GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 493
INFORME POSITIVO
29 de mayo de 2025
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 493, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Alcance de la Medida
El Proyecto de la Cámara 493 según radicado, busca prohibir el cobro a los municipios por el servicio de alumbrado público cuando se presente evidencia que dicho alumbrado no está en funcionamiento; y para otros fines relacionados.
Según establece la Exposición de Motivos del P. de la C. 493, en Puerto Rico, LUMA Energy factura a los municipios por el servicio de alumbrado público mediante tarifas establecidas por el Negociado de Energía de Puerto Rico. LUMA Energy les cobra a los municipios por el alumbrado público a través de lo que se conoce como la Tarifa G (Tarifa de Alumbrado Público), según lo establecido por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) y adoptado por LUMA como parte de su operación del sistema de transmisión y distribución eléctrica. La Tarifa G es la clasificación tarifaria bajo la cual se factura el consumo de energía relacionado con el alumbrado público, y se divide en varias subcategorías según el tipo de luminaria y su uso.
Los municipios tienen conocimiento directo y visibilidad sobre cuántas luminarias están en funcionamiento. Sin embargo, se les factura por luminarias que ya no existen o están apagadas. Hay falta de fiscalización y transparencia en el inventario de alumbrado público que usa LUMA. Esto ha llevado a disputas, e incluso a peticiones para auditar las facturas o revisar la fórmula tarifaria ante el Negociado de Energía de Puerto Rico.
Resumen de Memoriales y Trámite Legislativo
Durante la discusión y análisis legislativo de la presente medida, no se realizaron vistas públicas, y se utilizó la posición mediante memorial de las siguientes agencias:
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR) en su memorial del 9 de abril de 2025, suscrito por su Directora Ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, hace un resumen de la medida, y menciona que endosan el Proyecto, y entienden que los municipios no deben estar sujetos al cobro si no se ofrece el servicio de luminarias.
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR), en su memorial del 6 de mayo de 2025, suscrito por su Director Ejecutivo, Ángel M. Morales Vázquez, expresan que según establece la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, los municipios constituyen la entidad gubernamental más cercana al pueblo y, por ende, el mejor intérprete de sus necesidades y aspiraciones. Son los municipios quienes, día tras día, están en las comunidades velando por el bienestar de sus residentes. Por esta razón, son quienes conocen de primera mano las luminarias que se encuentran defectuosas o inoperantes.
A la luz de lo anterior, la FAPR entiende que LUMA Energy no debería facturar por el consumo de energía relacionado con el alumbrado público que esté apagado o que no exista físicamente. A estos fines, apoyan lo propuesto en la medida, ya que se faculta a los municipios a someter un registro con evidencia de las luminarias inoperantes o defectuosas, con el fin de solicitar el cese del cobro correspondiente por dichos servicios no prestados.
Cabe señalar que los municipios enfrentan una difícil situación económica, agudizada por la implantación de Planes Fiscales certificados, la eliminación del Fondo de Equiparación —el cual constituía una medida paliativa ante las limitaciones impuestas por ley—, la concesión de decretos de exención contributiva sobre impuestos municipales, entre otras cargas estatutarias que han reducido significativamente sus recursos disponibles.
Por ello, la FAPR favorece la adopción de medidas que propicien el bienestar fiscal y operativo de los municipios, así como la fiscalización adecuada del inventario de alumbrado público en uso por parte de LUMA.
LUMA Energy, LLC (LUMA), presentó un memorial, suscrito por su Directora de Asuntos de las Partes Interesadas e Interventores, Rebeca Maldonado Morales, con fecha de 2 de mayo de 2025.
LUMA, menciona que la Ley Núm. 4 de 16 de febrero de 2016, conocida como la “Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, enmendó el inciso (b) de la Sección 22 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, removiendo el Alumbrado Público Municipal de la compensación por concepto de Contribución en Lugar de Impuestos (CELI). De esta forma, los costos asociados al alumbrado público serían recobrados directamente de los clientes de la Autoridad mediante la tarifa vigente.
El Reglamento Núm. 8818 del 27 de septiembre de 2016, en su Sección 3.02, dispone que “el costo asociado al Alumbrado Público será facturado directamente a los clientes de la AEE”. Es decir, el alumbrado público no se factura a los municipios, sino que su costo de consumo se refleja en la tarifa fija para todos los clientes bajo el concepto de Ajuste de Subsidio de Ayuda para Humanos (SUBA-HH). Este es un mecanismo de reconciliación que recupera, anualmente, el costo de ciertos subsidios obligatorios. El equipo de Predicción e Investigación de Carga de LUMA realiza un ajuste anual a la tarifa fija para compensar por luminarias inoperantes.
