GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 497
INFORME POSITIVO
9 de abril de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 497, recomienda su aprobación, sin enmiendas.
Alcance de la Medida
El Proyecto de la Cámara 497 propone añadir una nueva Sección 1081.07 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de crear las cuentas de ahorro para personas con discapacidades, comúnmente denominadas como cuentas “ABLE”. Estas cuentas, autorizadas por la ley federal Stephen Beck Jr. ABLE Act of 2014, permiten que personas con discapacidades y sus familias puedan realizar ahorros libres de tributación, siempre que los fondos se utilicen para cubrir gastos directamente relacionados con la discapacidad del beneficiario, tales como vivienda, transportación, asistencia personal, tecnología, servicios médicos y otros costos esenciales.
Las cuentas ABLE (Achieving a Better Life Experience Accounts) son cuentas de ahorro con ventajas contributivas para personas con discapacidades y sus familias. El mismo beneficiario es el dueño de la cuenta y los dineros que se depositan en estas cuentas no están sujetos a impuestos. Cualquier persona puede hacer depósitos en la cuenta hasta un máximo anual (incluyendo, en ciertas situaciones, los patronos del beneficiario). Un beneficiario puede utilizar los fondos depositados en estas cuentas para cualquier gasto incurrido como resultado de su discapacidad que le que ayude aumentar su la independencia o a mejorar su salud o calidad de vida.
Aunque existen cuentas ABLE en otras jurisdicciones de los Estados Unidos, estas no existen en Puerto Rico. Tampoco existen otras leyes para proteger los activos de personas con discapacidades y alentar el ahorro para el sustento de estas personas.
Análisis de la Medida
El Proyecto de la Cámara 497 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de constituir las cuentas de ahorro con el propósito exclusivo de pagar los gastos de discapacidad cualificados de un individuo elegible. Para fines de esta Ley, un “individuo elegible” es aquella persona que se encuentra recibiendo beneficios bajo el Título II o el Título XVI de la Ley Federal de Seguro Social debido a ceguera o condición de discapacidad que haya comenzado antes de los cuarenta y seis (46) años. El dinero que se utilice exclusivamente para pagar gastos de discapacidad cualificados de cualquier beneficiario de la cuenta no formará parte del ingreso bruto de dicho individuo. Además, estarán exentas de tributación aquellas distribuciones efectuadas luego de que el contribuyente alcance la edad de sesenta y cinco (65) años.
Con el dinero depositado en estas cuentas, se pueden sufragar los “gastos de discapacidad cualificados” que incluyen, entre otros, gastos de: educación, vivienda o alojamiento, transportación, adiestramientos o capacitación ocupacional, servicios de asistencia personal o de asistencia tecnológica, salud, prevención y bienestar, servicios legales, servicios de administración financiera, gastos funerarios, y cualquier otro gasto que el Secretario disponga mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general.
La aportación máxima anual que se puede realizar a una cuenta de ahorro para personas con discapacidades será cinco mil (5,000) dólares. Las aportaciones se tienen que realizar en efectivo o por transferencia (“rollover”). Una cantidad pagada o distribuida se considerará como una aportación por transferencia (“rollover”) si constituye una cantidad pagada o distribuida de una cuenta de ahorro para personas con discapacidades si la cantidad total recibida (en dinero o cualquier otro tipo de propiedad), se aporta a una cuenta de ahorro para personas con discapacidades para beneficio de un individuo elegible no más tarde de los sesenta (60) días después de haber recibido dicho pago o distribución y no más de una vez cada doce (12) meses.
A los fines de proteger al beneficiario de las cuentas de ahorro para personas con discapacidad, estas no se podrán utilizar como garantía para préstamos.
Como herramienta de fiscalización, la enmienda propuesta contempla que el Secretario de Hacienda pueda requerir cualquier informe relacionado a una cuenta de ahorro para personas con discapacidad y el beneficiario de la cuenta con relación a aportaciones, distribuciones, la devolución de aportaciones en exceso y cualquier otro que el Secretario determine apropiado. Los informes requeridos por este apartado serán rendidos en la fecha y en la forma en que el Secretario requiera, pero conforme a la Reglamentación que debe adoptar para tales fines.
Es una realidad que vivir con una discapacidad es sumamente caro. Según el informe del Instituto Nacional de Discapacidad (NDI, por sus siglas en inglés), Los costos adicionales de vivir con una discapacidad en los EE. UU., los adultos con discapacidades requieren, en promedio, un 29 por ciento más de ingresos para lograr un nivel de vida idéntico al de un hogar del mismo tamaño e ingresos donde nadie tiene discapacidades. Millones de personas con discapacidad dependen de las ayudas públicas para obtener ingresos, atención médica, alimentación y vivienda. Muchos programas basados en las necesidades restringen la elegibilidad a las personas con menos de $2,000 en ingresos (efectivo y fondos en una cuenta de cheques que no es ABLE, una cuenta de ahorros y algunas cuentas de jubilación). Si una persona ahorra más de este límite, corre el riesgo de perder los beneficios críticos que necesita.
