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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	             2da. Sesión
	Legislativa	            Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES


R. DE LA C. 238

INFORME POSITIVO

8 de julio de 2025


A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

	La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 238, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida, sin enmiendas, cuyo título lee:

 "Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes, realizar un estudio sobre la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica", con el fin de evaluar su implementación, aplicabilidad, alcance y efectividad; tomar las acciones legislativas y administrativas necesarias que deban adoptarse para mejorar la misma; y para otros fines relacionados."

ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Resolución de la Cámara Núm. 238 tiene como propósito realizar un estudio sobre la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica", con el fin de evaluar su implementación, aplicabilidad, alcance y efectividad; tomar las acciones legislativas y administrativas necesarias que deban adoptarse para mejorar la misma; y para otros fines relacionados.

Según lo expresado en la Exposición de Motivos, el exceso de luz artificial o contaminación lumínica afecta a especies como tortugas y aves. Otra consecuencia grave de la contaminación lumínica en la Isla es su efecto negativo en la bioluminiscencia, un fenómeno que puede observarse en la Bahía Puerto Mosquito en Vieques, Laguna Grande en la reserva de las Cabezas de San Juan, en Fajardo y la Bahía Fosforescente de La Parguera en Lajas. Además, esta contaminación lumínica nos impide ver las estrellas en el cielo. En respuesta a la problemática que enfrenta la Isla, el 9 de agosto de 2008 se aprobó la Ley 218, que crea el Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica, adscrito a la entonces Junta de Calidad Ambiental.

Mediante la medida objeto de análisis, se busca corroborar el cumplimiento con las disposiciones de la Ley 218, antes mencionada y asegurar que se están tomando las medidas necesarias para la reducción de la contaminación lumínica.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
En atención a lo expuesto, la Comisión de Asuntos Internos concluye que la medida propuesta tiene un fin loable y cumple con los requisitos legales y constitucionales necesarios para su aprobación. Por nuestra parte, como comisión cameral, entendemos que la Resolución objeto de análisis cumple con los requisitos constitucionales, estatutarios y jurisprudenciales aplicables para su aprobación.
Por tal razón, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 238, sin enmiendas.  
Respetuosamente sometido,

    


PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos

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