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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 474
2 de abril de 2025
Presentado por el señor Rosa Ramos

Referido a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor

LEY

Para modernizar y transformar el turismo en la región oeste de Puerto Rico, integrando tecnología, análisis de datos, desarrollo de "clusters" turísticos, un sistema de "Day Pass" digital, estrategias de mercadeo avanzadas y la creación de una Cumbre Anual del Ecosistema Turístico del Oeste. Esta ley deroga y sustituye la Ley 158-2005, según enmendada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El turismo representa aproximadamente el 6.9% del Producto Interno Bruto (PIB) de Puerto Rico y genera más de ochenta mil (80,000) empleos en la isla. Sin embargo, la región oeste ha quedado rezagada en su capacidad para maximizar su atractivo turístico debido a la falta de planificación digital, herramientas de análisis y estrategias de promoción integradas.
La Ley 158-2005, según enmendada, que creó el Destino Turístico Porta del Sol, ha quedado obsoleta en un mercado global que demanda innovación y transformación digital. Actualmente, la ausencia de un sistema integrado de promoción, datos actualizados y herramientas digitales de gestión turística ha limitado el impacto del turismo en la región oeste.
Por ello, se establece Proyecto DESTINO, un marco actualizado que permitirá el desarrollo turístico a través de tecnología, sostenibilidad e integración intermunicipal, con los siguientes pilares fundamentales:
Uso de Inteligencia Artificial y Análisis de Datos: Creación de un Dashboard Digital de Turismo con indicadores clave de desempeño (KPIs, por sus siglas en inglés) para una planificación basada en datos.
Sistema Unificado de Promoción Turística: Interconexión de oficinas municipales de turismo y cultura para fortalecer la planificación conjunta.
"Clusters" Turísticos Especializados: Desarrollo de segmentos estratégicos como ecoturismo, aventura, gastronomía, bienestar, historia y tecnología.
Sistema de "Day Pass" Digital: Integración de atracciones turísticas en un pase único para facilitar la movilidad y acceso a experiencias.
Estrategia de Promoción y Publicidad: Asignación de quinientos mil dólares ($500,000) anuales en mercadeo digital y alianzas estratégicas para promoción internacional.
Creación de la Cumbre Anual del Ecosistema Turístico del Oeste: Espacio de colaboración para inversionistas, empresarios y agencias gubernamentales.
En virtud de lo anterior, esta Ley deroga la Ley 158-2005, según enmendada, y la sustituye por un modelo innovador, digitalizado y sostenible.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Creación de Proyecto DESTINO.
Se establece el Programa de Innovación y Desarrollo Turístico del Oeste - Proyecto DESTINO y se adscribe a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR), que incluirá a los municipios de Aguada, Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo, Guánica, Hormigueros, Isabela, Lajas, Lares, Las Marías, Maricao, Mayagüez, Moca, Quebradillas, Rincón, Sabana Grande, San Germán, San Sebastián y Yauco.
Artículo 2.- Derogación de la Ley 158-2005, según enmendada.
Se deroga en su totalidad la Ley del Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico (Ley 158-2005, según enmendada) y cualquier disposición que sea incompatible con la presente Ley.
Artículo 3.- Definiciones.
Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:
Plan Anual para Implementar Proyecto DESTINO: Documento estratégico que establecerá las prioridades, metas y acciones concretas a implementarse anualmente en la región oeste bajo el marco de Proyecto DESTINO. Este plan será elaborado por la Junta de Innovación y Desarrollo Turístico del Oeste en coordinación con los municipios participantes, la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Incluirá estrategias de mercadeo, desarrollo de infraestructura turística, incentivos económicos, programación de eventos y métricas de desempeño para evaluar el impacto del turismo en la región.
Incentivos de Desarrollo Turístico: Beneficios económicos, exenciones contributivas, subvenciones y otros mecanismos de apoyo diseñados para fomentar el crecimiento de la industria turística en la región oeste. Estos incentivos pueden incluir créditos contributivos, financiamiento preferencial, subsidios para infraestructura turística, apoyo a pequeñas y medianas empresas del sector y programas de capacitación para fortalecer la competitividad y sostenibilidad del turismo en los municipios participantes,  incluyendo los mismos municipios.
