GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 99
INFORME POSITIVO
11 de septiembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 99, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe y se hace formar parte del mismo.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta de la Cámara 99 tiene como objetivo ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles a emitir una Resolución a favor de la transferencia del usufructo libre de costo por parte de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica a los municipios de Puerto Rico que así lo deseen, los muebles aledaños a los embalses que actualmente ocupan los clubes de pesca recreativa.
INTRODUCCIÓN
Según la Exposición de Motivos de la medida, los clubes de pesca recreativa mantienen al día y restablecen los predios donde se ubican las instalaciones para la práctica del deporte, en especial luego de los fenómenos atmosféricos, tales como huracanes. Estas entidades protegen el ambiente y vigilan el entorno para evitar daños a la propiedad y hacer cumplir la ley y el orden público.
Además, coordinan esfuerzo anualmente para la limpieza de los embalses, demostrando su compromiso de mantener libre de escombros y basura las aguas y orillas de las represas. El ahorro estimado para el Gobierno de Puerto Rico de estos trabajos es considerable, dado que es necesario la movilización voluntaria de personas que protegen el ambiente y aportan con su esfuerzo a estos fines.
Como resultado de los trabajos, los pescadores han recibido los premios Environmental Quality Award otorgado por la Environmental Protection Agency (EPA) y el premio de Calidad del Agua de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). De esta manera, los clubes de pesca aportan a mejorar la calidad del recurso agua y ayudan al cumplimiento de leyes de conservación, tales como la Ley de Aguas Limpias de Puerto Rico.
Al aprobarse la Ley 264-2018, se pretendió establecer un mecanismo para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26–2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, que evaluara conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia del usufructo libre de costo de los inmuebles aledaños a los embalses que ocupan los clubes de pesca recreativa por parte de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica a los municipios de Puerto Rico que así lo deseen. Esto, a su vez, viabilizó el que los municipios pudieran traspasar la operación y mantenimiento de estas facilidades a dichos clubes de pesca para beneficio de la ciudadanía.
Sin embargo, la expectativa de estos traspasos en usufructo para los Clubes de Pesca Recreativa no se ha cumplido conforme al interés público que justificó la aprobación de la Ley 264-2018, ante. Lamentablemente, la pobre implementación de la Ley 264-2018 choca con el reconocimiento de esta Asamblea Legislativa sobre la importancia de maximizar la utilización de estos limitados recursos públicos para el disfrute y recreación de nuestra ciudadanía. En este caso, la pesca en los embalses públicos de Puerto Rico permite la realización de actividades culturales, recreativas, deportivas y turísticas, y han permitido proteger y mantener estos recursos naturales.
El 1 de marzo de 2019 el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles denegó la transferencia del ususfructo de los muebles aledaños a los embalses que actualemente ocupan los clubes de pesca recreativa. Esta Asamblea Legislativa entiende que es de extrema importancia ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles emitir una Resolución a favor de la transferencia del usufructo libre de costo por parte de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica a los municipios de Puerto Rico que así lo deseen, los muebles aledaños a los embalses que actualemente ocupan los clubes de pesca recreativa.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la evaluación de la medida objeto de este informe, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes evaluó los memoriales explicativos enviados por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), la Asociación de Clubes de Pesca en embalses de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Asociación de Alcaldes, el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Se solicitó el memorial al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Federación de Alcaldes, Departamento de Hacienda y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, pero a la fecha de redacción de este informe, aún no se había recibido los mismos.
Previo a la discusión de las ponencias enviadas, es menester señalar que medidas similares a la de autos han sido evaluadas en la Asamblea Legislativa en tiempos anteriores. Éstas han sido objeto de informes positivos y aprobación de ambos cuerpos legislativos, pero nunca se han convertido en ley o Resolución Conjunta.
AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL
La AAFAF hizo un recuento de medidas similares que se han presentado en el pasado atendiendo este tema. Indicó que se solidariza con los proponentes y el fin loable de la medida, ya que la misma aparenta estar acorde a la política pública de una mejor utilización de las propiedades inmuebles en desuso del Gobierno asegurando la continuidad en el uso y disponibilidad de tales inmuebles para ser utilizadas en actividades relacionadas con la pesca deportiva y demás actividades recreativas, familiares, culturales, y de conservación de embalses.
No obstante, indican que es importante que toda legislación propuesta cumpla con el análisis del impacto fiscal, presupuestario y económico, ya que pudiera ir en contra del Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal. Brindaron deferencia al análisis fiscal que lleve a cabo la OPAL, así como el análisis que brinde la OGP, Hacienda, la CEDBI y la AEE.
