GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 480
INFORME POSITIVO
23 de junio de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. Núm. 480, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara Núm. 480 propone enmendar el inciso (j) del Artículo 8.02 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', para aclarar que la suspensión de la licencia de conducir por pasar la luz roja en tres (3) ocasiones solo aplicará si dichas infracciones ocurren dentro del período de vigencia de la licencia de conducir del infractor.
Según la exposición de motivos, la Ley actual impone una sanción de suspensión de licencia por un término de tres años cuando un conductor incurre en tres violaciones por pasar la luz roja sin detenerse. Sin embargo, no se especifica que estas infracciones deben ocurrir dentro del periodo de vigencia de la licencia del infractor. Esta ausencia de delimitación temporal puede dar lugar a situaciones injustas, donde una persona sea penalizada por infracciones cometidas a lo largo de muchos años, sin que exista una correlación inmediata entre la reincidencia y la vigencia de la licencia.
La medida tiene como objetivo corregir esta deficiencia para asegurar que la sanción sea proporcional, razonable y coherente con los principios del debido proceso de ley, al exigir que las tres infracciones ocurran dentro del período de ocho (8) años que generalmente comprende la vigencia de la licencia. Esto fortalece el sistema de sanciones y, a su vez, promueve una aplicación justa y balanceada del marco legal vigente.
Finaliza la exposición de motivos indicando que, en la actualidad, la redacción vigente permite aplicar la suspensión de tres años sin considerar el periodo en que ocurrieron las infracciones, lo que podría incluir violaciones espaciadas a lo largo de muchos años. Esta enmienda busca asegurar que las medidas punitivas sean proporcionales, razonables y ajustadas al valor de la licencia vigente, que en la actualidad es de ocho (8) años.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Transportación e Infraestructura, para la debida consideración y estudio del Proyecto de la Cámara Núm. 480 y solicitó memorial explicativo al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Seguridad Pública (DSP). Al momento de la redacción de este informe solo se recibió los comentarios de DTOP.
Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) envió sus comentarios por conducto de su Secretario, Ing. Edwin E. González Montalvo quien indicó expresó su apoyo al Proyecto de la Cámara 480, entendiendo que la medida persigue el propósito de clarificar la aplicación de la suspensión de licencia por acumulación de infracciones relacionadas con pasar la luz roja.
El DTOP indicó que el lenguaje actual del inciso (j) del Artículo 8.02 no establece que dichas infracciones deban ocurrir dentro del periodo de vigencia de la licencia, lo cual puede llevar a sanciones desproporcionadas. Por ello, concuerda con que se incluya lenguaje que condicione la suspensión de la licencia a que las tres (3) infracciones ocurran dentro del término de vigencia de dicha licencia. Además, el DTOP acogió el término de ciento ochenta (180) días para adoptar la reglamentación necesaria y manifestó estar en la mejor disposición de enmendar el Reglamento del Sistema de Puntos Número 9459 conforme se propone en la medida.
Por lo anterior, favorecen que se apruebe el Proyecto de la Cámara Núm. 480 sin más trámites ulteriores.
IMPACTO FISCAL
Según se desprende de los comentarios recibidos de las agencias gubernamentales, no fue posible determinar un impacto fiscal asociado a esta medida. Por tanto, esta Comisión concluye que la misma no representa un impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Transportación e Infraestructura, luego de examinar el contenido y propósito del Proyecto de la Cámara Núm. 480, concluye que la medida es necesaria, justa y consistente con los principios de razonabilidad y justicia administrativa. La enmienda propuesta corrige una ambigüedad en la ley vigente, asegurando que la suspensión de licencia sea aplicada de forma equitativa.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo de la P. de la C. Núm. 480 en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo su aprobación, con enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. José A. Hernández Concepción
Presidente
Comisión de Transportación e Infraestructura
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