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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	 Asamblea                                                                                                      1ra. Sesión
         Legislativa		       							      Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 121
 31 de marzo de 2025
Presentada por el señor Santos Ortiz 
Referida a la Comisión de 
RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva con el fin de evaluar el cumplimiento de la Ley 8-2004, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", según enmendada y la Ley Núm. 28 de 16 de mayo de 2019, conocida como "Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas" sobre la operación de torneos y eventos deportivos, proteger los derechos de los menores participantes, y establecer legislación que garantice transparencia, equidad y seguridad en estos eventos deportivos y para otros fines. 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 8-2004, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", según enmendada reconoce el deporte y la recreación como derechos esenciales para el desarrollo integral de nuestra juventud. El Artículo 2 de la Ley Núm. 8-2024, supra, declara que será política pública del Gobierno de Puerto Rico proveer las condiciones adecuadas de seguridad para toda actividad de recreación y deportes, regulando y fiscalizando dichas actividades, organizaciones o individuos. De igual forma, el Artículo 5 dispone la regulación de las actividades relacionadas con la práctica del deporte y las condiciones exigibles a las instalaciones deportivas. 
De otra parte, la Ley Núm. 28 de 16 de mayo de 2019, conocida como "Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas" establece como política pública del Gobierno de Rico; (1) Garantizar la seguridad de los niños, niñas y jóvenes que participen en deportes; (2) Garantizar su participación libre y voluntaria; (3) Garantizar que los niños, niñas y jóvenes deportistas alcancen su máximo desarrollo y participación en el deporte; (4) Promover el deporte de forma sana y responsable; (5) Promover la participación del deporte; (6) Garantizar el acceso inclusivo al deporte eliminando las barreras discriminatorias.
El Reglamento para la Protección de los Menores en el Deporte: Principios para la Participación Deportiva en las Categorías Menores del Departamento de Recreación y Deportes establece límites claros para proteger la salud física y emocional de los menores, incluyendo restricciones sobre horas de juego, descanso y prácticas. No obstante, muchos torneos ignoran estas disposiciones, sometiendo a los jóvenes a calendarios agotadores, sin garantizar condiciones adecuadas de seguridad y salud física. Peor aún, en algunos casos, los menores trabajan gratuitamente en los eventos, atribuyendo al cansancio físico al estar horas incontables esperando a su próximo encuentro deportivo.
La Ley 81-2021, mejor conocida como "Ley para Disponer que las Organizaciones Deportivas que Hagan Uso Gratuito de Facilidades Públicas, Estatales o Municipales, Estarán Impedidas de Cobrar Cuotas o Inscripciones a Participantes de Escasos Recursos Económicos" prohíbe a las organizaciones deportivas que hagan uso gratuito de facilidades deportivas cobrar cuotas a participantes de escasos recursos cuando se utilizan facilidades públicas. 
En la actualidad, numerosos torneos deportivos privados, especialmente en disciplinas como baloncesto y voleibol, han convertido estos espacios en negocios lucrativos. Según información que ha trascendido públicamente algunos organizadores priorizan el beneficio económico sobre el bienestar y desarrollo de los niños, niñas y jóvenes participantes. 
Específicamente en los torneos privados, los costos de inscripción, el costo de los equipos (uniformes, equipo protector, balones, calzado) y otros gastos tienden a excluir de la participación a familias de bajos ingresos, perpetuando desigualdades. 
Aunque existen leyes, reglamentos y órdenes administrativas que regulan aspectos generales del deporte, no hay una reglamentación clara para regular los torneos privados. Esto permite prácticas no avaladas por el Departamento de Recreación y Deporte, como la sobrecarga de juegos y la falta de supervisión médica para estos menores, sin consecuencias para los organizadores.
El exceso de competencias sin planificación adecuada afecta el rendimiento académico y la salud física y mental de los jóvenes. Muchos terminan lesionados, exhaustos o desmotivados, sin haber obtenido los beneficios prometidos.
Ante esta realidad, es imperativo investigar a fondo estos torneos, evaluar el cumplimiento de las leyes vigentes, y establecer una reglamentación que garantice: 1) transparencia en el uso de fondos y contratos, 2) límites a la carga competitiva y horas de participación, 3) acceso equitativo, sin exclusiones por motivos económicos, 4) sanciones para quienes violen estas disposiciones. Este análisis permitirá fortalecer la política pública y garantizar su transparencia y eficacia en los años venideros.

RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: 


Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva con el fin de evaluar el cumplimiento de la Ley 8-2004, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", según enmendada y la Ley Núm. 28 de 16 de mayo de 2019, conocida como "Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas" sobre la operación de torneos y eventos deportivos, proteger los derechos de los menores participantes, y establecer legislación que garantice transparencia, equidad y seguridad en estos eventos deportivos y para otros fines. 
Sección 2.- La Comisión rendirá un informe que contenga sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro de ciento ochenta (180) días, después de aprobada esta Resolución.
Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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