GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 473 2 de abril de 2025 Presentado por el señor Rosa Ramos Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura LEY Para añadir unos nuevos artículos 12.14 y 12.15 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer sobre la creación y establecimiento de escuelas especializadas en cooperativismo y en justicia criminal y ciencias forenses, con el propósito de ampliar la oferta académica disponible para los estudiantes del sistema público de enseñanza; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las escuelas especializadas tienen la misión de proveer al estudiantado una educación de excelencia a través de la estructuración de un programa educativo que responda a sus talentos e intereses individuales, basado en un contenido curricular especializado en determinada área del saber y otros proyectos especiales, encaminados al desarrollo integral del estudiante en el aspecto físico, mental, social, emocional y ético-moral. Todo lo anterior enmarcado en la visión de que un ser humano es capaz de realizarse como persona por sus propios méritos conforme a sus talentos particulares y los cuales puede desarrollarse a un nivel óptimo en un ambiente de estudio que le brinde todas las oportunidades y los escenarios adecuados para ello. Al final, el objetivo es proveerle al estudiante todos los mecanismos necesarios para que pueda alcanzar la excelencia en todos los aspectos de su personalidad y capacitarlo para continuar estudios en el área de especialidad seleccionada de acuerdo a sus necesidades, intereses y habilidades. Al igual que las demás, las escuelas especializadas en Puerto Rico encuentran su marco legal tanto en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", así como en los reglamentos, cartas circulares, normas o directrices que establece el secretario del Departamento de Educación. Como bien dispone la Ley de Reforma Educativa, el proceso educativo debe estar fundamentado en ideas racionales que inviten a establecer consideraciones puntuales sobre el ser humano en su consideración introspectiva y la vinculación al universo que le sirve de entorno. En la búsqueda de dirección y sentido, este enfoque filosófico debe fomentar la sensibilidad hacia el prójimo dentro de una dinámica que propenda las más altas aspiraciones democráticas, implicando un alejamiento del individualismo. Ante esa perspectiva, es fundamental construir un modelo filosófico dirigido al desarrollo de un aprendizaje significativo para nuestros egresados y garantizar su inmersión y adaptación a un proceso de interacción pedagógica que utiliza las tecnologías emergentes como estrategias de enseñanza. Cónsono con lo anterior, las escuelas propulsadas, establecidas y reguladas por el Departamento de Educación deben ayudar a sus estudiantes a despertar sus talentos y encauzarlos hacia su plena realización. Sin duda, la escuela tiene el deber de organizar sus ofrecimientos, partiendo de la premisa de que cada estudiante es una persona con necesidades, aspiraciones y aptitudes singulares. Conforme a tales disposiciones, el secretario de Educación tiene plena facultad para establecer escuelas o proyectos especiales dirigidos a atender las necesidades o intereses específicos de estudiantes puertorriqueños. Para garantizar el desarrollo pleno e integral de nuestros estudiantes, es esencial, además, elevar los estándares en el proceso de enseñanza y aprendizaje, promover la excelencia y reducir de manera significativa las brechas en el aprovechamiento académico. Para ello, deben impulsarse acciones que garanticen un proceso de enseñanza y aprendizaje de calidad, la responsabilidad y creatividad para la atención de las necesidades educativas de nuestros niños y jóvenes y dotar al personal con los recursos necesarios que puedan apoyar su gestión educativa. De este postulado emana una Visión y una Misión. Hoy día, la Visión del Departamento expone que la escuela puertorriqueña debe ser un instrumento eficaz para la construcción de una sociedad justa y democrática, cultivando la ética, la solidaridad y la conciencia social. Debe ser una unidad dinámica de cambio social, capaz de desarrollar de manera explícita las actitudes, destrezas y conocimientos que preparen a los estudiantes de manera competente y con creatividad para enfrentarse a los retos del mundo moderno. La educación debe responder a las variadas necesidades y talentos de los estudiantes, diversificando los ofrecimientos con alternativas creativas de aprendizaje y evaluación, tanto en horario regular como en horario extendido. Se reconoce la importancia del desarrollo del conocimiento y las competencias académicas, en armonía con el desarrollo emocional y social del estudiante. De otra parte, su Misión es garantizar una educación gratuita y no sectaria, que desarrolle las actitudes, destrezas y conocimientos de todos los estudiantes para que los preparen para desempeñarse con éxito en un mercado laboral globalizado y de manera competente y con creatividad a los retos del mundo moderno, independientes, aprendices de por vida, respetuosos de la ley y del ambiente natural, y capaces de contribuir al bienestar común. Se debe señalar que, al presente, existen diversas escuelas especializadas establecidas que se concentran en las áreas de la música, bellas artes, artes teatrales, ballet, ciencias y matemáticas, técnica deportiva, producción de radio y televisión y escuelas bilingües. Unas áreas de especialización que, en la actualidad, no están siendo atendidas, lo son las materias de la justicia criminal y las ciencias forenses y el cooperativismo, a pesar de la gran importancia que las profesiones derivadas de sus estudios, tienen en Puerto Rico. El término justicia criminal se refiere al estudio del sistema y entidades gubernamentales encargadas de manejar y asegurar el cumplimiento de toda la legislación criminal existente en nuestro ordenamiento jurídico. Así, el sistema de justicia criminal abarca todas las instituciones cuya función incluye la prevención, el control y el castigo de la actividad criminal. Por su parte, el cooperativismo es un sistema socioeconómico que busca la liberación, y facilita el perfeccionamiento integral del ser humano, mediante la justicia económica y la cooperación social. Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás. A base de todo lo expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y meritorio que se establezca en Puerto Rico (1) una Escuela Superior Especializada en Justicia Criminal y en las Ciencias Forenses, a los fines de brindar una alternativa educativa a nuestros jóvenes interesados en esta área y que permita al Gobierno de Puerto Rico continuar cumpliendo con su deber de educación adecuada a nuestros funcionarios; y (2) una Escuelas Especializada en Cooperativismo, la cual se dedicará a la misión de desarrollar y encauzar la filosofía cooperativista en nuestro pueblo, integrándola a la corriente y el currículo regular de enseñanza, mediante un plan sistemático de estudios, aprendizaje, experimentación, divulgación y fomento del cooperativismo, entre otras cosas. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 12.14 a la Ley 85-2018, según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 12.14.- Escuela Superior Especializada en Justicia Criminal y las Ciencias Forenses (a) Política Pública El Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de ofrecer a la sociedad puertorriqueña el mejor talento posible a cargo del sistema justicia criminal en la Isla. Educar sobre las políticas gubernamentales que contienen los principios que el Gobierno busca promover y alcanzar a base de la efectiva implantación de nuestro sistema de justicia criminal es una tarea que no debe verse limitada a etapas de la adultez de las personas que desean colaborar en tan importante tarea. Por lo tanto, la Escuela Superior Especializada en Justicia Criminal y Ciencias Forenses constituye una herramienta adicional en el compromiso del Gobierno de educar a profesionales en el campo de la seguridad y nuestro sistema legal, a los fines de lograr mayor efectividad en la defensa de nuestras instituciones y principios que rigen nuestro ordenamiento. El presente Artículo se adopta para los siguientes fines: i. Fomentar el estudio del sistema de justicia criminal y ciencias forenses desde temprana edad y lograr un mayor interés en estos campos del saber; ii. Desarrollar un centro educativo a nivel superior que permita al Gobierno de Puerto Rico identificar y capacitar al mejor talento interesado en el mejoramiento de nuestro sistema de justicia criminal y ciencias forenses en la Isla; iii. Lograr el desarrollo integral de estudiantes con las aptitudes necesarias para servir a Puerto Rico desde alguna de las profesiones relacionadas al estudio del sistema criminal y las ciencias forenses; y iv. Desarrollar el interés de los estudiantes en carreras profesionales dentro de los distintos componentes del Sistema de Justicia Criminal y las Ciencias Forenses, entre estos, los negociados de la Policía de Puerto Rico; y de Ciencias Forenses del Departamento de Seguridad Publica, el Departamento de Justicia y el Departamento de Corrección y Rehabilitación. (b) Junta Interagencial Se constituye una Junta Interagencial formada por los siguientes miembros o sus respectivos representantes autorizados: i. el secretario del Departamento de Educación; ii. el secretario del Departamento de Justicia; iii. el secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; iv. el secretario del Departamento de Seguridad Publica; y v. un representante del interés público a ser nombrado por el secretario de Educación. La Junta estará presidida por el secretario del Departamento de Educación. (c) Deberes y funciones de la Junta La Junta tendrá los siguientes deberes y funciones: i. Establecer el plan de organización necesario para el desarrollo de las modalidades educativas enfocadas en el estudio de la Justicia Criminal y las Ciencias Forenses en Puerto Rico; ii. Elaborar el currículo académico que se le ofrecerá a los estudiantes de la escuela aquí creada, siguiendo un esquema y modalidad pertinente a las necesidades y la especialidad de justicia criminal y ciencias forenses que se ofrecerá. Este currículo debe concentrarse en el área de especialidad de justicia criminal y ciencias forenses, pero sin abandonar las materias básicas y necesarias que se brindan a nivel de las escuelas superiores en la Isla; iii. Desarrollar como parte inherente del currículo de justicia criminal y ciencias forenses, un programa de orientación sobre la criminalidad, los hechos que constituyen delitos y las penalidades que éstos conllevan. Además, el programa podrá incluir visitas de los estudiantes a las distintas instituciones carcelarias de Puerto Rico. El programa de visitas se llevará a cabo en coordinación con el secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El programa de orientación será un requisito indispensable para que los jóvenes de cuarto año de las escuelas especializadas en justicia criminal y ciencias forenses obtengan su diploma de graduación; iv. Redactar la