GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 470
INFORME POSITIVO
17 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 470, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 470 tiene como propósito “…enmendar los artículos 2, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13 y 14, añadir unos nuevos artículos 15, 16 y 17, reenumerar los actuales artículos 15, 16, 17 y 18, como los artículos 18, 19, 20 y 21, respectivamente, reenumerar el actual Artículo 19, como el Artículo 22, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 20, 21 y 22, como los artículos 23, 24 y 25, respectivamente, en la Ley 173-2014, conocida como “Ley para Fomentar las Industrias Creativas de Puerto Rico”, con el propósito de reconfigurar la composición del Consejo Asesor de las Industrias Creativas, creado al amparo de la antes mencionada Ley; proveer para que estas industrias creativas sean atendidas con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales, según son requeridas para comenzar sus operaciones; facilitar que puedan arrendar ciertas propiedades gubernamentales a un canon anual accesible; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al decirnos que
[c]on la aprobación de la Ley 173-2014, conocida como “Ley para Fomentar las Industrias Creativas de Puerto Rico”, se declaró como política pública del Gobierno de Puerto Rico estimular y promover a las industrias creativas, tanto existentes como potenciales. El Gobierno de Puerto Rico, por medio de sus agencias e instrumentalidades, corporaciones públicas, y los municipios, por sí y en conjunción con sectores de la sociedad civil, empresarial y la Academia, están obligados a tomar las medidas correspondientes para promover e incentivar a las industrias creativas como elementos clave de creación de riqueza y empleos.
En síntesis, esta Ley se aprueba bajo la premisa de que el pueblo de Puerto Rico enfrenta serios retos económicos en la actualidad. Particularmente, la segunda década del Siglo XXI ha estado marcada por el colapso de la estructura económica del país, unido a una crisis sin precedentes en las finanzas públicas. Los economistas coinciden en que, en el año 2006, la economía puertorriqueña entró en un período recesionario del que todavía no se ha recuperado.
A tales efectos, se entendió que una de las alternativas para salir del atolladero y recesión permanente en el que se encuentra Puerto Rico es aprovechar las fuentes de creatividad e innovación de nuestra gente, recursos naturales que existen y deben ser utilizados al máximo. Básicamente, las industrias creativas son un sector emergente de vasta productividad en las economías de diversos países, e incluso ciudades. El concepto industrias creativas es relativamente reciente, y puede variar dependiendo de las decisiones de política pública que toman los países o ciudades que deciden incentivarlas. De conformidad con el modelo británico puesto en práctica desde 1997, con la creación del Creative Industries Task Force, las industrias creativas se definen como aquellas industrias que requieran creatividad, pericia y talento, y que tienen el potencial de crear riqueza y empleos.
Por todo lo cual, y siendo de rigor que se fomenten las industrias creativas en Puerto Rico tanto desde el gobierno central, así como desde sus municipios, es que se promulgo la Ley 173, antes citada. Con esta Ley, se buscó crear un ecosistema de industrias creativas entre el sector público, la empresa privada, la academia, y las comunidades, tanto a nivel general en Puerto Rico, pero con mayor énfasis en los esfuerzos basados en sectores estratégicos de nuestros municipios.
Lamentablemente, aun a pesar de las ayudas o apoyos e incentivos, este sector constantemente enfrenta los retos que suponen los altos costos de operación, la falta de acceso al crédito y el dominio de nuevas tecnologías, así como la dificultad para innovar. Mención aparte, están también los otros problemas que enfrenta este sector debido al exceso de reglamentación o procedimientos administrativos, alguno de los cuales han sido impuestos por virtud de numerosas leyes.
Sin duda, es importante reforzar el sector de las industrias creativas. Hay que propiciar una mayor confianza, para que nuestros empresarios se arriesguen a apostar a Puerto Rico. Por tanto, es imperativo proveerles herramientas inmediatas para facilitarle su operación en la Isla. Entre el ofrecimiento de medidas que esta Ley provee, se encuentran los siguientes: simplificar el marco legal para obtener permisos cuando se trate de comenzar operaciones; y facilitar que estas puedan arrendar ciertas propiedades gubernamentales a un canon anual accesible.
