GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 480
INFORME POSITIVO
29 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 480, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 480 tiene como propósito “…enmendar el inciso (j) del Artículo 8.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para aclarar que la suspensión de la licencia de conducir por pasar la luz roja por tres (3) ocasiones, será por infracciones dentro del periodo de vigencia de la licencia; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[l]a Ley 22-2000, según enmendada, en el inciso (j) del Artículo 8.02, establece que todo conductor que pase la luz roja sin haberse detenido será sancionado con una multa de quinientos dólares ($500.00). Además, dispone que cuando una persona cometa dicha infracción en tres (3) ocasiones, se procederá con la suspensión de su licencia de conducir por un periodo de tres (3) años. Sin embargo, como está redactada esta disposición, el conductor queda sujeto a dicha sanción sin que se condicione a que las infracciones hayan ocurrido dentro del periodo de vigencia de su licencia de conducir.
Es un principio reconocido que las medidas punitivas deben basarse en criterios de razonabilidad, lo cual implica una proporción adecuada entre la penalidad, la transgresión cometida y el valor que la sociedad busca proteger. Las normas de tránsito son fundamentales para la seguridad de los transeúntes y conductores, y esta Asamblea Legislativa reconoce su importancia. No obstante, la aplicación de una suspensión de licencia por tres (3) años, luego de acumular tres (3) infracciones en cualquier momento de la vida del conductor, resulta desproporcionada y, por tanto, irrazonable.
Para garantizar que la disposición sea justa y razonable, esta Ley establece que las tres (3) infracciones relacionadas con pasar una luz roja deben ocurrir dentro del periodo de vigencia de la licencia de conducir del infractor. Actualmente, la vigencia de la licencia es de ocho (8) años. Por lo tanto, la aplicación de la suspensión de licencia se limitará a aquellos casos en que las tres (3) infracciones ocurran dentro de dicho periodo de tiempo.
…
Así las cosas, la enmienda propuesta a la Ley 22, antes citada, busca mantener un balance entre la necesidad de imponer sanciones efectivas para proteger la seguridad vial y garantizar que las medidas punitivas sean proporcionales a la falta cometida. Con ello, se refuerza el compromiso de esta Asamblea Legislativa con un sistema legal y regulatorio que respete los principios de justicia, equidad y razonabilidad.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, se contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, quienes lo hicieron a favor.
Específicamente, plantearon que
[l]uego de evaluar este proyecto el DTOP se expresa a favor de que se apruebe la medida sin trámites ulteriores. Primeramente, el leguaje del actual inciso (j) del Artículo 8.02 de la Ley de Tránsito requiere clarificación ya que el periodo de vigencia de la licencia de conducir es de ocho (8) años y el lenguaje actual no especifica el término dentro del cual deben ocurrir las tres (3) infracciones por rebasar la luz roja. En esto, el DTOP concurre con el espíritu que persigue este proyecto. Por otra parte, entendemos que los oficiales del orden público se encontrarán en una mejor posición para evaluar la conducta negligente del conductor al considerar que las tres (3) faltas por rebasar luz roja deben ser dentro del periodo de vigencia de su licencia de conducir.
Por último, estamos en la mejor disposición de enmendar el Reglamento del Sistema de Puntos Numero 9459, dentro del término propuesto en este proyecto una vez se convierta en Ley.
Por lo anterior, favorecemos que se apruebe el Proyecto de la Cámara 480 sin necesidad de trámites ulteriores. (…).
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. En síntesis, esta medida busca enmendar la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para establecer que se incluya lenguaje explicito en el inciso (j) del Artículo 8.02 para establecer que las tres infracciones por rebasar luz roja deberán ser dentro del periodo de vigencia de la licencia de conducir, como condición para que aplique la suspensión de la licencia de conducir. Por otra parte, el proyecto dispone que el secretariado del DTOP junto a la Policía de Puerto Rico, dispondrán de un término de ciento ochenta días (180) para crear un reglamento que especifique los detalles de cumplimiento con esta ley.
Luego de examinar el contenido y propósito del Proyecto de la Cámara Núm. 480, y al igual que la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, entendemos que la medida es necesaria, justa y consistente con los principios de razonabilidad y justicia administrativa. La enmienda propuesta corrige una ambigüedad en la ley vigente, asegurando que la suspensión de licencia sea aplicada de forma equitativa.
Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. de la C. 480 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 480, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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