Ahorrar en una cuenta ABLE permite a las personas con discapacidades conservar los beneficios si los necesitan. Establecer que los fondos depositados en cuentas ABLE no forman parte del ingreso bruto no afecta la elegibilidad actual o futura de una persona para programas como FAFSA (Solicitud Gratuita de Ayuda Federal para Estudiantes), HUD (Vivienda y Desarrollo Urbano), SNAP (Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria), Medicaid, Medicare, SSDI (Seguro de Discapacidad del Seguro Social) o VRS (Servicios de Rehabilitación Vocacional). Los fondos invertidos en una cuenta ABLE crecen libres de impuestos y se pueden utilizar para una amplia gama de gastos, incluidos alimentos, vivienda, transporte, educación, empleo, gastos médicos y más.
AARP, la organización sin fines de lucro y sin afiliación política más grande de la nación, dedicada a facultar a las personas de 50 años o más para que puedan escoger cómo viven a medida que envejecen, explica como las cuentas ABLE permiten que las personas con discapacidades ahorren dinero adicional sin interferir con la asistencia federal:
“Si tienes un hijo o un nieto con alguna discapacidad, una de tus mayores preocupaciones es qué sucederá cuando tú ya no estés para brindarle ayuda. Para muchas personas, la respuesta es una cuenta ABLE (Mejorar la Experiencia de Vida). Estas cuentas permiten que las personas con discapacidades ahorren dinero adicional sin interferir con la asistencia federal.[..] Sin una cuenta ABLE, muchas personas con discapacidades se ven obligadas a elegir entre acumular ahorros o mantener sus beneficios. Si el dinero de la cuenta ABLE se usa para “gastos calificados de discapacidad”, como alimentos, vivienda, transporte y otras cosas que ayudan a mejorar la salud, la independencia o la calidad de vida, los retiros no pagan impuestos federales ni estatales.” [1]
Para el análisis de esta medida, la Comisión de Hacienda recibió el insumo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y conjuntamente del Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) quienes recomendaron la aprobación de la medida ante su consideración.
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal
La AAFAF indicó en su memorial que el P. de la C. 497 reconoce que, en Puerto Rico, al igual que en los Estados Unidos continentales, las personas con discapacidad enfrentan costos de vida significativamente mayores que el resto de la población, y que los programas de ayuda pública, aunque vitales, no siempre logran cubrir de forma completa las necesidades de esta población. Permitir el uso de cuentas ABLE ofrece una alternativa real de planificación financiera, digna y autosuficiente, sin que ello afecte la elegibilidad de los beneficiarios para programas federales como Medicaid o Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI).
Manifestó que este proyecto adquiere una relevancia aún mayor al considerar el perfil demográfico de Puerto Rico, donde según datos del Censo más reciente y las proyecciones poblacionales del Instituto de Estadísticas, la proporción de adultos mayores en la población general continúa en aumento y ya representa uno de los sectores demográficos más grandes del país. Esta transición hacia una población envejecida ha traído consigo un aumento en la prevalencia de condiciones físicas, sensoriales y cognitivas que califican como discapacidades bajo criterios estatales y federales. Según el “Annual Statistical Report on the Social Security Disability Insurance Program, 2023”, en PR hay 153,930 beneficiarios por discapacidad y 1,676 son ciegos. El marco legal propuesto permitiría a muchas de estas personas —o a sus familiares y cuidadores— comenzar a prepararse financieramente para cubrir gastos a largo plazo, en un entorno donde las necesidades de atención médica, asistencia y vivienda accesible van en crecimiento.
Expresa la AAFAF que esta estrategia de estudiar, emular y promulgar medidas que han sido implementadas exitosamente en otras jurisdicciones, particularmente en los estados de los Estados Unidos, es cónsona con la visión establecida por la Junta de Supervisión y Administración Financiera (“JSAF”) a través de los planes fiscales certificados.
La medida también atiende una deficiencia estructural dentro del marco contributivo de Puerto Rico: aunque la ley federal permite y promueve la creación de cuentas ABLE, Puerto Rico aún no ha adoptado legislación propia que las reconozca o regule bajo su sistema contributivo. Esto ha privado a puertorriqueños con discapacidades del acceso a una herramienta reconocida en prácticamente todas las demás jurisdicciones estadounidenses. El proyecto enmienda esa omisión y permite que esta población goce de los mismos derechos y oportunidades de planificación económica que sus conciudadanos en los estados.
