GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 465 31 de marzo de 2025 Presentado por el señor Rivera Schatz Referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos LEY Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 246 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de añadir al delito de resistencia u obstrucción a la autoridad pública, el negarse a cooperar en una investigación criminal o a comparecer a un tribunal para autenticar un video con contenido delictivo que haya sido publicado en las redes sociales; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos años, se ha registrado en Puerto Rico la dramática modalidad de publicar en las diferentes plataformas de redes sociales videos con contenido delictivo. La vertiginosa proliferación de videos que son diseminados en las redes sociales, muchas veces convirtiéndose en virales, contienen la grabación cruda y directa de la comisión de delitos de todo tipo, en particular, aquellos de carácter violento. Las personas que graban los referidos videos son testigos con conocimiento personal de los hechos y en ocasiones, coautores de la comisión del delito que es grabado y publicado en las redes sociales. Resulta altamente preocupante, la publicación de videos con contenido delictivo de carácter violento, que son diseminados en las redes sociales de manera indiscriminada. De esta forma, el contenido delictivo y violento de dichos videos puede ser observado por menores de edad, personas emocionalmente afectadas, familiares y conocidos de las víctimas, sin considerar las consecuencias de dicha publicación en las personas que los observan. Se han registrado videos en los que se observan testigos alrededor de la comisión del delito, personas que incitan verbalmente a la comisión del delito y personas cooperadoras y/o coautoras del delito que están siendo grabados. Desafortunadamente, en gran parte de las ocasiones los autores de actos delictivos que fueron grabados por terceras personas no pueden ser procesados por los delitos cometidos por falta de interés de la víctima, falta de testigos con conocimiento de los hechos o por la falta de autenticación del contenido de un video. Esta situación genera una percepción pública de impunidad y a su vez promueve tomar la justicia en sus manos y como resultado un incremento en los actos delictivos. Ante la falta de testigos, el contenido de los videos grabados por personas que presencian la comisión del delito se convierte en una valiosa pieza de evidencia con la cual las autoridades pueden investigar y procesar a los autores de delitos. No obstante, el interés principal de las personas que graban las actividades delictivas es publicarlas en las redes sociales para obtener "likes" y crear un contenido con potencial de convertirse en viral. Sin embargo, no están disponibles a las autoridades para autenticar las imágenes de un video que puede contribuir a investigar y procesar a los autores de delitos, contribuyendo a la impunidad. De esta forma, se ha convertido en un problema para la lucha contra la criminalidad, la falta de cooperación con las autoridades de personas que, con conocimiento personal del acto delictivo, graban un video para publicarlo en las redes sociales y no cooperan con las autoridades para autenticar su contenido y convertirlo en una pieza de evidencia para el procesamiento criminal. Con dicha negativa a cooperar, las personas que graban videos con contenido delictivo no solamente están protegiendo y encubriendo a los autores de delitos, también están obstruyendo la labor investigativa de las autoridades y el procesamiento criminal de los autores de delito. Considerando el balance de intereses, se hace necesario legislar para tipificar como delito, toda persona que se niegue a cooperar con las autoridades de ley y de orden para autenticar y validar el contenido de videos publicados en las redes sociales, los cuales representan una pieza de evidencia que contribuye al esclarecimiento del delito, al procesamiento de los autores y hacerles justicia a las víctimas del crimen. El Artículo 246 del Código Penal de Puerto Rico, tipifica como delito la resistencia u obstrucción a la autoridad y consolida varias actuaciones que configuran dicho delito. Se considera obstrucción a la autoridad el resistirse a un agente del orden público que intenta cumplir con sus funciones, el demorar o estorbar a un funcionario o empleado público en el cumplimiento de sus obligaciones, el oponerse a la orden que el funcionario trata de cumplir, la negativa a impedir la comisión de un delito que afecte la vida o integridad corporal de las demás personas y la negativa a comparecer o acatar una citación expedida por un fiscal o procurador de menores, y en cualquiera de las Cámaras de la Asamblea Legislativa, entre otros. La naturaleza de los actos que configuran el delito de resistencia u obstrucción a la autoridad pública es similar al acto de negarse a cooperar con las autoridades del orden público en el proceso de autenticación un video con contenido delictivo publicado en las redes sociales. El delito no está dirigido a la intervención o el registro de una persona por un video grabado que la persona ha conservado y no se ha divulgado públicamente. El delito está dirigido a subsanar el problema de la falta de cooperación y la negativa a autenticar un video con contenido delictivo que se ha hecho público en las redes sociales, lo que esta Asamblea Legislativa entiende que constituye una resistencia u obstrucción a la autoridad pública. La misión y responsabilidad del Estado estriba en llevar a cabo todas las gestiones afirmativas necesarias para procurar mantener una sociedad donde impere el cumplimiento de la ley y el orden, el asegurar un equilibrio entre las garantías y derechos consagrados en nuestra Constitución y en nuestro ordenamiento jurídico, tanto para el Estado, como para el individuo, sin que prevalezca la impunidad. El derecho es uno dinámico que requiere ser atemperado, y teniendo como norte prioritario el que prevalezca la justicia. Por tanto, esta Asamblea Legislativa, entiende necesario enmendar el Artículo 246 del Código Penal de Puerto Rico, a los fines de añadir como una de las modalidades del delito de resistencia u obstrucción a la autoridad pública, el negarse a cooperar en una investigación criminal o a comparecer a un tribunal para autenticar un video con contenido delictivo que haya sido publicado en las redes sociales. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (j) al Artículo 246 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 246. - Resistencia u obstrucción a la autoridad pública. Constituirá delito menos grave la resistencia u obstrucción al ejercicio de la autoridad pública a propósito o con conocimiento en cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) … … (j) La negativa a cooperar con un funcionario del orden público, fiscal o procurador de menores, en una investigación criminal donde se le requiera la autenticación de un video que haya sido grabado y publicado en las redes sociales, cuyo contenido revele la comisión de delito; o la negativa a comparecer como testigo de autenticación de un video que haya sido grabado y publicado en las redes sociales, cuyo contenido revele la comisión de delito." Sección 2.-Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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