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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(27 DE JUNIO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 244

2 DE ABRIL DE 2025

Presentada por el representante Pérez Ortiz

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, realizar una investigación en torno al cumplimiento de Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”; así como sobre la problemática del examen de reválida para psicólogos; particularmente en lo relativo a los criterios de evaluación aplicables a profesionales con grados de maestría y doctorado; sobre los procesos que lleva a cabo la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico; evaluar otros aspectos relacionados con el ejercicio de esta profesión; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico, los psicólogos desempeñan un papel fundamental en la promoción de la salud mental y el bienestar de la población. Estos profesionales, formados a nivel de maestría y doctorado, están capacitados para brindar servicios en áreas como la psicología clínica, escolar y organizacional, entre otras. Sin embargo, recientemente han surgido diversas denuncias relacionadas con las prácticas y políticas de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, específicamente en en torno a la reválida profesional.

Uno de los principales problemas denunciados es la imposición de un examen único de reválida a profesionales con grados de maestría y doctorado, conocido coloquialmente como el "examen criollo". A pesar de la diferencia en la preparación académica entre ambos grupos, la Junta Examinadora impone la misma prueba, lo que ha generado cuestionamientos sobre su equidad y validez, dado que un profesional con mayor formación debería estar sujeto a una evaluación diferente, acorde a sus credenciales y experiencia. Esta situación ha generado preocupación entre los profesionales y las instituciones educativas, quienes han cuestionado la adecuación de este proceso de evaluación.

Adicionalmente, la Junta Examinadora ha sido objeto de críticas por imponer reglamentos que aparentemente exceden las prerrogativas y deberes establecidos por la ley que la regula. Se ha argumentado que la Junta ha intentado imponer normas que desbordan su autoridad, afectando incluso a las universidades, que son las entidades con la legitimidad de certificar las credenciales académicas de los psicólogos. Estas acciones han generado tensiones en el gremio y han dado lugar a un debate público sobre el papel de la Junta en la regulación de la profesión.

Además, se ha señalado que la metodología utilizada en el examen de reválida no responde adecuadamente a las necesidades profesionales actuales. Se ha criticado que la prueba parece enfocarse en conocimientos teóricos/metodológicos que no reflejan necesariamente las competencias necesarias para el ejercicio de la psicología en Puerto Rico. También se ha cuestionado la validez del examen, ya que la Junta aparenta utilizar una traducción de exámenes sin adecuada contextualización local.

La situación actual en la que tanto los graduados de maestría como los de doctorado en psicología deben tomar el mismo examen de reválida plantea una clara incongruencia en el proceso de certificación profesional. Es ilógico que ambos grupos, con niveles de formación académica y experiencia claramente diferenciados, estén sujetos a una evaluación idéntica. Un psicólogo con grado doctoral ha recibido una formación más extensa, que incluye un enfoque más profundo en áreas como la investigación, la intervención avanzada y la supervisión clínica, lo que los capacita para ejercer con mayor autonomía y especialización en su campo. Por el contrario, los graduados de maestría, aunque capacitados, no reciben el mismo nivel de formación académica y práctica intensiva. Esta igualdad de examen no refleja las diferencias en preparación y podría desvalorizar los logros académicos de aquellos que invierten más tiempo y recursos en su formación doctoral.

Esta incongruencia afecta la igualdad de oportunidades al permitir que los profesionales con una maestría, quienes pasan el mismo examen, se anuncien como psicólogos licenciados, lo que puede llevar a una confusión pública sobre las competencias reales de cada grupo. Esto genera una violación potencial a los principios de equidad profesional, ya que aquellos con una formación más avanzada no ven reflejada su inversión académica en un reconocimiento adecuado. Al tener ambos grupos el mismo estatus profesional, se crea un desequilibrio en el mercado laboral, donde los psicólogos con grado doctoral podrían enfrentar las mismas oportunidades laborales y salariales que aquellos con menor preparación académica, lo que erosiona la igualdad de oportunidades en el ejercicio de la profesión.

Las problemáticas anteriormente mencionadas, plantean preguntas importantes sobre la transparencia y la eficacia del proceso de reválida y la regulación de la profesión de psicología en Puerto Rico. Ante estas denuncias y preocupaciones, es fundamental que la Cámara de Representantes investigue las acciones y políticas de la Junta Examinadora de Psicólogos, con el fin de garantizar que los procesos de evaluación y regulación cumplan con los estándares adecuados de justicia, equidad y profesionalismo, y que se aseguren oportunidades justas y razonables tanto para los profesionales con grado de maestría como para los de grado doctoral.

Por todo lo anterior, resulta imperativo que la Cámara de Representantes de Puerto Rico tome medidas para investigar y evaluar la situación antes expuesta. Este esfuerzo fortalecería el sistema de salud en Puerto Rico, beneficiando directamente a toda la comunidad.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, realizar una investigación en torno al cumplimiento de Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”; así como sobre la problemática del examen de reválida para psicólogos; particularmente en lo relativo a los criterios de evaluación aplicables a profesionales con grados de maestría y doctorado; sobre los procesos que lleva a cabo la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico; y evaluar otros aspectos relacionados con el ejercicio de esta profesión.

Sección 2.-La Comisión de Salud someterá a la Cámara de Representantes un informe conteniendo los hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, que estime pertinentes, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de esta investigación, dentro del término de ciento veinte (120) días contados a partir de la aprobación de la presente Resolución.

Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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