiparán estos 2 nuevos incisos con el tamaño del resto de los incisos que aparecen en el Código Penal de 2012, Artículo 246. Además, incisos más cortos —al igual que sucede con las oraciones y párrafos— evitan confusiones y ayudan a la mejor comprensión de lo que se quiere decir.[3]

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de lo Jurídico presenta este Informe Positivo en el que recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 465. Ello, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña junto al informe.

Respetuosamente,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Conocida como Código Penal de Puerto Rico.

  2. Esta Comisión también solicitó la postura del Departamento de Justicia, Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, y de la Comisión de Derecho Civiles.

  3. Véase Bryan A. Garner & Joseph Kimble, Essentials for Drafting Clear Legal Rules, 2 (1.3A), 28 (F & F1) (2024).

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