GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 470 1 de abril de 2025 Presentado por el señor Rosa Ramos Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo LEY Para enmendar los artículos 2, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13 y 14, añadir unos nuevos artículos 15, 16 y 17, reenumerar los actuales artículos 15, 16, 17 y 18, como los artículos 18, 19, 20 y 21, respectivamente, reenumerar el actual Artículo 19, como el Artículo 22, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 20, 21 y 22, como los artículos 23, 24 y 25, respectivamente, en la Ley 173-2014, conocida como "Ley para Fomentar las Industrias Creativas de Puerto Rico", con el propósito de reconfigurar la composición del Consejo Asesor de las Industrias Creativas, creado al amparo de la antes mencionada Ley; proveer para que estas industrias creativas sean atendidas con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales, según son requeridas para comenzar sus operaciones; facilitar que puedan arrendar ciertas propiedades gubernamentales a un canon anual accesible; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la aprobación de la Ley 173-2014, conocida como "Ley para Fomentar las Industrias Creativas de Puerto Rico", se declaró como política pública del Gobierno de Puerto Rico estimular y promover a las industrias creativas, tanto existentes como potenciales. El Gobierno de Puerto Rico, por medio de sus agencias e instrumentalidades, corporaciones públicas, y los municipios, por sí y en conjunción con sectores de la sociedad civil, empresarial y la Academia, están obligados a tomar las medidas correspondientes para promover e incentivar a las industrias creativas como elementos clave de creación de riqueza y empleos. En síntesis, esta Ley se aprueba bajo la premisa de que el pueblo de Puerto Rico enfrenta serios retos económicos en la actualidad. Particularmente, la segunda década del Siglo XXI ha estado marcada por el colapso de la estructura económica del país, unido a una crisis sin precedentes en las finanzas públicas. Los economistas coinciden en que, en el año 2006, la economía puertorriqueña entró en un período recesionario del que todavía no se ha recuperado. A tales efectos, se entendió que una de las alternativas para salir del atolladero y recesión permanente en el que se encuentra Puerto Rico es aprovechar las fuentes de creatividad e innovación de nuestra gente, recursos naturales que existen y deben ser utilizados al máximo. Básicamente, las industrias creativas son un sector emergente de vasta productividad en las economías de diversos países, e incluso ciudades. El concepto industrias creativas es relativamente reciente, y puede variar dependiendo de las decisiones de política pública que toman los países o ciudades que deciden incentivarlas. De conformidad con el modelo británico puesto en práctica desde 1997, con la creación del Creative Industries Task Force, las industrias creativas se definen como aquellas industrias que requieran creatividad, pericia y talento, y que tienen el potencial de crear riqueza y empleos. Por todo lo cual, y siendo de rigor que se fomenten las industrias creativas en Puerto Rico tanto desde el gobierno central, así como desde sus municipios, es que se promulgo la Ley 173, antes citada. Con esta Ley, se buscó crear un ecosistema de industrias creativas entre el sector público, la empresa privada, la academia, y las comunidades, tanto a nivel general en Puerto Rico, pero con mayor énfasis en los esfuerzos basados en sectores estratégicos de nuestros municipios. Lamentablemente, aun a pesar de las ayudas o apoyos e incentivos, este sector constantemente enfrenta los retos que suponen los altos costos de operación, la falta de acceso al crédito y el dominio de nuevas tecnologías, así como la dificultad para innovar. Mención aparte, están también los otros problemas que enfrenta este sector debido al exceso de reglamentación o procedimientos administrativos, alguno de los cuales han sido impuestos por virtud de numerosas leyes. Sin duda, es importante reforzar el sector de las industrias creativas. Hay que propiciar una mayor confianza, para que nuestros empresarios se arriesguen a apostar a Puerto Rico. Por tanto, es imperativo proveerles herramientas inmediatas para facilitarle su operación en la Isla. Entre el ofrecimiento de medidas que esta Ley provee, se encuentran los siguientes: simplificar el marco legal para obtener permisos cuando se trate de comenzar operaciones; y facilitar que estas puedan arrendar ciertas propiedades gubernamentales a un canon anual accesible. Reconociendo que los programas dirigidos a fomentar la creación de industrias creativas ofrecen una buena oportunidad de sumar nuevos empleos, nos parece apropiado otorgarle nuevos incentivos. En consideración a lo anterior, enmendamos la Ley 173, antes citada, con el propósito de proveerles nuevas formas para ver crecer este tipo de gestión empresarial. Finalmente, se hacen distintas correcciones técnicas, con el propósito de atemperar la Ley 173, con las disposiciones contenidas en la Ley 141-2018, conocida como "Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018", la cual suprime a la ahora extinta Compañía de Comercio y Exportación y la convierte en un Programa dentro del mencionado Departamento. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 173-2014, para que lea como sigue: "Artículo 2.