GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 230
31 DE MARZO DE 2025
Presentada por el representante Figueroa Acevedo
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIón
Para ordenar a las Comisiones de la Región Oeste; y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora, en torno al proceso tramitado para la obtención de los permisos para la construcción y uso de una torre de telecomunicaciones en el Kilómetro 1.9 de la carretera estatal PR-4466, Barrio Bajuras en el Municipio de Isabela, donde se propone la instalación de una estación de trasmisión de frecuencia radial (antena) con una torre de acero de ochenta (80) pies sobre el terreno para la co-ubicación de antenas; igualmente, el impacto y los efectos que esta construcción causaría en los residentes de la comunidad, así como en los inmuebles adyacentes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La comunidad del Barrio Bajuras en el Municipio de Isabela ha expresado preocupaciones serias por la instalación de una torre de telecomunicaciones en el Kilómetro 1.9 de la carretera estatal PR-4466 en dicho municipio. En esta torre se instalarán estaciones de transmisión de frecuencia radial (antenas). Entre las preocupaciones expresadas por los ciudadanos destacan varias relativas a la salud de los habitantes de la zona, algunas sobre contaminación visual y otras sobre el impacto en el valor de las propiedades adyacentes.
Respecto a la salud, estudios y exámenes propios de las ciencias naturales demuestran que la radiación electromagnética es una manifestación nueva de contaminación ambiental. Las ondas electromagnéticas manifiestan sus efectos adversos en la salud, ya sea por la incidencia directa en los sistemas biológicos o por alteraciones en el ambiente donde habitan seres vivientes. Según estudios realizados sobre los efectos de la radiación electromagnética en el cuerpo humano, las radiaciones electromagnéticas producen efectos nocivos en el sistema biológico y nervio sensorial de los seres humanos. Por lo que, es menester evaluar los efectos, si algunos, que puede tener la instalación de antenas comerciales en zonas residenciales. Por ello, la preocupación y queja de los residentes en el Barrio Bajuras en torno a su estado de salud inmediato y ulterior es legítima.
En cuanto al valor de los inmuebles y propiedades, es de conocimiento público que las construcciones de este tipo de estructura perjudican y damnifican el valor de los inmuebles y propiedades donde ubican; igualmente, las fincas colindantes; razón por la cual entendemos que el desasosiego e inquietud sobre este asunto también es genuina.
La ubicación, construcción, modificación, alteración y remoción de torres de telecomunicaciones en Puerto Rico son procesos altamente reglamentados, en los cuales tienen inherencia varias agencias estatales y federales. Existen códigos de construcción, leyes estatales y federales, así como los reglamentos adoptados a su amparo, que regulan la manera en que estos equipos de telecomunicaciones son instalados y establecen múltiples parámetros para su ubicación.
La Ley Federal de Telecomunicaciones, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en el año 1996, definió la política pública sobre la colocación de torres y otras instalaciones para el suministro de servicios inalámbricos personales en los Estados Unidos. La sección 704 de la Ley estableció, además, el ámbito de acción y la jurisdicción del gobierno federal, y su relación con los gobiernos estatales y locales, en cuanto a la ubicación de torres y otras instalaciones. Dicho estatuto definió, también, el ejercicio de la jurisdicción por los estados y las autoridades locales encargada de la zonificación y uso de los suelos, así como de la construcción, modificación y la ubicación de instalaciones de telecomunicaciones.
Así pues, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como "Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico" definió los parámetros aplicables a la ubicación y construcción de torres de telecomunicaciones. En su Exposición de Motivos, la Ley 89, supra, reconoció la importancia de la comunicación como factor fundamental en la estructura económica y social de Puerto Rico. Sin embargo, el estatuto también reconoció la necesidad de regular la instalación de estructuras destinadas a facilitar dichas comunicaciones a causa de la creciente demanda para este tipo de infraestructura.
Es preciso señalar que alegadamente la compañía promovente ha requerido en varias ocasiones la Consulta de Construcción de la antena ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y hecho demandas y alegaciones ante la Junta de Planificación de Puerto Rico, las que han resultado ineficaces e inútiles. Aun así, los promoventes, insisten en continuar con el proyecto sin considerar las preocupaciones e intereses de la comunidad (Caso #2024-584128-PCOC-309501).
Dado que las preocupaciones, intereses y argumentos fundamentados expuestos por la comunidad del Barrio Bajuras en el Municipio de Isabela son totalmente válidas, esta Cámara de Representantes considera meritorio indagar sobre la controversia planteada y reconoce el deber de investigar el cumplimento del debido proceso de ley para autorizar la construcción y uso de una estación de transmisión de frecuencia radial (antena) y cualquier consecuencia e impacto a la comunidad que pueda causar la instalación de antenas en el área y lugar antes identificado.
ResuélvEse POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Ordenar a las Comisiones de la Región Oeste; y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora en torno al proceso tramitado para la obtención de los permisos para la construcción y uso de una torre de telecomunicaciones en el Kilómetro 1.9 de la carretera estatal PR-4466, Barrio Bajuras en el Municipio de Isabela, donde se propone la instalación de una estación de transmisión de frecuencia radial (antena) con una torre de acero de ochenta (80) pies sobre el terreno para la co-ubicación de antenas; igualmente, el impacto y los efectos que esta construcción causaría en los residentes de la comunidad, así como en los inmuebles adyacentes.
Sección 2.- La investigación deberá incluir, sin limitarse a, los siguientes aspectos:
Si la facilidad cumple con reglamentación y leyes vigentes;
El impacto que pudiera representar en el Barrio Bajuras en términos de seguridad y salud de los residentes.
Sección 3.-Las comisiones de la Región Oeste; y de Desarrollo Económico, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, podrá citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga alguna clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1. de esta Resolución.
Sección 4.- Las comisiones de la Región Oeste; y de Desarrollo Económico podrán realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, requerimiento de información y/o documentos que entiendan necesarios y pertinentes para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 5.- Las comisiones de la Región Oeste; y de Desarrollo Económico presentarán un informe ante el pleno de este cuerpo legislativo que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo que no excederá de noventa (90) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución.
Sección 6.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.