GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 243
1 DE ABRIL DE 2025
Presentada por el representante Aponte Hernández
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio abarcador en torno a la incidencia de personas con epilepsia, los servicios y tratamientos disponibles en Puerto Rico para estas personas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La epilepsia, también conocida como trastorno convulsivo, es una afección cerebral que causa convulsiones recurrentes. En todo el mundo, unos 50 millones de personas padecen epilepsia, lo que la convierte en uno de los trastornos neurológicos más comunes.[1] Por otro lado, se estima que el 1.2 % de la población de los Estados Unidos tiene epilepsia activa, de acuerdo con los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades.[2]
La epilepsia es una condición para la cual la detección temprana, el control y el tratamiento adecuado son de suma importancia para que la persona pueda alcanzar una vida plena. La epilepsia no controlada puede conducir a graves consecuencias sociales, psicológicas y económicas. Sin embargo, las personas con epilepsia pueden llevar una vida normal, una vez estén controlados los ataques con el tratamiento adecuado. Se estima que el 70% de las personas con epilepsia podrían vivir sin convulsiones si se diagnosticaran y trataran adecuadamente.[3]
Es una preocupación entre las personas diagnosticadas con esta condición, el que no reciben los tratamientos adecuados, que los especialistas disponibles para atenderlos son escasos y que tienen muchos problemas para obtener los medicamentos que les son recetados, entre otros.
Por todo lo cual, se hace necesario que se realice un abarcador estudio en torno a la incidencia de personas con epilepsia y los servicios y los tratamientos disponibles en Puerto Rico.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un abarcador estudio, estudio abarcador en torno a la incidencia de personas con epilepsia, y los servicios y tratamientos disponibles en Puerto Rico para estas personas.
Sección 2.- La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa. un Informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Organización Mundial de la Salud. (7 de febrero de 2024). Epilepsy. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/epilepsy. (última visita, 28 de marzo de 2025) ↑
Mayo Clinic. Enfermedades y Afecciones, Epilepsia. https://www.mayoclinic.org/es/diseases-conditions/epilepsy/symptoms-causes/syc-20350093. (ultima visita, 28 de marzo de 2025) ↑
Organización Mundial de la Salud, supra nota 1. ↑
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