GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 491
INFORME POSITIVO
17 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 491, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 491 tiene como propósito "…enmendar el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de implementar un sistema de notificación electrónica a través de la aplicación de CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto, a todos los ciudadanos propietarios de vehículos cuyo marbete esté próximo a expirar, con el fin de recordarles con suficiente antelación la necesidad de proceder con la renovación; y para otros fines relacionados".
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[e]l Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) ha implementado el marbete digital como una alternativa más moderna y eficiente al marbete físico. Esta nueva modalidad ha sido bien recibida por muchos ciudadanos, pero también ha planteado algunos retos en cuanto a la adaptación de los conductores al nuevo sistema. A pesar de sus beneficios, una gran cantidad de ciudadanos han demostrado tener dificultades para recordar la fecha de expiración de su marbete digital, lo que ha resultado en un aumento de infracciones por marbete vencido.
Dicho lo anterior, el marbete digital, aunque práctico, requiere de un mayor esfuerzo por parte de los ciudadanos para mantenerse al tanto de las fechas de expiración, ya que no siempre se genera la misma conciencia visual que con el marbete físico. Esta situación ha provocado que muchos conductores olviden cuándo deben renovar su marbete, lo que genera problemas tanto para ellos como para las autoridades encargadas de regular la circulación vehicular.
…
Así las cosas, el proyecto aquí informado persigue disponer para que el Departamento de Transportación y Obras Publicas implante un sistema de notificación electrónica, a través de la aplicación de CESCO digital, correo electrónico o mensaje de texto, que recuerde a los ciudadanos la fecha de expiración de su marbete. Con este sistema se busca garantizar que los conductores reciban recordatorios oportunos, minimizando las infracciones y mejorando el cumplimiento de las normativas relacionadas con el marbete vehicular.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, se contó con los comentarios que nos remitiera el Departamento de Justicia de Puerto Rico. Asimismo, se analizaron las ponencias sometidas por los departamentos de Seguridad Pública; y de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, y por el Puerto Rico Innovation and Technology Service a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Todos se expresaron a favor de la medida.
En el caso del Departamento de Justicia de Puerto Rico, indicaron entender que "…lo propuesto es un ejercicio legítimo que se encuentra dentro de las amplias facultades de la Asamblea Legislativa. Se trata de una medida jurídicamente válida, que promueve el cumplimiento de obligaciones ciudadanas sin imponer cargas onerosas ni vulnerar derechos, alineada con la modernización gubernamental y eficiencia administrativa". No obstante, hicieron las siguientes recomendaciones:
Que la frase "Dicha notificación siempre será, como mínimo mediante dos vías [...]", se sustituya por: "Dicha notificación deberá realizarse, como mínimo, por dos de las siguientes vías: aplicación de CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto"; y
El Artículo que pretende enmendarse se atempere a la realidad actual. Por ejemplo, en términos de la oración sobre que "[s]olo se exhibirá un (1) marbete del vehículo de motor durante el año de vigencia del pago de derechos", sabido es que, mediante la implementación del marbete digital, y según la pieza legislativa reconoce, ya no existe un marbete físico, por lo que no se exhibe ninguno.
Ambas recomendaciones fueron acogidas y se encuentran reflejadas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
De otro lado, se nos dijo desde el Departamento de Seguridad Pública que "[s]in duda la medida ante nos persigue un fin loable, puesto que entre sus propósitos se encuentra el de reducir la imposición de multas administrativas, lo que redunda en un efecto para todos los conductores dueños de vehículos con permiso para transitar por las vías públicas". Finalmente, añadieron que "[e]n el DSP apoyamos toda iniciativa que promueva orden social mediante el cumplimiento de las leyes, por lo que nos pronunciamos a favor de la aprobación del P. de la C. 491".
Respecto al Departamento de Transportación y Obras Públicas, manifestaron reconocer
…el deber de notificar debidamente a los dueños de vehículos de motor para la renovación del marbete. Dicho requisito es pilar de un Debido Proceso de Ley, según dispone el Artículo II, Sección 7 de la Constitución de Puerto Rico. Una vez analizado este Proyecto, a la luz de los aspectos funcionales, procesales y económicos para el DTOP, tenemos algunas observaciones sobre el mismo. En la actualidad, a través de la aplicación de CESCO Digital, se envían notificaciones relacionadas con la renovación de marbete dentro de 45/30/15/ 0 días a partir de la fecha de la renovación. Para recibir estas notificaciones el usuario debe entrar a la aplicación para leerlas, sin embargo, se pudiera programar para que dichas notificaciones aparezcan en la aplicación con una burbuja de mensajes "push notification", sin que tenga que entrar directamente a la aplicación.
