GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
3 DE ABRIL DE 2025
Para crear la “Ley de Apoyo Financiero Permanente a la Fundación Gogo”, a los fines de proveer una asignación mínima de fondos recurrentes y permanentes a Go-Gogo Foundation Corp. para que puedan ofrecer, ininterrumpidamente, sus servicios a niños y familias puertorriqueñas afectadas por enfermedades graves y crónicas, especialmente el cáncer; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Go-Gogo Foundation Corp. es una organización sin fines de lucro fundada en el 2008 y registrada en el Departamento de Estado en cumplimiento con todas las leyes de Puerto Rico. La misma fue creada con el objetivo de ofrecer apoyo a niños y familias puertorriqueñas afectadas por enfermedades graves y crónicas, especialmente el cáncer. Su origen se remonta a un evento muy significativo en la vida de un grupo de amigos que, al enfrentar la difícil noticia del diagnóstico de cáncer de un niño conocido como "Gogo", se unieron para ayudarlo. El nombre de la fundación surge precisamente de la combinación del apodo del niño ("Gogo") y el lema de motivación que utilizaban con él, “Go”.
Con el pasar de los años, la fundación amplió su misión para ofrecer servicios médicos especializados, recursos educativos, apoyo psicológico y programas de bienestar a familias enfrentando enfermedades complejas. Diseñado para atender a niños de 0 a 21 años, han proporcionado una variedad de servicios médicos especializados cerca de sus hogares. Su trabajo no solo se limita al tratamiento médico, sino también a mejorar la calidad de vida de los pacientes, brindando un espacio de apoyo, orientación y consuelo.
Luego de ver y escuchar los problemas que afectaban a las familias de niños con condiciones, residentes fuera del área metropolitana, en el 2013 dieron un paso importante al abrir las puertas del Gogo Pediatric Institute. Este, es un centro multidisciplinario pediátrico que ofrece atención integral a niños y jóvenes con condiciones complejas de salud. El mismo cuenta con un área clínica, centro de diagnóstico y tratamiento, banco de sangre, clínica dental y clínica de optometría.
La misión principal del Gogo Pediatric Institute es hacer accesible los servicios de salud a las familias sin importar su situación económica. Es ahí donde precisamente la Go Gogo Foundation juega un papel fundamental en la prestación de servicios de salud, al contar dentro de su equipo con 21 subespecialistas entre los que se encuentra neurología, cardiología, reumatología, alergista, genética, ortopedia, fisiatría, nefrología, hematología oncológica, neumología, psicología, psiquiatría, otorrinolaringología, gastroenterología, urología, medicina interna, medicina de familia y nutrición también cuentan con servicios de terapias del habla, ocupacionales, educativas y un centro de investigación.
Cabe destacar que varias de estas especialidades se encuentran limitadas en Puerto Rico como por ejemplo una hematóloga oncológica que es la única en la región sur, con dos de los ocho reumatólogos pediátricos, uno de los dos urólogos y uno de los siete nefrólogos en todo nuestro País. Esta cobertura es aún más crucial para los niños de las regiones sur, central y oeste, quienes, de no ser por la Fundación, tendrían que desplazarse hasta la zona metropolitana para recibir atención especializada.
El contar con esta amplia facultad médica garantiza que los pacientes tengan el privilegio de que sus diagnósticos sean consultados de manera integral entre los diferentes especialistas, asegurando que cada niño reciba una atención médica personalizada y de la más alta calidad.
Durante el año 2024, se atendieron alrededor de 10,000 pacientes pediátricos de los cuales el 85% son pacientes del plan de salud del gobierno de Puerto Rico, que llegan provenientes de cincuenta (50) municipios incluyendo Vieques y Culebra dado a la carencia de estas especialidades en sus regiones. Este significativo volumen de atención resalta la necesidad crítica de contar con estos servicios especializados en la región y el esfuerzo de la Fundación por cubrir la demanda y garantizar el acceso a atención médica de calidad.
La población pediátrica enfrenta a una limitación significativa: la discrepancia entre demanda y ofrecimiento motivadas por los escases en clínicas para atender el alto volumen de pacientes que solicitan servicios. Esta limitación impide que la Fundación pueda ofrecer los servicios a la demanda creciente de pacientes que necesitan atención especializada. Esta Ley busca que la fundación pueda ampliar sus servicios y poder cubrir la necesidad. Buscan garantizar que cada niño que llega a sus instalaciones reciba la atención médica que necesita con prontitud para un diagnóstico y tratamiento adecuado.