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES
Por su parte, el CEDBI expresó su apoyo a la medida, sujeto a la inclusión de algunas enmiendas. Comenzaron expresando que reconocen el propósito de la RCC 99. Sin embargo, expresaron que es medular que se tenga certeza de que se trate de propiedades que dejaron de tener utilidad pública, o no estén gravadas, y que no existan impedimentos legales, fiscales o de seguridad que impidan su transferencia o limiten su ocupación.
Expresaron que es importante modificar el lenguaje de la medida para permitir que el CEDBI pueda hacer la evaluación correspondiente, de conformidad con la Ley 26-2017 y el Reglamento Único, para permitir la posibilidad de otros negocios jurídicos. Esto permitiría que el CEDBI pueda evaluar otras solicitudes, incluyendo municipios y otras agencias, al aprobar las transacciones de propiedades en desuso de la Rama Ejecutiva. También aclaró que ellos no autorizan transferencias de titularidad libre de costo, y que toda disposición de los inmuebles en desuso se hace a base de su valor en el mercado, evidenciado por una tasación de no más de dos años.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
La AEE no favoreció la aprobación de la medida. Indicó que, en terrenos de la AEE o privados, no se debe llevar a cabo actividades que afecten los embalses, de conformidad con la Ley 133 de 15 de julio de 1986, según enmendada, que creó el Programa de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses.
La AEE continuó indicando que los terrenos que se pretenden ceder mediante la RCC 99, son parte de la cota de seguridad de los embalses, por lo que la cesión del usufructo incidirá en las facultades de la Autoridad para administrar los embalses y las represas. También expresó que los embalses son una fuente importante de suministro de agua y los problemas que confrontan de sedimentación y control en las orillas. Piensan que perder control de estos embalses podría afectar el funcionamiento de estos embalses.
Por otro lado, la AEE dijo que favorecen el uso y disfrute por parte de los clubes de pesca de ciertos inmuebles aledaños a sus embalses. Actualmente, varios clubes han estado renegociando los contratos de arrendamiento para hacer uso de estos bienes inmuebles mediante contratos de arrendamiento por un costo nominal. Con estos contratos, aseguran el acceso y control de estos terrenos en caso de que sea necesario.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
La AAA expuso que no se opone a las actividades de pesca, siempre que sean autorizadas por las agencias pertinentes. Sin embargo, dan deferencia a la AEE, toda vez que son ellos los propietarios de los terrenos.
ASOCIACIÓN DE CLUBES DE PESCA EN EMBALSES DE PUERTO RICO
La Asociación apoyó la RCC 99. Indican que ellos promueven la pesca recreativa y deportiva en aguas interiores, incluyendo los embalses de Puerto Rico. Además, exponen que su apoyo a la preservación ambiental ha ahorrado sobre $22 millones a las agencias gubernamentales realizando labores de limpieza durante la última década.
También, indican que los canones de arrendamiento de los terrenos aledaños a los embalses propiedad de la AEE fluctúan entre los $1,200 y $2,000 anuales. Esta obligación es sumamente onerosa para este grupo.
En una comunicación posterior, solicitó se enmendara la misma para que la cesión de usufructo sea por la cantidad de un dólar ($1.00), a cambio del compromiso de mantener los predios y naturaleza circundante limpios y en buena condición. Indican, además, que la transferencia del usufructo de estos terrenos les permitirá continuar con sus actividades de pesca recreativa y conservación ambiental, promoviendo un entorno saludable y sostenible para todos. La Asociación respaldó enérgicamente la medida, solicitando que la misma sea aprobada.
ASOCIACIÓN DE ALCALDES
La Asociación de Alcaldes indicó favorecen la medida, ya que promueve el desarrollo económico del deporte de la pesca en los lagos o embalses, en municipios como Yauco, Utuado, Ponce, Toa Alta, Villalba, Cayey, Adjuntas, Quebradillas y Orocovis.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Finalmente, la OPAL indicó que la medida no tiene impacto fiscal directo en el fondo general. De igual forma, entiende que no tiene impacto, ya que el negocio jurídico contemplado no conlleva la transferencia de dominio a un tercero, ya que la AEE retiene la titularidad. También aclararon que la AEE está sujeta a un proceso de restructuración de su deuda al amparo del Título III de PROMESA, por lo que cualquier transferencia de usufructo debe ser enmarcada dentro de dicho contexto.
IMPACTO FISCAL
Conforme el análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Gobierno entiende que su aprobación no tendrá impacto fiscal sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades, o corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico.
CONCLUSIÓN
Esta Comisión avala la premisa de esta medida legislativa. Los pescadores de lagos y embalses tienen un rol importante en la conservación de los recursos naturales, al igual que esta actividad promueve el desarrollo económico.
Sin embargo, entendemos que es prudente enmendar la pieza legislativa, a los fines de mantener el libre acceso de la AEE para utilizar los embalses en caso de una emergencia.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Cuerpo el Informe Positivo sobre la Resolución Conjunta de la Cámara 99, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
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