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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(12 DE JUNIO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 487

3 DE ABRIL DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para enmendar el Artículo 7.04(a) de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; los Artículos 8 y 19 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como” Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de disponer que el Negociado de Investigaciones Especiales, tendrá jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La promulgación de políticas públicas, deben estar acompañadas de un alto grado de sensibilidad y empatía, especialmente cuando se trata de sectores vulnerables como lo son nuestros adultos mayores. Nuestro gobierno, tiene un compromiso programático con proteger a esta población, más aún cuando hemos sido testigos del aumento en casos de explotación financiera hacia ellos.

La Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, define “explotación financiera” como “el uso impropio de los fondos, de la propiedad, o de los recursos de un adulto mayor por otra persona, incluyendo, pero no limitándose a, fraude, falsas pretensiones, malversaciones de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de expedientes o récords, coerción, transferencia de propiedad, o negación de acceso a bienes”.

Actualmente han aumentado los números de querellas de maltrato a adultos mayores donde se destacan la negligencia y la explotación financiera, y los delitos de apropiación ilegal y el fraude. En el 2019, el Departamento de la Familia recibió cerca de 8,500 referidos de maltrato de adultos mayores; el año pasado, sobrepasaron los 13,200 referidos. Desafortunadamente, los hijos y miembros de la familia son los responsables más comunes en este tipo de casos.

Ante esta problemática, resulta necesario tomar acciones concretas con miras a la prevención e implementación de la legislación vigente. Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia que tiene la población de adultos mayores, y el asegurarle la tranquilidad en esta etapa de su vida. Por ello, considera meritorio aprobar toda legislación necesaria, que redunde en fortalecer las entidades del estado que puedan sumarse en los procesos investigativos, en aquellos casos de explotación financiera de adultos mayores.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7.04 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 7.04. — Negociado de Investigaciones Especiales; Jurisdicción.

  1. El Negociado de Investigaciones Especiales tendrá jurisdicción concurrente sobre los siguientes asuntos:
  2. Actividad criminal continúa relacionada al narcotráfico, incluyendo el tráfico ilegal de medicamentos controlados y el tráfico de armas;

20. Casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto, o instituciones dedicadas al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas.

  1. El Negociado de Investigaciones Especiales tendrá jurisdicción exclusiva para investigar los siguientes casos:

…”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 121-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 8.- Responsabilidades y Coordinación con otros componentes del Gobierno

El Departamento de la Familia será el ente central en el aseguramiento del cumplimiento de la nueva legislación, con el apoyo y cooperación de las agencias e instrumentalidades del Gobierno.

Serán colaboradores, además, en los propósitos de la nueva legislación:

Con el propósito de garantizar el fiel cumplimiento con la política pública establecida en esta ley, los municipios, las agencias y entidades del Gobierno le darán prioridad a todo caso de maltrato hacia una persona adulta mayor tan pronto advengan en conocimiento.

  1. Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción hará lo siguiente:

(d) Departamento de Seguridad Pública hará lo siguiente:

(1) Asistir y colaborar con el personal del Departamento de la Familia cuando la seguridad de estas se encuentre en riesgo y así lo solicite.

(2) …

(8) Emergencias Médicas: Adiestrar y capacitar al personal para atender las emergencias médicas que involucran al adulto mayor, incluyendo a la figura del cuidador formal o informal/familiar, el cual debe ser parte de atender la situación.

(9) Negociado de Investigaciones Especiales: Colaborar activamente con el Departamento de la Familia en toda investigación y procesamiento de los casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto, o instituciones dedicadas al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas.

(10) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(e) Departamento de Corrección y Rehabilitación hará lo siguiente:

…”

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 19 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 19. — Coordinación entre las agencias.

Una vez el Departamento de la Familia y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada advengan en conocimiento o sospecha de que persona adulta mayor podría estar siendo víctima de, maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia o maltrato por negligencia institucional informará inmediatamente de tal hecho al Negociado de la Policía de Puerto. De igual forma, en los casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto, o instituciones dedicadas al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas, informarán al Negociado de la Policía de Puerto Rico o al Negociado de Investigaciones Especiales. Además, tendrán el deber de colaborar y trabajar en coordinación con el Negociado de la Policía de Puerto Rico o el Negociado de Investigaciones Especiales sobre estos referidos en vías de que se tomen las acciones pertinentes en pro del bienestar y la seguridad de la persona adulta mayor.”

Sección 4. - Supremacía.

Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley o reglamento que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Sección 5. - Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

Sección 6. -Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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