-Declaración de Política Pública. Se declara como política pública del [Estado Libre Asociado] Gobierno de Puerto Rico estimular y promover a las industrias creativas, tanto existentes como potenciales. El [Estado Libre Asociado] Gobierno de Puerto Rico, por medio de sus agencias e instrumentalidades, corporaciones públicas, y los municipios, por sí y en conjunción con sectores de la sociedad civil, empresarial y la Academia, estarán obligados a tomar las medidas correspondientes para promover e incentivar a las industrias creativas como elementos clave de creación de riqueza y empleos." Sección 2.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 173-2014, para que lea como sigue: "Artículo 4.-Responsabilidad Primaria. [La Compañía] El Programa de Comercio y Exportación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio tendrá la responsabilidad primaria de implantar la política pública [del Estado Libre Asociado de Puerto Rico] estatal sobre las industrias creativas, conforme dispone esta Ley." Sección 3.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 173-2014, para que lea como sigue: "Artículo 5.-Funciones [de la Compañía] del Programa de Comercio y Exportación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. [La Compañía] El Programa de Comercio y Exportación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio tendrá las siguientes funciones: (a) … (b) Crear programas para apoyar y fomentar a las industrias creativas, por sí o en coordinación con otras agencias o departamentos del [Estado Libre Asociado] Gobierno de Puerto Rico, municipios y corporaciones públicas; (c) … (d) Diseminar información del impacto económico, social y cultural de los derechos de propiedad intelectual creado por las industrias creativas en la jurisdicción [del Estado Libre Asociado] de Puerto Rico; …" Sección 4.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 173-2014, para que lea como sigue: "Artículo 6.-Consejo Asesor de las Industrias Creativas. Se crea el Consejo Asesor de las Industrias Creativas, compuesto por [nueve (9)] siete (7) miembros: dos (2) representantes por cada uno de los siguientes sectores de las industrias creativas: Diseño, Artes, Medios y Servicios Creativos; y un (1) representante de la Academia, quienes serán designados por el [Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación] Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, para ejercer en sus puestos por un término de cuatro (4) años, ad honorem. El Presidente del Consejo Asesor será seleccionado por el [Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación] Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Serán miembros ex officio del Consejo Asesor, sin derecho a voto, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, [el Director de la Compañía de Comercio y Exportación,] el Director de la Compañía de Fomento Industrial, [el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico,] el Director Ejecutivo del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación y el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña." Sección 5.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 173-2014, para que lea como sigue: "Artículo 8.-Registro de las Industrias Creativas. Los individuos o grupos creativos que interesen acogerse a los beneficios o incentivos provistos por las leyes o reglamentos [del Estado Libre Asociado de Puerto Rico] aprobados para tales propósitos o por ordenanzas emitidas por los municipios de Puerto Rico, deberán registrarse en el Registro de las Industrias Creativas que a esos fines establecerá [la Compañía] el Programa de Comercio y Exportación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. A tales efectos, [la Compañía de Comercio y Exportación deberá establecer] el mencionado Programa establecerá mediante reglamento el procedimiento de registro de las industrias creativas y el otorgamiento de una certificación a los fines de demostrar que están registrados de conformidad con las disposiciones de esta Ley." Sección 6.-Se enmienda el Artículo 11 de la Ley 173-2014, para que lea como sigue: "Artículo 11.-Encuentro Anual de las Industrias Creativas. [La Compañía de Comercio y Exportación y el Consejo Asesor] El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en coordinación con [las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y] el Instituto de Cultura Puertorriqueña, realizarán un Encuentro Anual de las Industrias Creativas para promover dichas industrias y fomentar eslabonamientos entre individuos y grupos creativos en Puerto Rico y a nivel internacional." Sección 7.-Se enmienda el Artículo 12 de la Ley 173-2014, para que lea como sigue: "Artículo 12.-Promoción Internacional de las Industrias Creativas de Puerto Rico. Se le ordena [a la Compañía] al Programa de Comercio y Exportación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a establecer estrategias y asistir en la promoción internacional de las industrias creativas sujetas a esta Ley y debidamente registradas en el Registro de Industrias Creativas creado de conformidad con esta Ley." Sección 8.-Se enmienda el Artículo 13 de la Ley 173-2014, para que lea como sigue: "Artículo 13.- Asignaciones [a la Compañía] al Programa de Comercio y Exportación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Se asigna [a la Compañía] al Programa de Comercio y Exportación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) del "Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad Económica", creado por la Ley 73-2014, bajo el control y custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, a fin de cumplir con los objetivos de esta Ley. En años subsiguientes, los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley serán consignados mediante Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos del [Estado Libre Asociado] Gobierno de Puerto Rico." Sección 9.