Agregaron que se encuentran
…trabajando junto a PRLTS en una fase programática que permita enviar las notificaciones a los usuarios mediante correo electrónico. Se espera que para verano de este año ya se haya podido implementar la programación efectivamente a nuestro sistema. En cuanto a la notificación por mensaje de texto, hacemos la observación de que esto tendría un impacto fiscal en el DTOP, y ya que el presupuesto para el próximo año fiscal del DTOP aún está en proceso de aprobación, a la fecha de hoy no podemos asegurar que tengamos el presupuesto necesario para este próximo año fiscal. Por tal razón, recomendamos que la fecha de efectividad de este proyecto sea a partir de 90 días luego de ser aprobado en Ley. También es importante resaltar que proveer la información de correo electrónico y número de teléfono es opcional cuando el ciudadano solicita una licencia de conducir con el DTOP. Por tal razón, el DTOP no puede hacerse responsable si dicha información de contacto no está disponible o no se encuentra actualizada en nuestra base de datos.
Culminaron su exposición favoreciendo "…la aprobación del Proyecto de la Cámara 491, tomando en consideración nuestras observaciones".
Valga indicar sobre las recomendaciones del Departamento de Transportación y Obras Públicas, que estas fueron debidamente incorporadas a la medida. Específicamente, en la Sección 2, sobre Vigencia, se establece que, aunque la Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, se concederán los noventa días solicitados por el Departamento "…para realizar las programaciones que sean necesarias para poder implantar sus disposiciones".
Finalmente, el Puerto Rico Innovation and Technology Service esbozó respaldar la pieza legislativa objeto de este informe "…toda vez que es cónsono con la política pública vigente de integrar efectivamente la tecnología a la gestión gubernamental, tal como lo establecen nuestra ley orgánica, Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como "Ley del Puerto Rico Innovationand Technology Service", y acorde a la visión de esta Administración. Si bien reconocemos que actualmente la aplicación CESCO Digital ya emite una Alerta de Renovación de Marbete Digital, entendemos idóneo y necesario que, además, se remitan notificaciones adicionales mediante otros medios de comunicación según propone el P. de la C. 491: por correo electrónico y mensajes de texto. Esta acción fortalecerá los mecanismos de recordatorio, aumentando las probabilidades de que los ciudadanos reciban oportunamente la información necesaria".
Igualmente, comentaron que
[d]esde la perspectiva de eficiencia gubernamental, este proyecto promueve la consolidación de la transformación digital que lideramos, en línea con las obligaciones de eliminar duplicidad de esfuerzos, promover interoperabilidad y garantizar la administración basada en la productividad, según dispuesto en las leyes aplicables. La notificación electrónica por varios medios representa una práctica actual que fortalece la relación entre el ciudadano y el Estado mediante servicios más accesibles, ágiles y efectivos.
De otra parte, entendernos que esta medida fomenta la transparencia y la rendición de cuentas gubernamental, pues contribuye a que los ciudadanos cuenten con información clara y oportuna sobre sus deberes como conductores. El fortalecimiento de mecanismos electrónicos para brindar avisos relevantes constituye una estrategia eficaz para disminuir la demora en el cumplimiento de obligaciones, elemento esencial en un gobierno sensible a las necesidades de sus constituyentes.
En conclusión, respaldaron "…la aprobación del P. de la C. 491…".
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. En síntesis, esta medida busca enmendar el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para establecer un sistema de notificación electrónica para recordarles a los propietarios de vehículos de motor la necesidad de renovar su marbete oportunamente. Conforme se desprende de la parte expositiva de la medida, la reciente puesta en vigor del marbete digital por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) ha supuesto una innovación significativa, al tiempo que ha traído nuevos retos respecto al recordatorio a los conductores de la expiración del marbete. Se indica que, contrario a la pegatina, el marbete digital no produce igual consciencia visual en términos de la fecha de expiración, resultando en un incremento en infracciones por marbetes vencidos.
Sabido es que, la precitada Ley 22 tiene como objetivos: (1) promover la seguridad vial, tanto para conductores como para peatones; (2) fomentar una cultura de responsabilidad y cumplimiento entre los usuarios de las vías públicas; (3) agilizar los procesos administrativos relacionados con licencias, registros, marbetes y sanciones; (4) integrar disposiciones educativas, preventivas y correctivas para reducir la siniestralidad; (5) fortalecer la fiscalización del tránsito mediante mecanismos eficaces y modernos; y (6) establecer un marco legal que permita la implementación de nuevas tecnologías, tales como la digitalización de servicios y la automatización de controles de tránsito.
Ciertamente, el P. de la C. 491 se encuentra perfectamente alineado con la política pública en la Ley 22, tendiente al continuo mejoramiento de los sistemas de informática del Departamento de Transportación y obras Públicas. En ese sentido, el Artículo 27.02 de la Ley 22, antes citada, le requiere al mencionado Departamento a "…evaluar continuamente las alternativas tecnológicas disponibles para agilizar los trámites que le han sido encomendados en esta Ley de manera que se logren reducir los gastos del Departamento mientras se logra prestar servicios más rápidos y eficientes a la ciudadanía". De igual manera, dicho Artículo 27.02, busca que se agilicen y mejoren "…los servicios que el Departamento provee a la ciudadanía incluyendo, sin limitarse, incorporar nuevas tecnología (sic) para el cobro de multas, mejorar sus bases de datos, facilitar la cooperación con el Departamento de Seguridad Pública, expandir los servicios disponibles a través del portal cibernético, incorporar el uso de aplicaciones para teléfonos móviles, entre otros".
Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. de la C. 491 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 491, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del ConsumidorDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.