reglamentación aplicable para el funcionamiento administrativo de la Escuela; entiéndase: proceso de selección de director escolar, proceso de selección de maestros, y cualquier otro proceso de contratación necesario para el funcionamiento óptimo de la Escuela. Todos los procesos de selección de personal docente y no docente, así como la selección de los estudiantes, estarán sujetos a pruebas de detección de sustancias controladas continuas a realizarse en cualquier momento y cuantas veces se establezca mediante reglamento; v. Redactar la reglamentación necesaria para el proceso de admisión a la Escuela; vi. La Junta tendrá la obligación de fomentar acuerdos colaborativos con todas las instituciones de educación superior para establecer acuerdos que resulten en beneficios y privilegios para sus egresados en las áreas en las que se desarrollaron con el propósito de fomentar e incentivar su máximo desarrollo profesional; vii. Realizar toda gestión adicional meritoria y necesaria para el establecimiento de la Escuela. (d) Ubicación de la Escuela El secretario de Educación llevará a cabo un estudio que permita identificar en que región se ubicará la Escuela, en consideración a los parámetros de necesidad y conveniencia que éste delimite. Establecida la región, en la cual ubicará la Escuela, el secretario de Educación tendrá el deber de identificar alguna facilidad física en la cual pueda desarrollarse la misma, entre las cuales podrá considerar alguna existente que ya sea utilizada por el Departamento u otra en desuso. (e) Preferencia en reclutamiento En aquellos casos en los cuales, como parte de un proceso de empleo, un egresado de la escuela especializada en Justicia Criminal hubiere tomado cualquier prueba o examen como parte de una solicitud de ingreso, de reingreso o de ascenso en las diferentes agencias que componen el Sistema de Justicia Criminal de Puerto Rico, entiéndase, los negociados del Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Justicia y el Departamento de Corrección y Rehabilitación, y dicho egresado hubiere obtenido, en la correspondiente prueba o examen, la puntuación mínima requerida para cualificar para el ingreso, reingreso o ascenso al correspondiente cargo, se garantiza el derecho de dicho egresado a que se le sumen diez (10) puntos o el diez por ciento (10%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida por dicho egresado en la correspondiente prueba o examen." Sección 2.- Se añade un nuevo Artículo 12.15 a la Ley 85-2018, según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 12.15.- Escuelas Especializadas en Cooperativismo (a) Política Pública Se declara que es la política del Gobierno de Puerto Rico lograr, dentro de un plan metódico de enseñanza especializada en el ámbito cooperativo, un mayor arraigo y divulgación de la filosofía cooperativista y la creación de un ambiente favorable para el desarrollo y fomento del mismo dentro del sistema de educación público. Este Artículo tiene el propósito de ser pieza clave en el logro del adecuado empoderamiento que debe existir en el Pueblo de Puerto Rico, mediante la filosofía cooperativista. A esos fines, se persigue hacer del currículo general del Departamento de Educación uno más atractivo y creativo. (b) Creación Para lograr lo aquí dispuesto, por la presente se le confiere al Secretario la potestad de crear y establecer escuelas especializadas en cooperativismo en una o más regiones educativas, las cuales se dedicarán a la misión de desarrollar y encauzar la filosofía cooperativista en nuestro pueblo, integrándola al currículo regular de enseñanza, mediante un plan sistemático de estudios, aprendizaje, experimentación, divulgación y fomento del cooperativismo. (c) Directores; nombramientos, requisitos, deberes La selección del director de una escuela especializada en cooperativismo deberá recaer en el candidato que, a juicio del secretario de Educación, reúna las mejores condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, y el director de cada escuela así nombrado, estará facultado para designar el personal auxiliar que estime necesario y reglamentará la disciplina y orden interno en la institución. (d) Deberes y facultades del secretario de Educación i. El secretario de Educación formulará los reglamentos y tendrá la facultad de nombramiento y separación de directores y profesores, debiendo estos últimos ser nombrados por oposición; aprobación del plan de estudios preparado previamente por la facultad de cada escuela, y todas aquellas otras medidas que fueren necesarias para la mejor instrumentación de este Artículo; y ii. Nada de lo dispuesto en este Artículo se interpretará como que limita, disminuye, o de otro modo menoscaba las facultades y funciones ejecutivas inherentes al cargo del secretario de Educación, tales como, encauzar la gestión educativa del Sistema a través de normas reglamentarias, de directrices de política pública y de actividades de planificación, auditoría, fiscalización y evaluación de los procesos académicos y administrativos de las escuelas, entre otras. (e) Planes de estudios; aprobación La facultad así nombrada delineará el plan de estudios que ha de regir en su respectiva escuela, sometiéndolo primero a la aprobación del secretario de Educación." Sección 3.- Cláusula de separabilidad Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula por un tribunal de jurisdicción competente, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial. Sección 4.-Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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