-Se enmienda el Artículo 14 de la Ley 173-2014, para que lea como sigue: "Artículo 14.- Reglamentos. [La Compañía] El Programa de Comercio y Exportación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico adoptará la reglamentación necesaria para el cumplimiento de los propósitos de esta Ley, de conformidad con la Ley 38-2017 [Núm. 170 de 12 de agosto de 1988], según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del [Estado Libre Asociado] Gobierno de Puerto Rico", dentro de un término que no excederá noventa (90) días contados a partir de la vigencia de esta Ley. La ausencia de algún reglamento contemplado en esta Ley no impedirá la aplicación de la misma." Sección 10.-Se añade un nuevo Artículo 15 a la Ley 173-2014, que leerá como sigue: "Artículo 15.-Proceso Expedito para Obtener Permisos y Certificaciones Gubernamentales. El Programa de Comercio y Exportación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio creará un proceso expedito para que las industrias creativas, conforme a lo establecido en esta Ley, sean atendidos con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales requeridas para comenzar sus operaciones. El Programa desarrollará un sistema de referidos a las agencias llamadas a conceder beneficios gubernamentales, expedir certificaciones, permisos y otros. Esto no será impedimento para la solicitud y concesión de permisos conforme a los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico". No obstante, la Oficina de Gerencia de Permisos creará un portal o enlace de Internet que servirá para agilizar el proceso de evaluación y concesión de permisos, acorde con la norma dispuesta en esta Ley." Sección 11.-Se añade un nuevo Artículo 16 a la Ley 173-2014, que leerá como sigue: "Artículo 16.-Programa Renta Preferencial. (a) Toda industria creativa, conforme a las disposiciones de esta Ley, podrá arrendar una propiedad de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o del Programa de Comercio y Exportación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, entre las cuales podrían cualificar aquellas propiedades que se encuentren en desuso, para establecer su operación y pagará un canon anual de un dólar ($1) durante los primeros tres (3) años de arrendamiento. La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y el Programa establecerán unas guías para el arrendamiento de sus facilidades. El contrato de arrendamiento incluirá todos los términos y condiciones usuales para este tipo de contrato y cumplirá con todas las disposiciones legales relativas a los arrendamientos de la Compañía de Fomento Industrial y del Programa. La renta aplicable, una vez concluya el periodo de tres (3) años, será el canon prevaleciente al momento de la firma del contrato de arrendamiento. (b) Una vez entregada la solicitud de arrendamiento, la Compañía de Fomento Industrial o el Programa, según corresponda, adjudicarán su determinación en un término no mayor de diez (10) días laborales. A tales efectos, deberán promulgar las guías para evaluar las propuestas y solicitudes que cada beneficiario certificado presente para recibir este tipo de concesión. (c) La Compañía de Fomento Industrial y el Programa le rendirán informes semestrales al secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio sobre las solicitudes de alquiler por renta preferencial que sean recibidas y adjudicadas. Dichos informes, serán publicados en la página de Internet del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio." Sección 12.-Se añade un nuevo Artículo 17 a la Ley 173-2014, que leerá como sigue: "Artículo 17.-Informe anual a la Asamblea Legislativa El secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio remitirá a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, al 30 de junio de cada año, un informe sobre la aplicación de los incentivos establecidos al amparo de esta Ley. Disponiéndose, que el informe se presentará a través de las Secretarías de las Cámaras Legislativas." Sección 13.-Se reenumeran los actuales artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 173-2014, como los artículos 18, 19, 20 y 21, respectivamente. Sección 14.-Se reenumera el actual Artículo 19 de la Ley 173-2014, como el Artículo 22, y a su vez se enmienda, para que lea como sigue: "Artículo [19] 22.-Elegibilidad a beneficios de la Ley 120-2014, conocida como "Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs" Las Industrias Creativas certificadas bajo esta Ley podrán participar de los beneficios e incentivos propuestos por la Ley 120-2014 en caso de suscribir un acuerdo como PyMEs Elegible con [la Compañía] el Programa de Comercio y Exportación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico [(CCE)]." Sección 15.-Se reenumeran los actuales artículos 20, 21 y 22 de la Ley 173-2014, como los artículos 23, 24 y 25, respectivamente. Sección 16.-Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. Sección 17.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. Sección 18.-Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial. Sección 19.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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