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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	 	       2da. Sesión
         Legislativa		       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 99
  INFORME POSITIVO
7 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del R. C. de la C. 99, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución Conjunta de la Cámara 99 tiene como objetivo ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles a emitir una Resolución a favor del usufructo por el costo nominal de un dólar ($1.00) por parte de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica a los municipios de Puerto Rico que así lo soliciten, los inmuebles aledaños a los embalses que actualmente ocupan los clubes de pesca recreativa.
INTRODUCCIÓN

Según surge de la Exposición de Motivos, la medida busca atender la falta de cumplimiento con la política pública establecida en la Ley 264-2018, relativa a la transferencia en usufructo de los terrenos aledaños a los embalses ocupados por los clubes de pesca recreativa. El texto destaca que estas organizaciones realizan labores voluntarias de mantenimiento, vigilancia ambiental y limpieza de cuerpos de agua, generando ahorros significativos al Estado y fortaleciendo la conservación de los recursos naturales.

Asimismo, se reconoce que los clubes de pesca han sido distinguidos por su aportación ambiental y comunitaria, evidenciada mediante premios otorgados por la Environmental Protection Agency y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. No obstante, se señala que el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles denegó en 2019 las solicitudes de usufructo, lo que ha limitado la efectividad de la ley.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, como parte del proceso de evaluación del R. C. de la C. 99, recibió Memoriales Explicativos por parte de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico y Asociación de Clubes de Pesca en Embalses de Puerto Rico.  Los mismos fueron analizados con el rigor que corresponde y, a continuación, se presenta un resumen del contenido expresado por estos.

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados indicó que no presenta objeción a que se lleven a cabo actividades de pesca, siempre que estas sean debidamente autorizadas por las agencias correspondientes. Sin embargo, sostuvo que corresponde a la Autoridad de Energía Eléctrica emitir su posición, dado que es la titular de los terrenos.

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) expresó que no favorece la aprobación de la medida. Señaló que, tanto en terrenos bajo su titularidad como en predios privados, no deben desarrollarse actividades que puedan comprometer la integridad de los embalses, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 133 de 15 de julio de 1986, según enmendada, que establece el Programa de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses.

Asimismo, la AEE puntualizó que los terrenos cuya cesión se propone mediante la R. C. de la C. 99 forman parte de la cota de seguridad de los embalses, por lo que la concesión de un usufructo sobre estos afectaría directamente su capacidad de administrar las represas y los cuerpos de agua. Añadió que los embalses constituyen una fuente esencial de abastecimiento de agua y enfrentan serios retos de sedimentación y control de sus márgenes, por lo que la pérdida de control sobre dichos terrenos podría repercutir adversamente en su funcionamiento.

No obstante, la AEE manifestó su disposición a permitir el uso y disfrute de determinados terrenos colindantes a los embalses por parte de clubes de pesca, mediante acuerdos formales. Indicó que varios de estos clubes se encuentran en proceso de renegociar contratos de arrendamiento a un costo nominal, mecanismo que, además de facilitar las actividades recreativas, garantiza el acceso y la supervisión de las áreas en caso de ser necesario.

Se destaca que la preocupación presentada por la AEE que los ubicaba en contra de la aprobación de la Resolución Conjunta fue acogida por la Comisión de Gobierno en la Cámara de Representantes.

ASOCIACIÓN DE CLUBES DE PESCA EN EMBALSES DE PUERTO RICO

La Asociación de Clubes de Pesca en Embalses de Puerto Rico expresó su respaldo a la R. C. de la C. 99, señalando que su organización fomenta la práctica de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de la Isla, particularmente en los embalses de Puerto Rico. Destacaron, además, que sus esfuerzos en favor de la preservación ambiental han representado un ahorro estimado de más de veintidós millones de dólares ($22,000,000) al Estado, al haber asumido tareas de limpieza y mantenimiento durante la última década.

Asimismo, la Asociación puntualizó que los cánones de arrendamiento impuestos por la Autoridad de Energía Eléctrica para los terrenos colindantes a los embalses oscilan entre mil doscientos ($1,200) y dos mil dólares ($2,000) anuales, lo que consideran una carga excesiva para las organizaciones que componen la entidad.

ASOCIACIÓN DE ALCALDES DE PUERTO RICO

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico expresó su respaldo a la medida, al considerar que fomenta el desarrollo económico vinculado a la práctica de la pesca en los lagos o embalses de la Isla. Señaló que esta actividad genera beneficios sociales y turísticos en municipios como Yauco, Utuado, Ponce, Toa Alta, Villalba, Cayey, Adjuntas, Quebradillas y Orocovis, contribuyendo al fortalecimiento de sus economías locales.

