GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 471 2 de abril de 2025 Presentado por el señor Rosa Ramos Referido a la Comisión de Salud LEY Para enmendar los incisos (x) y (y) del Artículo 1.06 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico", con el propósito de que se reconozcan en los equipos inter y multidisciplinarios que desarrollan los planes de tratamiento, recuperación y rehabilitación para las personas que requieren y reciben servicios de salud mental, al terapeuta ocupacional y al asistente en terapia ocupacional; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La terapia ocupacional ha sido definida como la ciencia que estudia la ocupación, mediante el uso terapéutico de las actividades de la vida diaria (ocupaciones) con individuos o grupos de individuos para que puedan participar de sus roles y situaciones en el hogar, escuela, trabajo, comunidad y otros escenarios. Los servicios de terapia ocupacional se proveen con el propósito de promover salud y bienestar para aquellos, que tienen o están en riesgo de desarrollar enfermedades, lesiones, desórdenes, condiciones, impedimentos, incapacidades, limitaciones en las actividades o restricción a la participación social. La terapia ocupacional atiende aspectos, físicos, cognoscitivos, sensoriales y otros aspectos de ejecución en una variedad de contextos para apoyar la participación en las actividades del diario vivir que afectan la salud, el bienestar y la calidad de vida. Conforme a la importancia que se deriva de esta disciplina, se han aprobado varias leyes dirigidas a regular la práctica y a proveer la capacitación de estos profesionales, mediante adiestramientos y cursos de educación continuada de acuerdo a las necesidades de la población a la que se sirve en las diferentes áreas: pediatría, disfunción física, salud mental y geriatría, entre otros. Además, buscan promover y hacer regir los cánones de ética de la profesión, contribuyendo a la formulación e interpretación de los mismos, y a garantizar que el servicio ofrecido por las instituciones, tanto públicas como no gubernamentales, sea uno de calidad y que se rijan por los estándares de práctica y de ética establecida por la profesión para el beneficio y la protección de las personas que reciben los servicios de terapia ocupacional. A tales efectos, en Puerto Rico rige la Ley Núm. 137 de 26 de junio de 1968, según enmendada, a través de la cual se autoriza el ejercicio de la profesión de terapista ocupacional y de asistente en terapia ocupacional, mediante la concesión de licencias y se establecen los mecanismos necesarios para el registro de tales licencias y la recertificación de los profesionales a base de educación continuada; y la Ley 183-2007, según enmendada, la cual dispone respecto a la constitución del "Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico", y establece el requisito de colegiación obligatoria; especifica sus propósitos y facultades; determina su reglamentación; y fija sanciones por la práctica de la Terapia Ocupacional en contravención a la misma. Según los datos del Censo del 2020, una cantidad significativa de la población puertorriqueña tiene uno o más impedimentos. El porcentaje total (tasa de prevalencia) de personas con impedimentos de todas las edades en Puerto Rico fue 21.6 por ciento. En otras palabras, en el año 2019, 684,655 de 3,169,528 individuos de todas las edades en Puerto Rico reportaron uno o más impedimentos. Específicamente, según los datos, la prevalencia de personas con impedimentos en Puerto Rico en el 2018 fue de 21.7 por ciento para personas de todas las edades; 1.1 por ciento para personas de 4 años y menores; 9.1 por ciento para personas de 5 a 15 años; 8.5 por ciento para personas de 16 a 20 años; 18.2 por ciento para personas de 21 a 64 años; 35.6 por ciento para personas de 65 a 74 años; y de 60.5 por ciento para personas de 75 años y más. Cabe mencionar que muchas de estas personas que padecen algún impedimento, requieren y reciben servicios de salud mental. Incluso, algunos son severos, o sea, que la intensidad de los síntomas y signos que resultan en un marcado impedimento en el funcionamiento social, laboral y ocupacional, en el momento que se diagnostica, es una sumamente alta. A tales efectos, a estas personas se les desarrollan planes de tratamiento, recuperación y rehabilitación que son elaborados por equipos inter y multidisciplinarios. Básicamente, estos equipos inter y multidisciplinarios grupos de trabajo compuestos por profesionales de la salud mental de diferentes disciplinas, quienes tienen la facultad profesional y legal para diagnosticar y prescribir tratamiento en las diferentes áreas del funcionamiento y las capacidades del ser humano. Tomando en cuenta que el terapeuta ocupacional atiende aspectos, físicos, cognoscitivos, sensoriales y otros aspectos de ejecución en una variedad de contextos para, apoyar la participación en las actividades del diario vivir que afectan la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas, apoyamos que estos sean reconocidos como pieza medular de los equipos inter y multidisciplinarios que desarrollan los planes de tratamiento, recuperación y rehabilitación para las personas que requieren y reciben servicios de salud mental. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmiendan los incisos (x) y (y) del Artículo 1.06 de la Ley 408-2000, según enmendada, para que lean como sigue: "Artículo 1.06.- Definiciones. Salvo se disponga lo contrario en esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: (a)… … (x) Equipo Interdisciplinario. - Significa el equipo compuesto por tres (3) o más profesionales de la salud mental de diferentes disciplinas o profesiones, entre los que al menos debe haber un psiquiatra o un psicólogo, los cuales proveen servicios de salud mental con capacidad, facultad profesional y legal para diagnosticar y prescribir tratamiento en las diferentes áreas del funcionamiento y las capacidades del ser humano, y por aquellos otros profesionales pertinentes a la condición de la persona, entre los cuales debe haber un terapeuta ocupacional y un asistente en terapia ocupacional, trabajando todos en un mismo escenario. El equipo interdisciplinario se distingue por un trabajo en equipo y en consenso, el cual se caracteriza por una interacción de todos los profesionales con el paciente en tratamiento, una discusión de casos, de conocimiento pleno de las contribuciones de cada profesión o disciplina, y de las mejores prácticas en el campo, para la recuperación de la persona. La composición del equipo y el liderazgo del mismo, variará de acuerdo al escenario o servicio a ser prestado y a las necesidades clínicas de la persona. (y) Equipo multidisciplinario. - Significa el grupo de trabajo compuesto por tres (3) o más profesionales de la salud mental de diferentes disciplinas o profesiones, las cuales proveen servicios de salud mental con capacidad, facultad profesional y legal para diagnosticar y prescribir tratamiento en las diferentes áreas del funcionamiento y las capacidades del ser humano, y por aquellos otros profesionales [pertinente] pertinentes a la condición de la persona, entre los cuales debe haber un terapeuta ocupacional y un asistente en terapia ocupacional, relacionados en un mismo escenario. Atienden a una misma población, dentro de una misma categoría para el desarrollo del tratamiento, recuperación y rehabilitación, para el mejor funcionamiento de la persona, de acuerdo a su situación y diagnóstico. Este equipo trabaja en consulta, y se puede comunicar por medio del expediente clínico y discusión de casos. Una institución proveedora podrá hacer uso de este equipo, cuando por alguna razón no pueda desarrollar un equipo interdisciplinario para diagnosticar y prescribir el tratamiento correspondiente. …" Sección 2.- Se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. Sección 3.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. Sección 4.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial. Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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