GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 469
INFORME POSITIVO
25 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 469 (P. del S. 469), con las enmiendas contenidas en el entirillado que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 469 tiene el propósito de establecer la “Ley para el Recogido de Caballos Abandonados”, a los fines de establecer el marco legal para eliminar la presencia de los equinos abandonados en las carreteras o áreas circundantes de Puerto Rico; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a los municipios una vez culminada la moratoria a recoger los caballos abandonados y solicitar el reembolso a sus dueños por los gastos incurridos en el recogido; establecer una moratoria de noventa (90) días para el recogido de estos animales; y para otros fines relacionados.
Según se plantea en la exposición de motivos de esta medida, la Ley Núm. 54 del 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como “Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales de Puerto Rico”, le delegó al Departamento de Transportación y Obras Públicas (“DTOP”) la “administración, conservación y policía de las carreteras de Puerto Rico, y velará por el mejor uso y conservación de las mismas.” Asimismo, esta facultó al Secretario del DTOP a “emitir reglamentos en relación con el mejor uso y conservación de las carreteras”. Esta ley establece que no se permitirán que pasten o anden sueltos por las carreteras ningún ganado vacuno o caballos, cabros, ni cerdos, ni que se amarren dichos animales en ninguna parte dentro de la servidumbre de paso. Los violadores de estas disposiciones incurrirán en delito menos grave y de ser convicta se expone a una multa entre diez dólares ($10.00) a quinientos dólares ($500.00) o pena de reclusión o pena de restricción domiciliaria o de servicios comunitarios de hasta seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.
Por otro lado, la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, fija en los municipios la responsabilidad de atender con prioridad las situaciones de maltrato contra los animales realengos, así como al recogido y cuidado de éstos. Esta ley define “maltrato” como todo acto u omisión en el que incurre una persona, sea guardián o no, que ocasione o ponga a un animal en riesgo de sufrir daño a su salud e integridad física y/o emocional.
A pesar de estas leyes y de los esfuerzos realizados por los municipios y el DTOP, es de conocimiento público la cantidad de accidentes provocados por caballos realengos en las carreteras. En ese sentido, resulta forzoso desarrollar política pública con nuevos mecanismos que le permitan al Estado y a los municipios tomar acciones adicionales, sin que ello conlleve un impacto negativo en sus presupuestos.
Cónsono con lo anterior, el P. del S. 469 reitera la facultad del DTOP y los municipios recojan los caballos abandonados o “realengos” en las carreteras estatales y municipales. Además, faculta a cobrarle a los dueños de estos animales los costos relacionados a tales gestiones. En caso de que el dueño no reclame el caballo o no pueda identificarse a quien pertenece, se autoriza traspasar o ceder estos animales para sufragar los costos asociados con la remoción y el cuido de estos. Los fondos que se generen por estos conceptos se utilizarán para dar cumplimiento con las disposiciones de esta ley.
Al mismo tiempo, esta pieza legislativa faculta la reglamentación lo necesario para su cumplimiento, incluyendo establecer un proceso expedito de subasta para la venta de los caballos. Esto permitirá que los procesos sean uniformes, tanto en los procesos de las agencias, como en los municipios.
Finalmente, el P. del S. 469 establece un periodo de moratoria para que los dueños de los equinos soliciten la entrega de los animales recogidos por el Estado sin que tengan que reembolsar el gasto incurrido. Esto servirá de periodo educativo para los ciudadanos.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. del S. 469 recibió memoriales del Departamento de Transportación y Obras Públicas (“DTOP”), el Colegio de Veterinarios y el Movimiento Social Pro-Bienestar Animal (MOSPBA).
El DTOP endosó la aprobación del P. del S. 469, condicionado a la inclusión de las enmiendas que propuso en su ponencia. Nos señala el DTOP que el estado de derecho a la luz de la Ley Núm. 54, supra, y la Ley 154-2008, “obligan a los componentes del Estado a no permitir el maltrato animal y a no permitir que ningún ganado, caballo, cabro, cerdo o animal similar, paste ni sea amarrado en ninguna parte dentro de la carretera ni dentro de la franja de terreno o servidumbre perteneciente al Estado.”
