GOBIERNO DE PUERTO RICO
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 472
1 DE ABRIL DE 2025
Presentado por la representante Rosas Vargas
Referido a la Comisión de Asuntos de la Mujer
LEY
Para crear la "Ley del Banco de Empleo para Jefas de Familia", adscrito a la Administración para el Desarrollo Socioeconómico de la Familia; disponer sobre su funcionamiento; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
las familias con una mujer jefa de hogar, sin esposo presente, representan el por ciento mayor de hogares bajo el nivel de pobreza con aproximadamente sesenta y nueve punto nueve por ciento (69.9%) en promedio. El sesenta y cuatro punto tres por ciento (64.3%) de las familias con un hombre jefe de hogar sin esposa presente estaban clasificados bajo pobreza durante las últimas décadas. Esta proporción se redujo años más tarde. La reducción en las mujeres en similares condiciones es notablemente menor ya que durante los últimos años más del cincuenta por ciento (50%) de las mujeres vivían bajo pobreza y alrededor del cuarenta y un por ciento (41%) permanecían en las mismas condiciones.
El dato anterior demuestra la gran necesidad que existe en Puerto Rico de crear diversos programas que ayuden a estas mujeres a enfrentar la adversidad económica que experimentan. A esos fines, la actual Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende pertinente y conveniente crear en la Administración para el Desarrollo Socioeconómico de la Familia un banco de empleo que permita a las jefas de familia de Puerto Rico tener acceso adecuado y eficaz a toda aquella información relacionada a la consecución de un empleo remunerado.
Mediante el banco creado por esta Ley, se podrá mantener un registro tipo base de datos especial con las opciones de empleo y autoempleo disponibles para aquellas mujeres que demuestren fehacientemente que son jefas de familia que han completado satisfactoriamente estudios, adiestramientos o capacitación en algún oficio o que han recibido otra preparación académica que las capacite para desempeñar algún trabajo. Asimismo, se deberá incluir información relacionada al autoempleo y el empresarismo para aquellas jefas de familia que interesen preparase para convertirse en microempresarias. De otra parte, se podrá desarrollar un sistema ágil y efectivo para ubicar a dichas mujeres en puestos de trabajo en armonía con la educación y orientación técnica y vocacional que hayan recibido, entre otras cosas.
En aras de facilitar la creación de este Banco de Empleo para Jefas de Familia, se le reconoce a la Administración para el Desarrollo Socioeconómico de la Familia la flexibilidad necesaria para diseñar un concepto ágil que integre el uso de las telecomunicaciones y la tecnología para poder brindar este servicio sin que se convierta en una carga onerosa. El utilizar los recursos humanos y tecnológicos existentes en la ADSEF y el propio Departamento de la Familia de manera creativa y eficiente es, de hecho, una práctica gerencial sana y eficiente a tono con las mejores prácticas de administración pública.
Es nuestra contención que la presente Ley facilitará incontrovertiblemente el acceso al trabajo al que tienen derecho todas las jefas de familia en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley podrá citarse como la "Ley del Banco de Empleo para Jefas de Familia".
Artículo 2.-Política Pública
Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico lo imperativo de establecer la mayor coordinación e integración de los recursos gubernamentales a los fines de garantizar el acceso adecuado y eficaz a toda aquella información relacionada a la consecución de empleo remunerado y opciones de autoempleo para las jefas de familia capacitadas del país. A tal fin, las disposiciones de esta Ley serán interpretadas de manera liberal a los propósitos de fortalecer dicha política pública relativa a la erradicación del desempleo que afecta a nuestras jefas de familia. Las mismas tendrán el propósito de complementar los esfuerzos y el deber de la Administración para el Desarrollo Socioeconómico de la Familia y de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres en su interés de mejorar las oportunidades y calidad de vida de nuestras jefas de familia.
Artículo 3.-Creación del Banco de Empleo para Jefas de Familia
Se crea el Banco de Empleo para Jefas de Familia, adscrito a la Administración para el Desarrollo Socioeconómico de la Familia.
Artículo 4.-Banco de Empleo para Jefas de Familia - Deberes y Funciones
El Banco de Empleo para Jefas de Familia tendrá las siguientes funciones y responsabilidades, sin que ello constituya una limitación:
a) Mantendrá un Registro Especial de ofertas de empleo y opciones de autoempleo disponibles para mujeres que demuestren fehacientemente que son Jefas de Familia y que han completado satisfactoriamente estudios, adiestramientos o capacitación en algún oficio o que han recibido otra preparación académica que las capacite para desempeñar algún trabajo; así como de aquellas con experiencia en su especialidad que estén disponibles para ocupar un puesto de trabajo; y que acudan voluntariamente a solicitar el servicio.
b) Desarrollará y facilitará la implantación de un sistema tecnológico ágil y efectivo para ubicar a jefas de familia en puestos de trabajo en armonía con la educación y orientación técnica y vocacional que hayan recibido.
c) Orientará a jefas de familia participantes de sus programas en cuanto a la naturaleza y clase de trabajos con mayor y mejores posibilidades de demanda en el mercado de empleo a fin de llenar necesidades de servicio de la empresa privada y del gobierno.
d) Mantendrá comunicación constante con la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico y la empresa privada con el fin de conocer la demanda de ésta para cubrir sus puestos de trabajo e identificar por ese medio las necesidades particulares de ayuda educativa para las jefas de familia.
e) Se faculta a la Administradora o Administrador a cargo de la Administración para el Desarrollo Socioeconómico de la Familia a tomar las medidas necesarias para la implantación de esta Ley.
Artículo 5.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.