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES

El Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) manifestó su apoyo a la medida, condicionado a la incorporación de ciertas enmiendas. En primer lugar, reconoció el propósito de la R. C. de la C. 99 y la pertinencia de atender el uso de propiedades públicas en desuso. No obstante, destacó que resulta esencial asegurar que los terrenos objeto de transferencia hayan dejado de tener utilidad pública, no estén gravados y que no existan impedimentos legales, fiscales o de seguridad que obstaculicen su traspaso o limiten su ocupación.

El CEDBI enfatizó la necesidad de ajustar el lenguaje de la medida a fin de facultar al CEDBI para realizar la evaluación correspondiente, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 26-2017, Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, y del Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles. Esta enmienda permitiría contemplar la posibilidad de otros negocios jurídicos y atender solicitudes provenientes de municipios u otras agencias gubernamentales en los procesos de disposición de propiedades en desuso pertenecientes a la Rama Ejecutiva.

Asimismo, el CEDBI aclaró que no autoriza transferencias de titularidad libre de costo, toda vez que las disposiciones de bienes inmuebles en desuso deben realizarse conforme a su valor de mercado, el cual debe estar sustentado por una tasación con una antigüedad no mayor de dos años.

AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y 
AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) realizó un recuento de medidas análogas presentadas en el pasado relacionadas con el mismo asunto. Expresó su solidaridad con los proponentes y reconoció el fin loable de la medida, al considerar que esta se ajusta a la política pública que promueve un mejor aprovechamiento de las propiedades inmuebles en desuso del Gobierno. Según expuso, dicha transferencia permitiría garantizar la continuidad en el uso de estos terrenos para actividades vinculadas a la pesca deportiva, la recreación familiar, la cultura y la conservación de los embalses.

No obstante, la agencia subrayó la importancia de que toda legislación propuesta esté acompañada de un análisis fiscal, presupuestario y económico riguroso, pues de no realizarse podría entrar en conflicto con el Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal. En atención a esto, la AAFAF expresó su deferencia al análisis fiscal que corresponda efectuar a la Oficina de Presupuesto y Análisis Legislativo, así como a las evaluaciones que emitan la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Hacienda, el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles y la Autoridad de Energía Eléctrica.

OFICINA DE PRESUPUESTO Y ANÁLISIS LEGISLATIVO

La Oficina de Presupuesto y Análisis Legislativo (OPAL) determinó que la Resolución no genera impacto fiscal directo, ya que el usufructo propuesto no implica transferencia de dominio y la Autoridad de Energía Eléctrica retiene la titularidad de los terrenos. Sin embargo, advirtió que los municipios que asuman el usufructo podrían enfrentar gastos de mantenimiento actualmente cubiertos por la AEE.

Además, la OPAL recordó que la AEE se encuentra bajo un proceso de reestructuración de deuda conforme al Título III de la Ley PROMESA, por lo que cualquier cesión de usufructo está sujeta a las determinaciones del tribunal o de la Junta de Supervisión y Administración Financiera. Finalmente, precisó que no evaluó la compatibilidad de la medida con dicho proceso ni con las disposiciones de la Sección 407(a) de PROMESA.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, certifica que, la R. C. de la C. 99 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN 

Del análisis realizado, esta Comisión considera que la medida persigue un fin social y ambiental valioso al procurar que los clubes de pesca recreativa, en coordinación con los municipios, continúen contribuyendo al mantenimiento, protección y aprovechamiento responsable de los recursos naturales del país. La iniciativa promueve la participación ciudadana, la conservación ambiental y la recreación comunitaria, en armonía con la política pública de maximizar el uso y disfrute de los bienes públicos.

Surge del memorial explicativo de la Autoridad de Energía Eléctrica que dicha corporación pública se opone a la aprobación de la medida, al entender que la transferencia del usufructo de los terrenos aledaños a los embalses podría interferir con su administración y control sobre dichas propiedades. 

No obstante, con la enmienda trabajada por la Cámara de Representantes, se subsanan las preocupaciones expresadas por la Autoridad al delimitar con mayor precisión el alcance de la transferencia, salvaguardar la titularidad estatal de los bienes y establecer mecanismos que aseguran la continuidad de las operaciones esenciales vinculadas a los embalses.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del R. C. de la C 99 sin enmiendas. 
Respetuosamente sometido,


Hon. Ángel Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno

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