(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(28 DE AGOSTO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 238
1 DE ABRIL DE 2025
Presentada por el representante Aponte Hernández
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes, realizar un estudio sobre la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”, con el fin de evaluar su implementación, aplicabilidad, alcance y efectividad; tomar las acciones legislativas y administrativas necesarias que deban adoptarse para mejorar la misma; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La contaminación lumínica significa el efecto adverso de luz artificial que provoca reflejos en los cielos nocturnos. Es el resplandor de la luz artificial, ocasionado por el uso inadecuado de lámparas o luminarias y/o excesos de iluminación.
Entre las consecuencias de la contaminación lumínica se encuentra el desperdicio de energía y dinero, contribuir al cambio climático y a la generación de residuos durante la producción de ese exceso de energía, efectos contaminantes ocasionados por residuos tóxicos de las lámparas usadas, alteración en los ciclos de diversas especies de animales, principalmente de las aves y pérdida de la visibilidad del cielo nocturno.
En el caso de Puerto Rico, el exceso de luz artificial o contaminación lumínica afecta a especies como tortugas y aves. Otra consecuencia grave de la contaminación lumínica en la Isla es su efecto negativo en la bioluminiscencia, un fenómeno que puede observarse en la Bahía Puerto Mosquito en Vieques, Laguna Grande en la reserva de las Cabezas de San Juan, en Fajardo y la Bahía Fosforescente de La Parguera en Lajas. Además, esta contaminación lumínica nos impide ver las estrellas en el cielo.
Ante esta situación, el 9 de agosto de 2008 se aprobó la Ley 218, que crea el Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica (Programa), adscrito a la entonces Junta de Calidad Ambiental (Junta).[1]
El Programa tenía como propósito “prevenir y controlar la contaminación lumínica de los cielos nocturnos para el disfrute de todos nuestros habitantes, el beneficio de la investigación científica de la astronomía, proteger y salvaguardar las condiciones que permiten la apreciación del fenómeno de la bioluminiscencia, promover la obscuridad para poder apreciar la luz de los astros, permitir la transición inalterada de los neonatos de tortugas marinas hacia el mar, mantener las condiciones apropiadas para proteger el ritmo circadiano de las especies de vida silvestre y alentar la conservación de energía mediante el establecimiento de normas en cuanto al tipo, clase, construcción, instalación, y el uso y manejo de dispositivos eléctricos adecuados para la iluminación exterior, y de sistemas para conservar energía que aseguren la calidad astronómica de nuestro cielo y posibiliten el uso de la obscuridad nocturna como recurso para el turismo sostenible”.
Según lo dispuesto en la Ley 218, supra, la Junta tenía la responsabilidad de establecer una unidad operacional primaria o secundaria para desarrollar, administrar y mantener a perpetuidad la efectividad de este Programa. Así mismo, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, tenía a su cargo la responsabilidad de desarrollar e implementar planes de trabajo en relación a los efectos nocivos de la iluminación artificial sobre la fauna y flora de Puerto Rico. Además, debía identificar y desarrollar planes de manejo para promover y mantener áreas denominadas como “reservas de cielos nocturnos” en Puerto Rico; entre otras iniciativas afines con las metas y propósitos de esta Ley. La Junta de Planificación por su lado, debía brindar todo servicio de consulta, asistencia y apoyo que pueda ser necesario para garantizar la implementación eficiente y adecuada de esta Ley, en lo que a sus facultades se refiere.
La Ley 218, supra, igualmente dispuso que el 9 de agosto de cada año se celebre el Día para la Concienciación sobre la Contaminación Lumínica en Puerto Rico. Entre los propósitos de dicha actividad está el concienciar a los ciudadanos sobre cómo contribuir a la reducción de la contaminación lumínica ambiental en Puerto Rico, las disposiciones de esta Ley y el alcance de su reglamentación, así como alentar la conservación de energía mediante el establecimiento de normas en cuanto al tipo, clase, construcción, instalación, y el uso y manejo de dispositivos eléctricos adecuados para la iluminación exterior, y de sistemas para conservar energía que aseguren la calidad astronómica de nuestro cielo y posibiliten el uso de la obscuridad nocturna como recurso para el turismo sostenible.
Por último, para la adecuada implantación de la Ley 218, supra, la Junta de Calidad Ambiental, debía aprobar la reglamentación correspondiente para incorporar los elementos de esta Ley relacionados al control y eliminación de la intrusión de iluminación artificial en propiedades residenciales, comerciales o industriales, así como la intrusión de iluminación artificial en áreas naturales. Dicha reglamentación, además, debía regular y restringir el uso y manejo de dispositivos eléctricos de manera que se haga el uso adecuado de los mismos, evitando la proyección y propagación de la iluminación excesiva e innecesaria al ambiente atmosférico urbano o rural. Por otra parte, a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), le correspondía adoptar la reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de esta Ley e incorporarla al Código de Construcción adoptado por la agencia o a los reglamentos que administra.
La protección de los recursos naturales es un deber impuesto por la Constitución de Puerto Rico. Como parte de esta responsabilidad debemos corroborar la implementación de la Ley 218-2008 y si esta cumple con los objetivos para los cuales fue promulgada, o sea, que el Gobierno de Puerto Rico actúe afirmativamente, “tomando las medidas necesarias y adecuadas que no sólo vayan dirigidas a una reducción actual, sino que aseguren la eliminación total de este tipo de contaminación. De ese modo, mejoraremos la calidad de vida de nuestro pueblo y le garantizaremos a nuestros niños su derecho de disfrutar de un cielo estrellado en muchos años por venir”.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes, realizar un estudio sobre la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”, con el fin de evaluar su implementación, aplicabilidad, alcance y efectividad, y tomar las acciones legislativas y administrativas necesarias que deban adoptarse para mejorar la misma.
Sección 2.- La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.- La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Por virtud de la Ley Núm. 171 de 2 de agosto de 2018, conocida como “Ley para Implementar el Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”, se transfirió las facultades, servicios y estructuras de la Junta de Calidad Ambiental al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. ↑
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