En cuanto a su análisis de la aplicación de las disposiciones del P. del S. 469, el DTOP señala que no cuenta con propiedades alrededor de la isla para ubicar los animales que sean recogidos. Además, señalan que tampoco cuentan con el personal adiestrado para atender los animales realengos en las carreteras, ni para su cuido mientras está en posesión del Estado. Por eso, solicitan la asignación de presupuesto para atender las funciones que le serían requeridas de convertirse en ley este proyecto.
Por su parte, el Colegio de Veterinarios no objetó la aprobación del P. del S. 469. Aunque apoyan el objeto de esta pieza legislativa, señalan preocupación por lo que entienden serán retos operacionales, logísticos y estructurales, particularmente, la ausencia de un sistema de identificación y rastreo de animales en Puerto Rico. En ese sentido, recomiendan identificar los animales recogidos con “microchips” y que los animales recogidos sean evaluados por veterinarios.
Finalmente, el MOSPBA tampoco objetó la aprobación del P. del S. 469. En su ponencia, reconocen la creciente crisis de sobrepoblación de caballos en la isla. En ese sentido, entienden que los equinos abandonados representan un riesgo para la seguridad vial, la salud pública y el propio bienestar de los animales. Por ello, valoran “la intención del proyecto de ley de facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a los municipios para retirar de las vías públicas a los caballos abandonados con cargo a sus dueños y, en ausencia de reclamación, venderlos en subasta para sufragar gastos.”
Ahora bien, esta entidad señala preocupación por el trato que puedan recibir los equinos mientras están en custodia del Estado. Sobre este asunto, resaltan que el equino que no logra venderse como autoriza la ley, se abriría la puerta a abandonos sucesivos, negligencia o prácticas contrarias a los principios de bienestar animal. También resaltan que son pocos los municipios con albergues.
A la luz de lo anterior, esta entidad recomienda que se establezcan estándares mínimos para el cuido de los animales mientras están bajo custodia del Estado; educación continua para los que manejen los animales; e identificar los caballos con “microchips” y registro obligatorio.
Tomando en consideración los comentarios de estas entidades, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor enmendó la medida para incorporar a la Oficina Estatal de Control Animal (“OECA”) en el esfuerzo de eliminar los caballos realengos en las carreteras de Puerto Rico. Las enmiendas van dirigidas a:
Estas enmiendas atienden las preocupaciones del DTOP en términos de lugar a ubicar los caballos. No obstante, se mantiene la obligación de recoger los caballos en las carreteras estatales, la cual nace de la Ley Núm. 54, supra. Por ello, somos del criterio que el cumplimiento de esa obligación ya debe estar presupuestada en la agencia y no requiere asignación de fondos adicionales.
Por otro lado, se incorporan los requerimientos de manejo adecuado de los caballos por el Estado al requerir que la reglamentación que se adopte contemple las disposiciones de la Ley 154-2008 en atención a lo solicitado por el Colegio de Veterinarios y MOSPBA.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico certifican que el P. del S. 469 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales. Todo lo contrario. Esta pieza legislativa añade una fuente de ingresos a los municipios y el Estado al permitir que se atienda un problema existente generando fondos para lidiar con el recogido de caballos realengos, una responsabilidad que hasta el presente han tenido que realizar con fondos operacionales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico considera meritorio el propósito del P. del S. 469. A juicio de esta Comisión, las herramientas esta pieza legislativa le proveerá a la OECA, al DTOP y a los municipios serán de utilidad para reducir el problema de los caballos realengos en las carreteras estatales y municipales, evitando que continúen ocurriendo accidentes de vehículos con estos animales.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 469, con enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones,
Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor
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