GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 485
3 DE ABRIL DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Asuntos de la Mujer
LEY
Para designar el cuarto jueves del mes de abril de cada año como el “Día Oficial de las Niñas y Mujeres en STEM” en Puerto Rico, reconociendo el valor del mérito, el potencial individual y la importancia de fomentar la educación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas como base para el progreso socioeconómico de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La participación equitativa de las mujeres en las disciplinas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM, por sus siglas en inglés) no solo representa un imperativo de justicia y equidad, sino también una base esencial para el fortalecimiento del desarrollo económico, la competitividad y la innovación en nuestra sociedad. Las mujeres aportan visiones únicas, capacidades analíticas diversas y enfoques creativos a la solución de problemas, cualidades imprescindibles en una era guiada por el conocimiento, la tecnología y el emprendimiento.
Pese a los avances logrados, persisten desigualdades que limitan el acceso y la permanencia de las mujeres en los campos STEM. Estas brechas de representación, presentes desde la educación básica hasta el mercado laboral, privan a Puerto Rico de potenciar estas diciplinas en nuestra ciudadanía.
Por ello, se hace necesario fomentar, desde edades tempranas, iniciativas que inspiren, orienten y apoyen a niñas y jóvenes a descubrir su vocación y desarrollar su talento en estas disciplinas. La promoción de carreras STEM entre niñas no solo les abre puertas a mejores oportunidades individuales, sino que también fortalece nuestra economía y posiciona a Puerto Rico como un centro de talento científico e innovación.
La designación del Día Oficial de las Niñas y Mujeres en STEM en Puerto Rico representa un paso firme en la construcción de un entorno de oportunidades donde el mérito, el esfuerzo y el conocimiento sean los pilares del progreso. Este día será una plataforma para reconocer, impulsar y visibilizar el rol transformador de las mujeres en la ciencia y la tecnología, en beneficio de toda la ciudadanía.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Se declara el cuarto jueves del mes de abril de cada año como el “Día Oficial de las Niñas y Mujeres en STEM”.
Artículo 2. —Política Pública.
El Gobierno de Puerto Rico establece como política pública fomentar la participación equitativa de niñas y mujeres en las disciplinas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM). Reconocemos que su inclusión, mediante mérito y esfuerzo, es clave para el desarrollo económico, la innovación y la construcción de un Puerto Rico más competitivo, a tono con los tiempos que estamos viviendo. La designación de este día reafirma el compromiso de crear conciencia, promover oportunidades educativas y profesionales, y fortalecer alianzas que impulsen el talento femenino en estos campos estratégicos.
Artículo 3. —Propósito y Alcance.
El propósito de esta ley es incentivar la participación activa de niñas y mujeres en las disciplinas STEM, mediante el desarrollo de iniciativas que promuevan la equidad, difundan oportunidades y fortalezcan las capacidades necesarias para contribuir al desarrollo científico y tecnológico de Puerto Rico.
Artículo 4. —Objetivos.
Se establecen como objetivos de esta ley:
Artículo 5. — Actividades Oficiales del Día.
Durante la conmemoración del “Día Oficial de las Niñas y Mujeres en STEM”, se podrán llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades.
Artículo 6. — Fomento de la Participación.
El Gobierno de Puerto Rico, a través del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y otras agencias pertinentes, promoverá activamente esta celebración mediante campañas educativas, coordinación de actividades, y alianzas con instituciones educativas, empresariales y comunitarias.
Artículo 7. — Divulgación y Reporte Anual.
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en conjunto con el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y otras agencias pertinentes, deberá emitir un informe anual al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa detallando las actividades realizadas, el impacto observado y recomendaciones para fortalecer la participación femenina en STEM.
Artículo 8. —Recursos.
Las agencias concernidas podrán establecer acuerdos colaborativos con entidades privadas y sin fines de lucro para cumplir con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 9. —Cláusula Derogatoria.
Cualquier disposición de ley o reglamentación que sea incompatible con las disposiciones de esta Ley queda por la presente derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad.
Artículo 10. —Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente.
Artículo 11. —Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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