Oficinas de Cultura y Turismo: Dependencias municipales responsables de la planificación, desarrollo y promoción de iniciativas turísticas y culturales en sus respectivas jurisdicciones, con el fin de fomentar el turismo, preservar el patrimonio cultural y fortalecer la identidad local.
Municipios: Los municipios son entidades gubernamentales con personalidad jurídica propia, organizadas para la administración pública de un territorio determinado, con autonomía fiscal y administrativa dentro de los parámetros establecidos por la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Corporaciones Municipales: Son entidades creadas por los municipios bajo la autoridad conferida por el Código Municipal de Puerto Rico para el desarrollo de proyectos y prestación de servicios públicos, con capacidad para administrar fondos, generar ingresos y establecer alianzas estratégicas con el sector privado.
Proyecto DESTINO: Programa de desarrollo turístico del oeste de Puerto Rico, basado en innovación, tecnología y optimización de experiencias.
Economía del Visitante: Modelo de desarrollo económico que mide el impacto del turismo en el comercio, el empleo, la inversión local y el crecimiento de las industrias relacionadas con la actividad turística. Incluye el análisis de la derrama económica, la generación de empleos directos e indirectos, el desarrollo de infraestructura y la atracción de capital privado, garantizando un crecimiento sostenible del sector.
Dashboard Digital de Turismo: Plataforma de análisis de datos en tiempo real que permite la toma de decisiones basada en indicadores clave de desempeño (KPIs, por sus siglas en inglés).
"Clusters" Turísticos: Agrupación de destinos y actividades en categorías estratégicas como ecoturismo, gastronomía, aventura, cultura, bienestar y tecnología.
Sistema Unificado de Promoción Turística: Red interconectada de oficinas municipales de turismo y cultura para coordinar estrategias de promoción y mercadeo.
Sistema de "Day Pass" Digital: Plataforma digital para la compra de pases turísticos integrados que faciliten la movilidad y el acceso a experiencias.
Junta de Innovación y Desarrollo Turístico del Oeste: Entidad encargada de la gobernanza y ejecución de Proyecto DESTINO, compuesta por los municipios, sector privado, Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), y la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR).
Articulo 4 - Creación del tablero digital de datos de la economía del visitante.
Esta ley ordena la creación de una herramienta tecnológica que compile los datos de la actividad turística del oeste, se recopilará y analizará datos sobre ocupación hotelera, impacto económico, desarrollo de negocios, eventos, vuelos, actividades, efectividad de campañas publicitarias y otros datos relevantes. Esta herramienta será de uso público, deberá estar en un portal cibernético de fácil acceso y se utilizará como fuente de datos oficiales para la planificación. Se ordena a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), asignar los recursos económicos y ofrecer la consultoría necesaria para que se viabilice. 
Artículo 5. - Sistema Unificado de Promoción Turística.
Se establecerá un Sistema Digital Unificado de Promoción Turística para interconectar los esfuerzos, proyectos y eventos turísticos de los municipios que son parte de esta ley. El sistema será un repositorio de actividades, eventos y actividades turísticas que será publicado en el portal digital oficial de Destino Oeste. Esta herramienta será un guía turístico digital para que tanto los locales como los visitantes puedan planificar de forma adecuada sus actividades. Se ordena a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), asignar los recursos económicos y ofrecer la consultoría necesaria para que se viabilice. 
Artículo 6. - Desarrollo de "Clusters" Turísticos Especializados.
En aras de promover la actividad turística de forma estratégica se establecerán "Clusters Turísticos" para ser identificados en cada municipio, demarcando los siguientes sectores:
Agroturismo,
Turismo Medico,
Turismo de Aventura,
Turismo Deportivo,
Turismo Gastronómico,
Ecoturismo,
Turismo Cultural,
Turismo Rural,
Turismo Religioso,
Otros determinados por la Junta para la Innovación Desarrollo Turístico del Oeste.
Artículo 7. - Creación del Sistema de "Day Pass" Digital.
Esta ley viabilizará y ordenará a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) que se desarrolle e implemente un sistema de boleto digital único que permita el acceso a múltiples atracciones, actividades, tours y otros de forma centralizada con la capacidad de que los municipios y comercios se unan a este sistema
Artículo 8. - Estrategia de Promoción y Publicidad.
