(R. C. de la C. 97)
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación y al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, realizar un estudio de tránsito entre la Carretera Estatal PR-177 (Avenida Los Filtros) y la intersección con la Carretera Estatal PR-833 (área del semáforo donde ubica el “Hogar Crea”) en el Municipio de Guaynabo, con el propósito de identificar alternativas viables dirigidas a descongestionar el tránsito de vehículos de motor en dicha área; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La intersección que ubica entre las carreteras estatales PR-177 (Avenida Los Filtros) y PR-833 (área del semáforo donde ubica el “Hogar Crea”), en el Municipio de Guaynabo, es una sumamente transitada, puesto que, en dicha área, convergen múltiples urbanizaciones, condominios y comercios.
Varios residentes de las urbanizaciones y condominios aledaños, nos expresaron su inconformidad con el semáforo en dicha intersección, porque en lugar de aliviar el tránsito, ocasiona una mayor congestión vehicular en todo momento, especialmente, durante las horas pico del tráfico. Dicho esto, entendemos propio que se efectúe un estudio del tránsito en el área, con la finalidad de evaluar e identificar posibles alternativas viables que permitan descongestionar el tránsito e impartirle más seguridad a los conductores y peatones que cruzan diariamente por dicha intersección.
Las rotondas son una opción efectiva para manejar el flujo vehicular, velocidad y el tráfico en transición de ambientes de alta velocidad a baja velocidad. Estas, no solo son un tipo de intersección más seguro, sino que son eficientes en términos de mantener el flujo vehicular. Un estudio de tránsito llevado a cabo en el año 2010 por la Administración de Autopistas del Departamento de Transportación de los Estados Unidos de América, identificó una reducción de un 84% en accidentes automovilísticos graves y fatales con la adición de una rotonda en una intersección.[1] La reducción de velocidad y de conflicto en la intersección crearía, además, un ambiente más susceptible para peatones y ciclistas.
El estudio propuesto en esta Resolución Conjunta, le sería encomendado a la Autoridad de Carreteras y Transportación y al Departamento de Transportación y Obras Públicas, por ser las entidades con la obligación de mantener en buen estado la conservación de las carreteras de la Isla. Por disposición estatutaria, estas dependencias gubernamentales vienen llamadas a proveerle a la ciudadanía, las mejores carreteras y medios de transportación, así como facilitar el movimiento de vehículos y personas y aliviar, en todo lo posible, los peligros e inconvenientes que trae la congestión en las carreteras de Puerto Rico.
De lo anterior, se desprende que, tanto la Autoridad de Carreteras y Transportación, así como el Departamento de Transportación y Obras Públicas, no pueden obviar su responsabilidad legal de atender lo ordenado en esta Resolución Conjunta.
Lamentablemente, sabemos que en Puerto Rico la congestión de tráfico (comúnmente referidos como “tapones”) resulta ser un problema de grandes proporciones, que surge como consecuencia del incremento en la compra de vehículos de motor; el desparrame urbano, y cambios constantes en la densidad poblacional en algunos lugares, especialmente, en el área metropolitana. A lo anterior, se une la poca disponibilidad de medios de transporte colectivo. Sin duda, los “tapones” que se forman en gran parte de Puerto Rico, afectan adversamente nuestra calidad de vida. Por la gran concentración de urbanizaciones, condominios y comercios, las carreteras estatales PR-177 y PR-833 se ven diariamente afectadas por una congestión vehicular desproporcionada y que amerita ser estudiada para evaluar posibles opciones que alivien la misma.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Autoridad de Carreteras y Transportación y al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, realizar un estudio de tránsito entre la Carretera Estatal PR-177 (Avenida Los Filtros) y la intersección con la Carretera Estatal PR-833 (área del semáforo donde ubica el “Hogar Crea”), en el Municipio de Guaynabo, con el propósito de identificar alternativas viables dirigidas a descongestionar el tránsito de vehículos de motor en dicha área y mejorar la seguridad peatonal.
Sección 2.- Se ordena, además, a la Autoridad de Carreteras y Transportación y al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, realizar un análisis sobre los posibles beneficios de la adición de una rotonda en la intersección entre la Carretera Estatal PR-177 (Avenida Los Filtros) con la Carretera Estatal PR-833 (área del semáforo donde ubica el “Hogar Crea”).
Sección 3. – El estudio requerido a la Autoridad de Carreteras y Transportación y al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, en virtud de lo ordenado en esta Resolución Conjunta, deberá efectuarse en un término no mayor de ciento ochenta (180) días, luego de aprobada la misma.
Sección 4.- Se autoriza a la Autoridad de Carreteras y Transportación y al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, a promulgar aquellas normas internas que estimen pertinentes, a fin de lograr los propósitos de esta Resolución Conjunta.
Sección 5.- Se faculta a la Autoridad de Carreteras y Transportación y al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, a aceptar donaciones de cualquier persona, natural o jurídica, y de cualquier otro departamento, agencia, instrumentalidad, municipio, corporación pública o subsidiaria de éstas del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América para ser utilizados en los propósitos de esta Resolución Conjunta, así como a parear fondos de ser necesario.
Sección 6.- Culminado el estudio requerido, la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico notificarán a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, sus resultados y las medidas a tomarse por ambas agencias, a través de sus correspondientes Secretarías.
Sección 7.-Esta Resolución Conjunta comenzará entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
AASHTO. The Highway Safety Manual, American Association of State Highway Transportation Professionals, Washington, D.C., (2010), https://highways.dot.gov/safety/proven-safety-countermeasures/roundabouts última vez visitada el 31 de marzo de 2025. ↑
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