El PC 497 no sólo responde a un reclamo de política pública inclusiva, sino que encarna una obligación fundamental del Gobierno de Puerto Rico de atender dignamente las necesidades de una de las poblaciones más vulnerables del país. La creación de las cuentas ABLE es una herramienta de igualdad, orientada a ofrecer independencia económica, seguridad financiera y planificación a largo plazo a personas que, por razón de su discapacidad, enfrentan gastos extraordinarios para poder participar de forma plena y segura en la vida en sociedad.
En Puerto Rico, esta necesidad es aún más apremiante cuando se considera el contexto demográfico actual. La Isla experimenta un acelerado proceso de envejecimiento poblacional. Según los datos más recientes del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, la proporción de adultos mayores ya representa la mayor parte de la población total, fenómeno que se traduce en un aumento sostenido en la prevalencia de condiciones físicas, cognitivas y sensoriales que califican como discapacidades bajo los parámetros legales. Este perfil demográfico impone sobre el Estado la responsabilidad impostergable de adoptar medidas concretas que respondan no solo a los retos económicos de esta población, sino también a su derecho a vivir con dignidad, autonomía y acceso a servicios esenciales, evitando la despoblación de Puerto Rico.
La creación de estas cuentas representa una respuesta responsable y fiscalmente prudente a esa necesidad. De un análisis de la medida, este no conlleva una carga para el Fondo General, ni requiere asignaciones presupuestarias del Estado. Las cuentas son alimentadas exclusivamente con aportaciones voluntarias de familiares, patronos o los propios beneficiarios, y su administración se delega a instituciones financieras reguladas que ya operan en la jurisdicción. El tratamiento contributivo propuesto —que exime de tributación los fondos utilizados para gastos de discapacidad cualificados— está alineado con la política fiscal federal y sigue un modelo probado en los Estados Unidos con impacto fiscal mínimo y alto valor social.
Además, el proyecto incorpora protecciones adecuadas para evitar el uso indebido de fondos, incluyendo recargos en casos de retiros no autorizados, limitaciones en las aportaciones anuales, y la obligación de rendir informes al Departamento de Hacienda. Todo esto permite una integración ordenada y controlada al sistema contributivo, sin riesgos fiscales.
Desde la perspectiva del Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal en junio de 2024, explica la AAFAF, la medida es coherente con los principios de transformación estructural que buscan reducir la dependencia gubernamental mediante el fortalecimiento de la autosuficiencia económica, especialmente entre poblaciones que han estado históricamente marginadas o excluidas del sistema económico formal. La promoción de herramientas que incentiven el ahorro, la planificación y la inclusión financiera se reconoce como parte esencial del camino hacia un Puerto Rico fiscalmente responsable, más justo y resiliente.
En este contexto, la AAFAF considera que la medida está bien fundamentada en términos fiscales, programáticos y sociales. La misma es una herramienta innovadora de bajo costo público y alto impacto de justica social, y refleja un compromiso con una política pública basada en los principios de justicia social, equidad contributiva y sensibilidad humana. Reconociendo que atender a la población con discapacidades no es un acto opcional sino una obligación del Estado, esta legislación representa un paso afirmativo, viable y coherente con los objetivos estratégicos del Gobierno y con el marco de responsabilidad fiscal vigente bajo la ley PROMESA. Énfasis en el documento original.
La AAFAF concluyó su memorial recomendando la la aprobación del PC 497, con su debida reglamentación por parte del Departamento de Hacienda, en coordinación con las agencias concernidas. La medida representa un modelo de política pública inclusiva que es, a la vez, sostenible, justa y moralmente necesaria.
Evidentemente, este tipo de legislación, además de representar un incentivo concreto para el ahorro a largo plazo, esta enmienda también tiene un efecto positivo en la estabilidad macroeconómica de Puerto Rico. Este tipo de cuenta permite que la persona discapacitada pueda reducir en un futuro su dependencia del gobierno para satisfacer sus necesidades básica, disminuye la carga sobre las futuras generaciones y fortalece el sistema financiero al promover ahorros en la población.
Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto
La inclusión financiera y la protección de derechos económicos para personas con discapacidades ha sido reforzada a nivel federal mediante la ley “Achieving a Better Life Experience” (ABLE) del 2014. Esta legislación, incorporada a la Sección 529 del Código de Rentas Internas federal, permite la creación de cuentas de ahorro para cubrir gastos relacionados a la discapacidad sin que ello afecte la elegibilidad del beneficiario para programas federales de asistencia. A través de esta herramienta, los estados pueden facilitar mecanismos de ahorro con beneficios contributivos, reconociendo la importancia de la autonomía financiera para las personas con necesidades especiales. A junio de 2023, más de 151,000 cuentas ABLE activas en los Estados Unidos acumulaban aproximadamente $1,503 millones en activos, evidencia clara de su utilidad.
