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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(25 DE JUNIO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 98

2 DE ABRIL DE 2025

Presentada por la representante Burgos Muñiz

Referida a la Comisión de Educación

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar la transferencia a la entidad sin fines de lucro Juventud con una Misión, Puerto Rico (JUCUM Urbano Puerto Rico), mediante el negocio jurídico que recomiende el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, , el terreno y la estructura que comprende la antigua escuela Intermedia Martín González, sita en la Urbanización Metrópolis del Municipio de Carolina, registrada con el Identificador de Propiedad (ID) 2742 en la Autoridad de Edificios Públicos y con el Número de Identificador 65357 en el Departamento de Educación, con el fin de que se utilice para la capacitación, entrenamiento y movilización de personas, especialmente niños, adolescentes, jóvenes y familias, hacia el trabajo social y voluntario, y la práctica del deporte, el arte, actividades educativas, de misericordia, y de fe.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 5.01 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, que creó la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, estableció un mecanismo para la evaluación y disposición de aquellas propiedades inmuebles que en la actualidad están en total desuso y no están siendo utilizadas por el Estado. Parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico es que estas propiedades pueden servir para ser dedicadas a actividades para el bienestar común; ya sean para usos sin fines de lucro, comerciales y residenciales, o que promuevan la activación del mercado de bienes inmuebles y la economía en general.

De otra parte, el consenso en la comunidad internacional es reconocer la importancia de las organizaciones no gubernamentales (ONG), también conocidas como del Tercer Sector y las entidades sin fines de lucro, para el desarrollo social, cívico, cultural, económico, educativo y comunitario de los pueblos. Ello es así, toda vez que estas entidades y organizaciones son cruciales para la sociedad, al servir de complemento a la acción gubernamental y de las empresas privadas.

La participación de las entidades sin fines de lucro complementa los servicios ofrecidos por el Gobierno y entidades privadas, ya que su razón de ser es contribuir y adelantar causas más altruistas en beneficio de la sociedad. Entre estas causas, encontramos aquellas de carácter social, de beneficencia, el adelantar proyectos de sana convivencia, empoderamiento de nuestros ciudadanos o ciertos grupos sociales en desventaja, fomentar los valores o principios relacionados con instituciones de base de fe y aquellos dirigidos a promover una sociedad de paz, ley, orden y justicia.

La entidad Juventud con una Misión, Puerto Rico (JUCUM Urbano Puerto Rico), la cual es parte de Youth with a Mission (YWAM), de la Universidad de las Naciones en Hawái, es una entidad de carácter internacional e interdenominacional dedicada a la capacitación, entrenamiento y movilización de personas de diferentes nacionalidades hacia el trabajo social y voluntario. Trabaja en el servicio a las comunidades tanto en Puerto Rico como en unos 180 países, donde opera 1,500 localidades a través de sobre 20,000 voluntarios. En Puerto Rico, Juventud con una Misión abrió sus puertas en 2014 y cuenta con su certificado de incorporación del Departamento de Estado con número de registro 338208. Como parte de su misión, están comprometidos con el servicio y apoyo a las necesidades físicas, emocionales y espirituales de niños, adolescentes, jóvenes y familias a través de una enseñanza basada en valores. Para ello utiliza como herramienta el promover las artes, deporte y acciones de misericordia y base de fe interdenominacionales.

La entidad considera que sus servicios contribuyen a adelantar y fomentar una sociedad más unida e integrada, ya que el apoyo a la unidad familiar y la comunidad redunda en una merma en los males sociales. Lo anterior contribuye a reducir varios problemas que enfrentamos a diario en Puerto Rico, tales como: las drogas, la violencia, el crimen, problemas emocionales, entre otros. Es por todo lo anterior que la Asamblea Legislativa ha promovido el apoyo a entidades sin fines de lucro a través de donativos, exenciones o el uso de facilidades e infraestructura gubernamental para que realicen su labor y brinden apoyo y sustento a las comunidades en nuestra Isla.

La Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley 26), en su Artículo 5.01, establece la política pública y los mecanismos necesarios para la disposición de propiedades públicas en desuso. El Artículo 5.03 de la mencionada Ley, faculta al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles para la disposición de bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva. Además, el Artículo 5.07 de la citada Ley, establece que el CEDBI dispondrá de los bienes inmuebles utilizando como base el justo valor en el mercado a ser determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación o velando por la utilización de la propiedad para el beneficio del interés público.

Cónsono con lo anterior y con la política pública esbozada en el Artículo 5.01 de la Ley Núm. 26, supra, la Asamblea Legislativa considera que reviste el más alto interés público evaluar la transferencia a la entidad sin fines de lucro Juventud con una Misión, Puerto Rico (JUCUM Urbano Puerto Rico), mediante el negocio jurídico que recomiende el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la citada Ley, el terreno y estructura que comprende la antigua escuela Intermedia Martín González, sita en la Urbanización Metrópolis del Municipio de Carolina. En estos momentos la escuela le pertenece a la Autoridad de Edificios Públicos y su Identificador de Propiedad (ID) es 2742 mientras, en el Departamento de Educación su Número de Identificador es 65357.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar la transferencia, mediante los mecanismos contemplados en dicha Ley, a la entidad sin fines de lucro Juventud con una Misión, Puerto Rico (JUCUM Urbano Puerto Rico) mediante el negocio jurídico que recomiende el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, , el terreno y la estructura que comprende la antigua escuela Intermedia Martín González, sita en la Urbanización Metrópolis del Municipio de Carolina registrada con el Identificador de Propiedad (ID) 2742 en la Autoridad de Edificios Públicos y con el Número de Identificador 65357 en el Departamento de Educación, con el fin de que se utilice para la capacitación, entrenamiento y movilización de personas, especialmente niños, adolescentes, jóvenes y familias, hacia el trabajo social y voluntario; la práctica del deporte, el arte, actividades educativas, de misericordia, de fe y otras afines.

Sección 2.- Juventud con una Misión, Puerto Rico (JUCUM Urbano Puerto Rico) utilizará las instalaciones mencionadas en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta para establecer diversos proyectos de capacitación, entrenamiento y movilización de personas, especialmente niños, adolescentes, jóvenes y familias, hacia el trabajo social y voluntario, y la práctica del deporte, el arte, actividades educativas, de misericordia y de fe, y otras afines a sus objetivos institucionales sin afán de lucro.

Sección 3.- Si el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, autoriza la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico, la Autoridad de Edificios Públicos, será responsable de realizar toda gestión necesaria para dar fiel cumplimiento a la determinación del Comité.

Sección 4.- De aprobarse la transferencia aquí dispuesta, el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, y la Autoridad de Edificios Públicos podrán imponer aquellas condiciones restrictivas para asegurar que la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta sea utilizada únicamente para establecer proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios y deportivos, así como otro proyecto que sea de beneficio para la ciudadanía en general.

Sección 5.- Se autoriza la evaluación de la transferencia de la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, mediante el negocio jurídico recomendado por el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Fiscal”, sujeta a las siguientes condiciones:

  1. El título de propiedad no podrá ser cedido o traspasado en forma alguna a otra entidad pública o privada.
  2. El solar y estructuras para transferir Juventud con una Misión, Puerto Rico (JUCUM Urbano Puerto Rico) serán traspasados en las mismas condiciones en que se encuentren al momento de aprobarse la presente Resolución Conjunta, sin que exista obligación alguna del anterior titular de realizar ningún tipo de reparación o modificación alguna.
  3. En caso de que el adquiriente no cumpla con el propósito de la transferencia propuesta, si utiliza la propiedad para actividades con afán de lucro o si cambia la utilización de las instalaciones sin autorización previa de la Asamblea Legislativa, el título de propiedad o la posesión revertirá de inmediato al Gobierno de Puerto Rico, y Juventud con una Misión, Puerto Rico (JUCUM Urbano Puerto Rico) será responsable de los costos que resulten de dicho caso.
  4. Todas las condiciones expresadas en esta Resolución Conjunta se incluirán y formarán parte de la escritura pública de transferencia de dominio, que se otorgará entre la Autoridad de Edificios Públicos y Juventud con una Misión, Puerto Rico (JUCUM Urbano Puerto Rico), conforme al negocio jurídico que haya recomendado el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”.

Sección 6-. Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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