Se asignará un mínimo de un millón de dólares ($1,000,000.00) anuales para campañas de mercadeo y publicidad, local e internacional enfocadas en promover la actividad turística en el oeste de Puerto Rico. Se ordena al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR)  identificar y asignar los fondos.
Artículo 9. - Creación de la Cumbre Anual del Ecosistema Turístico del Oeste.
La Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), en conjunto a los municipios y el sector privado organizará anualmente una Cumbre Anual del Ecosistema Turístico del Oeste para presentar proyectos, iniciativas, productos, evaluar métricas y tendencias del sector en la región oeste y establecer el plan anual de Proyecto Destino.
Artículo 10. - Creación del Plan Anual para la Innovación y Desarrollo Turístico del Oeste.
Esta ley, ordena la creación de un plan anual para desarrollar una estrategia común que adelante el desarrollo de la economía del visitante en el oeste de Puerto Rico. Este plan, debe contemplar y sin limitarse el desarrollo de los siguientes sectores del turismo:
Agroturismo,
Turismo Medico,
Turismo de Aventura,
Turismo Deportivo,
Turismo Gastronómico,
Ecoturismo, 
Turismo Cultural,
Turismo Rural,
Turismo Religioso,
Otros determinados por la Junta para la Innovación Desarrollo Turístico del Oeste.
Artículo 11. - Creación del Programa de Impulso Empresarial para el Turismo.
Se establecerá un Programa de Impulso Empresarial para el Turismo, el cual brindará capacitación, incubación, aceleración y apoyo económico a proyectos turísticos innovadores, empresas locales, cooperativas y emprendedores que fomenten la economía del visitante en la región oeste de Puerto Rico. Se ordena al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) identificar los recursos económicos para viabilizar este esfuerzo.
Tipos de Incentivos:
Créditos contributivos para inversión en infraestructura turística sostenible.
Subvenciones y financiamiento preferencial para proyectos turísticos innovadores en el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico (BDE).
Exenciones contributivas parciales a pequeñas y medianas empresas del sector turístico.
Fondos de apoyo para la digitalización de servicios y plataformas turísticas.
Requisitos de Participación:
Empresas, municipios, corporaciones municipales o cooperativas que desarrollen proyectos dentro de los municipios del oeste.
Proyectos que fomenten el turismo sostenible, la digitalización o la diversificación de la oferta turística.
Iniciativas alineadas con los objetivos de Proyecto DESTINO y que demuestren un impacto económico medible en la región.
Administración del Programa:
Será administrado por la Junta de Innovación y Desarrollo Turístico del Oeste, en conjunto con la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).
Se establecerán métricas de evaluación de impacto económico y de sostenibilidad de los incentivos otorgados.
Articulo 12. Junta de Innovación y Desarrollo Turístico del Oeste.
Por mandato de esta ley, se crea una junta para la innovación y desarrollo turístico del oeste, la misma estará facultada mediante esta ley para aprobar el plan estratégico anual para la Innovación y Desarrollo Turístico del Oeste se reunirá mínimo una vez trimestralmente y estará compuesta de la siguiente forma:
a. Un (1) un representante nombrado por cada alcalde de los municipios participantes con derecho a voto.
b. Un (1) representante de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) con derecho a voto nombrado/a por la Directora Ejecutiva.
c. Un (1) representante del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC)  con derecho a voto nombrado por el Secretario.
d. Un (1) oficial electo de la Asamblea Legislativa, nombrado por la Gobernadora. 
La junta podrá crear su reglamento interno para regular sus procesos y tendrá la responsabilidad de ejecutar el Plan Estratégico para la Innovación y el Desarrollo Turístico del Oeste. El Departamento de Desarrollo Económico (DDEC) a través de sus programas y la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR), tendrán facultad para asignar recursos para lograr este objetivo.
Artículo 13. - Monitoreo y Evaluación del Impacto.
Se implementará un sistema de monitoreo en tiempo real con métricas y analíticos para evaluar el rendimiento del turismo en la región y se generará un estudio cuantitativo anual para analizar el desarrollo de la economía del visitante y de esta forma hacer una planificación adecuada.
Artículo 4.- Vigencia. 
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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