En consonancia con esta visión, la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jenniffer González Colón, ha impulsado una reforma contributiva que contempla la implementación de las cuentas ABLE en la isla. Esta medida tiene como objetivo promover la autosuficiencia de las personas con discapacidades, proteger sus activos y fomentar una cultura de ahorro. La iniciativa no solo exime del pago de contribuciones a los fondos utilizados para cubrir gastos vinculados a la discapacidad, sino que también autoriza a instituciones financieras reguladas a ofrecer este tipo de cuentas bajo la supervisión de entidades locales y federales pertinentes.
Uno de los elementos más significativos de esta propuesta es la inclusión de una nueva Sección 1081.07 en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, que fija un límite de aportación anual de $5,000 por contribuyente. Aunque no implica asignaciones directas de fondos públicos, se proyecta un impacto fiscal de aproximadamente $10 millones. A diferencia de otras cuentas de ahorro con deducciones contributivas que usualmente se analizan a largo plazo, las cuentas ABLE requieren una evaluación detallada tanto de las aportaciones como de los retiros, para medir correctamente su efecto en los ingresos del Estado.
A pesar de este costo fiscal estimado, la medida está alineada con el principio de neutralidad fiscal establecido en el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico. Se sostiene que el impacto de la medida puede ser compensado a través de una mejor administración del gasto gubernamental y por medio del incremento sostenido en los recaudos. De hecho, para febrero de 2025, los ingresos del Fondo General superaron lo proyectado en $345.6 millones, lo que refleja un rendimiento positivo en la recaudación del 3.87% sobre lo esperado.
En resumen, la implantación de las cuentas ABLE en Puerto Rico representa una oportunidad para brindar equidad y justicia contributiva a personas con discapacidades. Esta medida no solo cumple con los principios fiscales del gobierno, sino que también demuestra un compromiso concreto con la inclusión económica y la protección de derechos de una población históricamente vulnerable.
Conclusión
Las personas con discapacidades y sus familias dependen, en gran medida, de beneficios públicos para sus ingresos, atención médica, asistencia alimentaria y vivienda. La elegibilidad para estos beneficios públicos requiere cumplir unos límites de medios/recursos que restringen su elegibilidad, y muchas veces toman en consideración ahorros en efectivo, cuentas corrientes y algunos fondos de retiro. Esto obliga a las personas a continuar viviendo en la pobreza para no perder beneficios públicos que requieren para sobrevivir.
El Stephen Beck Jr. Better Living Experience Act of 2014, mejor conocida como la Ley ABLE, reconoce los costos adicionales y significativos de vivir con una discapacidad, incluyendo los costos de vivienda y transporte accesibles, servicios de asistencia personal, tecnología de asistencia y atención médica no cubiertos por el seguro, Medicaid o Medicare. La Ley ABLE permite que las personas elegibles y sus familiares establezcan cuentas de ahorro con fondos privados que, en gran medida, no afecten su elegibilidad para programas de beneficios federales.
Las cuentas ABLE son cuentas de ahorro con ventajas contributivas para personas con discapacidades y sus familias. El mismo beneficiario es el dueño de la cuenta y los dineros que se depositan en estas cuentas no están sujetos a impuestos. Cualquier persona puede hacer depósitos en la cuenta hasta un máximo anual (incluyendo, en ciertas situaciones, los patronos del beneficiario). Un beneficiario puede utilizar los fondos depositados en estas cuentas para cualquier gasto incurrido como resultado de su discapacidad que le que ayude aumentar su la independencia o a mejorar su salud o calidad de vida.
Definitivamente, el Proyecto de la Cámara 497 es una herramienta viable, que permite proveer a las personas con discapacidades unas condiciones de vida digna y conforme al principio esencial de igualdad humana como elemento rector de nuestro sistema social, legal y gubernativo. En el marco del principio de igualdad humana, el Estado reconoce su responsabilidad de establecer las condiciones adecuadas que promuevan en las personas con discapacidades el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales, humanos y legales, libre de discrimen y barreras de todo tipo.
Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, recomiendan a este Honorable Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 497, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Eddie Charbonier Chinea
Presidente
Comisión de Hacienda
John Waggoner, AARP, Las cuentas ABLE ayudan a las personas con discapacidades, https://www.aarp.org/espanol/dinero/presupuesto-y-ahorro/info-2023/cuentas-able-ayudan-a-discapacitados.html,actualizado el 22 de diciembre de 2023. ↑
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