Reconociendo que los programas dirigidos a fomentar la creación de industrias creativas ofrecen una buena oportunidad de sumar nuevos empleos, nos parece apropiado otorgarle nuevos incentivos. (…)
…
Así pues, se propone enmendar la “Ley para Fomentar las Industrias Creativas de Puerto Rico”, con el propósito de reconfigurar la composición del Consejo Asesor de las Industrias Creativas, creado al amparo de la antes mencionada Ley; proveer para que estas industrias creativas sean atendidas con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales, según son requeridas para comenzar sus operaciones; y facilitar que puedan arrendar ciertas propiedades gubernamentales a un canon anual accesible.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, quienes endosaron el mismo.
En la ponencia sometida por el antes mencionado Departamento, estos explicaron haber sido creados “…en virtud de la Ley Núm. 4-1994, según enmendada y conocida como el Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994, es la instrumentalidad gubernamental “responsable de implantar y supervisar la ejecución de la política pública sobre el desarrollo económico de Puerto Rico”. Añadieron que, por otra parte, la
…OGPe es una Subsecretaría Auxiliar creada en virtud de la Ley 161-2009, según enmendada y cuya función principal es facilitar y propiciar el desarrollo integral,
económico, social y físico sostenible de Puerto Rico que pueda resultar en el crecimiento de más, mejores y diversas industrias y en la creación de empleos en el sector privado y para garantizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas de planificación en la aprobación de cada una de las solicitudes presentadas ante su consideración.
La resolución (sic) ante nuestra consideración trata sobre unas enmiendas a realizarse a la Ley 173-2014 donde, además de actualizarse los nombres de las diferentes entidades mencionadas en la Ley, se cambia la composición del Consejo Asesor de las Industrias Creativas con el fin de agilizar el proceso para obtener permisos y certificaciones gubernamentales que permitan el inicio de la operación de industrias denominadas como tal. Como parte de lo anterior, se encomienda a la OGPe la creación de un portal o enlace de internet que servirá para agilizar el proceso de evaluación y concesión de permisos acorde con la norma dispuesta en esta Ley.
Si bien la OGPe cuenta con un sistema digital conocido como el “Single Business Portal” (SBP) donde se compilan, codifican y tramitan las distintas solicitudes sometidas ante la consideración de la OGPe que entendemos atiende el propósito establecido en el presente proyecto de Ley, la Oficina está comprometida con el desarrollo de cualquier mecanismo necesario para agilizar el proceso de evaluación y concesión de licencias y permisos bajo nuestra jurisdicción (sic).
Concluyeron indicando que, lo antes dicho respondía “…al deseo del DDEC y la OGPe, dentro de las facultades delegadas en ley, de mejorar aquellos servicios que sean necesario para fomentar a las Industrias Creativas en Puerto Rico. Es por ello, que endosamos la resolución (sic) presentada ante nuestra consideración, con los comentarios previamente formulados”. (Énfasis nuestro).
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De la evaluación realizada por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Tal y como mencionáramos anteriormente, el P. del S. 470 propone enmendar la “Ley para Fomentar las Industrias Creativas de Puerto Rico”, con el propósito de reconfigurar la composición del Consejo Asesor de las Industrias Creativas, creado al amparo de la antes mencionada Ley; proveer para que estas industrias creativas sean atendidas con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales, según son requeridas para comenzar sus operaciones; y facilitar que puedan arrendar ciertas propiedades gubernamentales a un canon anual accesible.
Este proyecto de ley propende el objetivo de crear un ecosistema de industrias creativas entre el sector público, la empresa privada, la academia, y las comunidades, a nivel de todo Puerto Rico. A base de lo antes expuesto, entendemos nada impide que se continúe con el trámite legislativo del P. del S. 470.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 470 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 470, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
_________________________
Hon. Nitza Moran Trinidad
Presidenta
Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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