GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 483
INFORME NEGATIVO
3 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 483.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La medida tiene como fin adoptar el “Código de Lactancia de Puerto Rico”; consolidar las diversas leyes, y normativas existentes; establecer una política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de la lactancia materna; derogar el Artículo 1(A) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como “Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico”; la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”; la Ley 155-2002, según enmendada, conocida como “Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico”; la Ley 200-2003, conocida como “Ley del ‘Mes de la Concienciación Sobre la Lactancia’ en Puerto Rico”; la Ley 79-2004, conocida como “Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos”; la Ley 95-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Madres que Lactan a sus Niños o Niñas”; el Artículo 2.058 (g) de la Ley 107-2020, según enmendada, “Código Municipal de Puerto Rico”; la Sección 9.1 (5) de la Ley 8-2017, “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, el Artículo 2.04 (5) de la Ley 26-2017, según enmendada “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La lactancia es una función biológica que tiene profundas implicaciones en la salud física y emocional de la madre y del infante. Organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), han reiterado que la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, y complementada posteriormente con alimentos sólidos hasta los dos años o más, es uno de los factores determinantes para el desarrollo saludable de la niñez. En este contexto, corresponde al Gobierno de Puerto Rico garantizar que las personas lactantes puedan ejercer dicha función sin obstáculos legales, sociales o laborales, y proveer los recursos y protecciones institucionales necesarias para ese fin.
El ordenamiento jurídico vigente en Puerto Rico reconoce fragmentariamente ciertos derechos vinculados a la lactancia, tales como el derecho a lactar en público, la obligación de algunos patronos de habilitar salas de lactancia, y el derecho al uso de una hora diaria remunerada para lactancia. Sin embargo, estas protecciones están contenidas en leyes dispersas —como la Ley 427-2000, Ley 155-2002, Ley 95-2004, Ley 200-2003 y Ley 281-2003— y carecen de uniformidad terminológica, definiciones estructuradas, mecanismos eficaces de cumplimiento y una visión integral del tema. Esta situación ha generado confusión normativa, dificultad en su aplicación y limitaciones para fiscalizar adecuadamente las violaciones a estos derechos.
El Proyecto de la Cámara 483 procura subsanar ese estado mediante la creación de un Código de Lactancia que reúna, armonice, amplíe y actualice todas las disposiciones legales aplicables, en conformidad con los principios constitucionales de dignidad humana, no discriminación y derecho a la salud. La medida se apoya en el reconocimiento del acto de lactar como un derecho que debe ser promovido activamente por el Gobierno, protegido en el ámbito público y privado, y garantizado por medio de normas claras, comprensibles y fiscalizables. Esta Comisión, luego de un riguroso análisis entiende que se aprobó un proyecto idéntico por lo que no procede su aprobación de conformidad con el Reglamento.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional tomó en consideración el trámite legislativo del P. del S. 476, medida idéntica radicada en el Senado, el Reglamento del Senado y sus disposiciones relacionadas a medidas que sean idénticas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico hace constar que el Proyecto del Senado 476, medida equivalente a la evaluada en el presente informe, fue debidamente informado por esta Comisión, aprobado por ambos Cuerpos Legislativos, y convertido en la Ley Núm. 87-2025. En consecuencia, se entiende que el P. de la C. 483 queda sobreseído por el alcance y propósito del P. del S. 476, ya convertido en ley.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, se certifica que el P. de la C. 483 no impone obligaciones económicas a los municipios.
CONCLUSIÓN
A la luz del análisis realizado y en consideración a la evaluación previa del Proyecto del Senado 476, esta Comisión entiende que no resulta necesario proceder con el trámite y la aprobación del Proyecto de la Cámara 483.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 483.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad Funcional
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