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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	 	 1ra. Sesión
         Legislativa		       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 498
  INFORME POSITIVO 
12 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
	La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 498, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 498, (en adelante "P. de la C. 498"), según radicado, tiene como propósito, enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011" con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

	La medida bajo evaluación propone enmendar la Sección 1101.01 de la Ley Núm. 1-2011, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", con el fin de agilizar y modernizar el proceso de otorgamiento de exenciones contributivas a entidades sin fines de lucro y asociaciones de propietarios. Esta representa un paso afirmativo hacia la transformación del ecosistema regulatorio que impacta directamente a cientos de organizaciones que, día a día, suplen servicios esenciales en las comunidades más vulnerables del país.

El P. de la C. 498, establece un mecanismo claro y eficiente que permite que aquellas organizaciones ya reconocidas como entidades exentas bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal puedan solicitar y obtener, de manera expedita, la exención contributiva correspondiente en Puerto Rico. Esta armonización entre el ordenamiento federal y estatal reduce la duplicidad de procesos, elimina cargas burocráticas innecesarias y permite que las entidades del tercer sector concentren sus esfuerzos en cumplir su misión social, sin desviarse por trámites administrativos complejos que muchas veces las limitan operativamente.

El impacto social de esta medida es muy significativo y valioso, pues las organizaciones sin fines de lucro en Puerto Rico desempeñan un rol vital, atendiendo áreas como la salud, la educación, la cultura, la asistencia a poblaciones en riesgo, el desarrollo comunitario y la protección ambiental, entre muchas otras. Facilitar su operación mediante mecanismos contributivos más ágiles y sensibles es, por tanto, un asunto de política pública esencial. Esta medida reconoce ese valor y actúa en consecuencia, fomentando un entorno regulatorio más justo, eficiente y propicio para el desarrollo de estas entidades.

Además, como surge de la Exposición de Motivos de la medida, se incluye disposiciones para facilitar el tratamiento contributivo de asociaciones que administran propiedades residenciales o mixtas como asociaciones de residentes y consejos de titulares.  Con ello, se extiende el beneficio de este marco jurídico a este tipo de entidades comunitarias que también contribuyen al bienestar de nuestra gente.

Es importante resaltar que esta propuesta no compromete los recaudos estatales ni representa un gasto fiscal, sino que la misma está centrada en la eficiencia, la equidad y la colaboración con el tercer sector. A su vez, se faculta al secretario del Departamento de Hacienda a establecer los procedimientos específicos mediante carta circular u otra comunicación general, lo cual permite adaptar la implementación con agilidad, sin necesidad de futuras enmiendas legislativas para ajustes técnicos o administrativos.

En términos de política pública, esta iniciativa está claramente alineada con los objetivos programáticos del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la simplificación administrativa, el fortalecimiento institucional del tercer sector y el reconocimiento del valor que aportan las entidades sin fines de lucro al desarrollo económico y social del país. 

A la luz de lo anterior, se concluye que esta medida debe ser respaldada por esta Asamblea Legislativa, ya que representa una respuesta coherente, efectiva y equitativa a las necesidades del tercer sector en Puerto Rico. Su aprobación no solo modernizará el marco legal vigente, sino que también constituye un acto de justicia contributiva y de fortalecimiento institucional para aquellas organizaciones que, día tras día, transforman vidas con compromiso, vocación y solidaridad.

La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA, como parte del estudio y evaluación del P. de la C. 498, solicitó comentarios a las siguientes agencias, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico; el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto.  A continuación, exponemos lo presentado por estas.

AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) se expresó a favor del P. de la C. 498, el cual propone enmendar la Sección 1101.01 del "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011". Señaló que, esta medida busca modernizar, simplificar y agilizar el proceso mediante el cual las entidades sin fines de lucro y asociaciones de propietarios obtienen su exención contributiva estatal, especialmente cuando ya cuentan con reconocimiento federal como entidades exentas bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal.

AAFAF reconoció que, el proceso actual es burocrático, lento y duplicativo, y que ha representado un obstáculo para que muchas organizaciones accedan a fondos, cumplan con contratos o comiencen operaciones. Por ello, evaluó positivamente la creación de un mecanismo expedito que, le permite al secretario del Departamento de Hacienda reconocer la exención estatal cuando ya existe validación por parte del IRS federal, siempre que ello sea compatible con el interés público de Puerto Rico.

Además, destacó la inclusión de asociaciones de propietarios y consejos de titulares, que ofrecen servicios comunitarios esenciales, como otro grupo beneficiado por la medida. AAFAF sostuvo que facilitar la exención estatal para estas entidades refuerza su función pública indirecta y mejora la calidad de vida en sus comunidades.

Desde el punto de vista fiscal, argumentó que el proyecto es neutral y sostenible, ya que no otorga exenciones automáticas, mantiene el criterio discrecional del secretario del Departamento de Hacienda y se establece utilizando estructuras existentes. Asimismo, indicó que, la medida reduce costos operacionales, simplifica procesos regulatorios y fomenta la transparencia del tercer sector.

Finalmente, AAFAF afirmó que esta legislación es coherente con el Plan Fiscal certificado el 5 de junio de 2024, al promover reformas estructurales que buscan un gobierno más eficiente, colaborativo y centrado en resultados. Por consiguiente, recomendó su aprobación.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO

El Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto mediante un memorial explicativo en conjunto expresaron que, desde la perspectiva presupuestaria, la medida no representa impacto presupuestario. Ello, en consideración a que la misma no dispone para asignaciones de fondos públicos ni de gastos directos. Señalaron que, a largo plazo esta representa un beneficio para el Gobierno de Puerto Rico, al fortalecer el tercer sector y, por ende, los servicios a la ciudadanía aunando esfuerzos con las organizaciones sin fines de lucro. Opinaron que, agilizar los procesos debe ser el norte de toda buena gobernanza. 

Estos también añadieron que considerando que se trata de enmiendas para simplificar los procesos y facilitar el cumplimiento, no se estima impacto fiscal alguno.  Finalmente, el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto recomendaron la aprobación del P. de la C. 498.

OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

En el informe recibido por parte del Sr. Hecrian D. Martínez Martínez, se indicó que la medida no tiene impacto fiscal, ya que no requiere asignaciones adicionales ni afecta los recaudos del Estado.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, certifica que, el P. de la C. 498 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN 

Coincidimos que, el P. de la C. 498, responde al compromiso programático de simplificación de procesos administrativos y modernización, que busca fortalecer el ecosistema del tercer sector en Puerto Rico.  Esto con el fin de garantizar que las organizaciones sin fines de lucro puedan continuar con su misión social y comunitaria, sin verse obstaculizadas por procesos burocráticos innecesarios. 

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 498, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,


Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

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