Los subsidios clasificados por el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), conforme la Orden CEPR-AP-2015-0001 del 10 de enero de 2017, incluyen:
En cuanto a las luminarias decorativas propiedad de los municipios, estos son responsables del cambio de bombillas y del mantenimiento general. En esos casos, LUMA únicamente factura por el consumo. Si, luego de cambiar el foco, la luminaria continúa sin funcionar, el municipio debe presentar una querella ante LUMA para que el personal técnico investigue y repare cualquier infraestructura relacionada que esté provocando la falla. A juicio de LUMA, ya existen mecanismos en ley y procedimientos operacionales para atender los fines que persigue el Proyecto de la Cámara 493.
El Informe Núm. 2025-140, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), evaluó el impacto fiscal del Proyecto de la Cámara 493. En dicho análisis, se concluye que, de aprobarse la medida, no se anticipa un efecto fiscal adverso. Esta conclusión parte de la premisa de que LUMA Energy factura únicamente por los servicios efectivamente prestados, conforme a las tarifas de alumbrado público general establecidas en el Libro de Tarifas para el Servicio de Electricidad aprobado por la Autoridad de Energía Eléctrica. OPAL presume, además, que dicho sistema de facturación se rige por principios de buena fe y que no existen cobros indebidos por luminarias que no estén en funcionamiento.
Enmiendas Recomendadas
Como parte del proceso de evaluación de la medida, se realizaron enmiendas dirigidas a corregir errores gramaticales y mejorar la redacción general del texto. En cuanto al Decrétase, se introdujeron cambios en los Artículos 1 y 2 añadiendo expresamente la palabra "cargos" con el propósito de clarificar el alcance de las disposiciones relativas al alumbrado público y asegurar que incluya tanto la facturación como cualquier tipo de cargo asociado al servicio. Estas enmiendas buscan reforzar la coherencia normativa y garantizar una interpretación más precisa de las obligaciones y derechos que surgen bajo esta legislación.
Análisis De la Medida
Durante el proceso de evaluación de esta medida, se ha considerado las disposiciones legales vigentes, así como las posturas presentadas por los distintos deponentes. Si bien se reconoce los argumentos expuestos por LUMA Energy, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 4-2016 y el Reglamento Núm. 8818 del 27 de septiembre de 2016 —los cuales disponen que el costo del alumbrado público se recupera directamente de los clientes mediante el Ajuste de Subsidio de Ayuda para Humanos (SUBA-HH) y no se factura directamente a los municipios—, también entendemos que los municipios son, conforme a la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, la entidad gubernamental más cercana al pueblo y la mejor posicionada para detectar irregularidades o deficiencias en la prestación de este servicio esencial.
A pesar de que LUMA ha indicado que realiza ajustes anuales para reflejar las luminarias que no están en funcionamiento y que existen mecanismos para reportarlas, no se ha presentado evidencia sustantiva que garantice un sistema de verificación o reconciliación robusto y transparente desde la perspectiva municipal. En consecuencia, esta Comisión entiende que resulta apremiante establecer herramientas legales adicionales que permitan a los municipios fiscalizar y documentar las luminarias inoperantes o inexistentes, con el fin de iniciar el cese de cualquier cargo o cobro indebido relacionado con el servicio de alumbrado público. Aun cuando LUMA no ha expresado un respaldo total a la medida, ello no impide que, como Asamblea Legislativa, ejerzamos nuestro deber de velar por la justicia fiscal en beneficio de los gobiernos municipales y, por ende, de las comunidades a las que sirven.
Tanto la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico como la Federación de Alcaldes han endosado esta medida por entender que los municipios no deben asumir costos por servicios no prestados. La FAPR ha puntualizado que, ante la eliminación del Fondo de Equiparación y las crecientes cargas fiscales impuestas por diversas leyes, es imprescindible adoptar medidas que contribuyan a la estabilidad financiera de los municipios. Esta Comisión otorga deferencia a ambas posturas, reconociendo su autoridad y conocimiento directo sobre la operación municipal y el estado actual de la infraestructura de alumbrado público en cada comunidad. Su respaldo demuestra que la medida responde a una necesidad real y urgente, particularmente en un contexto económico adverso para el gobierno municipal.
Impacto Fiscal
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 7012) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, y según el Informe 2025-140 de la OPAL, la Comisión de Asuntos Municipales certifica que la pieza legislativa bajo análisis no impone una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.
Conclusión
El Proyecto de la Cámara 493, establece un proceso administrativo claro mediante el cual los municipios podrán someter evidencia del estado del alumbrado público y exigir el cese de cargos por servicios no provistos. Con esta acción legislativa, reafirmamos nuestro compromiso con la autonomía municipal y la rendición de cuentas en la prestación de servicios públicos esenciales. Asimismo, promovemos un balance adecuado entre las prerrogativas operacionales de la empresa LUMA y el derecho de los municipios a proteger sus recursos y garantizar un trato justo en la facturación energética.
Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 493, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
Luis Pérez Ortiz
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
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