Durante los pasados años la fundación ha demostrado el bueno manejo de los recursos recibidos. Gracias a una estructura eficiente de funcionamiento que les permite optimizar los recursos disponibles para ofrecer servicios médicos de alta calidad. El propósito de contar con fondos recurrentes es mantener los servicios que se ofrecen y permitir que se puedan ampliar añadiendo días de consulta de los subespecialistas.
La Fundación Gogo no solo está abordando las necesidades inmediatas de los pacientes, sino que también está trabajando activamente en la creación de un futuro más saludable para la región sur y el resto de Puerto Rico, contribuyendo al desarrollo de nuevas iniciativas que promuevan la equidad en el acceso a la salud y al bienestar de nuestros niños y jóvenes.
Además de sus esfuerzos internos, han establecido alianzas clave con importantes instituciones para fortalecer y expandir sus servicios. Entre estas alianzas se encuentran la Escuela de Medicina de Ponce, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y con los Centros Sor Isolina Ferré, creando una red de apoyo que trabaja de manera conjunta en beneficio de la salud y el bienestar de la comunidad de la región sur. Estas alianzas les permiten ampliar su capacidad de servir a la población, aprovechar recursos adicionales y llevar a cabo nuevos proyectos que busquen mejorar la calidad de vida de sus pacientes y sus familiares.
Aunque esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico lleva años asignándole fondos públicos a esta institución sin fines lucro, sabemos que dichas cuantías pueden variar y afectar la cantidad necesitada, para que puedan operar adecuadamente. Por lo tanto, entendemos razonable proveerles fondos recurrentes, que les permitan realizar una mejor planificación que les ayude a ampliar y fortalecer los servicios que brindan en estos momentos. Así pues, esta Ley pretende asegurar las fuentes de ingresos que recibe la Fundación Gogo, a partir del año fiscal 2025-2026.
Bajo la Resolución Conjunta 52-2024 de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario y anteriores, Go Gogo Foundation recibió una asignación de fondos de doscientos mil dólares. Sin embargo, y conociendo la significativa e importante cantidad de servicios que esta institución ofrece, estimamos necesaria e imperativa esta medida, para que puedan ofrecer, ininterrumpidamente, sus servicios a niños y familias puertorriqueñas afectadas por enfermedades graves y crónicas, especialmente el cáncer
Con la implantación de esta nueva Ley, lograremos nuevos beneficios como el fortalecimiento de estructuras de servicios que esta institución le ofrece a distintas poblaciones. Sin duda, esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico considera necesario y meritorio perpetuar y aumentar las aportaciones del Gobierno a las organizaciones sin fines de lucro. De esta forma, se les otorga a las entidades mayores herramientas y recursos para el beneficio de nuestra sociedad puertorriqueña.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. — Título
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley de Apoyo Financiero Permanente a la Fundación Gogo”.
Sección 2.- En adición a cualesquiera otras asignaciones presupuestarias anuales que reciba la Fundación Gogo, a partir del Año Fiscal 2025-2026, se asigna al Departamento de Salud la cantidad mínima de trecientos mil (300,000) dólares anuales, para Go-Gogo Foundation Corp. para que puedan ofrecer, ininterrumpidamente, sus servicios a niños y familias puertorriqueñas afectadas por enfermedades graves y crónicas, especialmente el cáncer.
Sección 3.- Al preparar el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, anualmente, separará, en un renglón claramente identificado, los fondos necesarios para cumplir con las disposiciones de esta Ley, en adición a cualesquiera otras asignaciones presupuestarias anuales que reciba Go Gogo Foundation. Las asignaciones de fondos aquí dispuestas podrán ser utilizadas para todos los propósitos de la entidad receptora, excepto el pago de sueldos, emolumentos o gastos de los integrantes de la junta directiva de dichas entidades.
Sección 4.- El Secretario de Hacienda podrá anticipar cualquier asignación de fondos, para uso y disposición de lo establecido en esta Ley, de cualquier fondo disponible y no comprometido en el Tesoro Estatal, las cantidades o partes de estas asignadas por años naturales. Los fondos remanentes de cada institución serán transferidos a las mismas, los años subsiguientes.
Sección 5.- Se dispone que Go Gogo Foundation está en la obligación continua de rendir cuentas a la Asamblea Legislativa, al Departamento de Hacienda y al Departamento de Salud.
Sección 6.- Go Gogo Foundation publicará anualmente, en su portal cibernético, sus estados financieros y planillas contributivas conforme o sus estados de situación financiera.
Sección 7.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.
Sección 8.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 9.- Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta que así hubiere sido declarado inconstitucional.
Sección 10.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.