GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 502
INFORME POSITIVO
10 DE SEPTIEMBRE DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 502 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 502, según radicado, tiene como propósito enmendar la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico" con el fin de aclarar las disposiciones sobre la exención de contribución sobre ingresos de la ganancia realizada en la venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico que constituya la residencia principal del vendedor; y para otros fines relacionados.
Este Proyecto está diseñado para facilitar la actividad económica y el desarrollo social en Puerto Rico. La enmienda propone la exención de contribución sobre los ingresos generados por la venta de una propiedad inmueble en Puerto Rico que constituya la residencia principal del vendedor y para otros fines relacionados. Este cambio en el Código de Incentivos beneficiará a las familias puertorriqueñas al eliminar el peso de una carga contributiva significativa derivada de la venta de su residencia principal. Se considera un paso vital hacia el estímulo del mercado de bienes raíces, particularmente en un contexto económico donde muchas familias enfrentan dificultades para adquirir o vender propiedades.
La exención contributiva estará condicionada al cumplimiento de requisitos que aseguran su aplicación justa y responsable. Por ejemplo, el vendedor debe haber ocupado la propiedad como residencia principal de manera continua por un mínimo de dos años en los últimos cinco años, garantizando que el beneficio llegue a quienes verdaderamente lo necesitan. Además, se excluye del beneficio a los individuos acogidos a incentivos bajo la Sección 2022.02 del Código o bajo la antigua Ley 22-2012, limitando así el alcance del beneficio a residentes ordinarios y evitando duplicidad con otros tratamientos preferenciales.
La propuesta legislación se alinea con los objetivos fiscales y sociales del gobierno, pues no solo apoya la economía local, sino que también fomenta el arraigo y bienestar de los ciudadanos. En conjunto, esta iniciativa refuerza el compromiso gubernamental con el desarrollo económico sostenible de Puerto Rico y con la protección de su población frente a cargas tributarias excesivas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Hacienda recibió memorial explicativo por parte de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico ("AAFAF"), Departamento de Hacienda conjuntamente con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y de la Asociación de Bancos.
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico ("AAFAF")
El Proyecto de la Cámara 502 (PC 502) propone una enmienda significativa al Código de Incentivos de Puerto Rico, específicamente a la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019. Su objetivo principal es eximir del pago de contribuciones sobre ingresos y de la contribución básica alterna a la ganancia generada por la venta de una propiedad que haya sido la residencia principal del vendedor. Esta exención aplicaría únicamente para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2024, y representa una clara expresión de política pública orientada a promover la vivienda digna, facilitar la movilidad residencial y aliviar la carga contributiva de las familias puertorriqueñas.
La medida establece criterios claros y específicos para poder acogerse a esta exención. Solo podrán beneficiarse aquellos contribuyentes cuya propiedad haya sido su residencia principal durante al menos dos de los últimos cinco años, sin haberla alquilado en ese periodo. Además, quedan excluidos del beneficio aquellos individuos acogidos a incentivos bajo la Sección 2022.02 del Código o bajo la antigua Ley 22-2012, lo cual limita el alcance de la medida a residentes ordinarios y evita la duplicidad de beneficios contributivos.
Desde una perspectiva fiscal, el PC 502 es compatible con el Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal el 5 de junio de 2024, ya que se trata de una medida focalizada que no tiene efecto retroactivo y que establece condiciones claras para su aplicación. Además, la propuesta contribuye a la sostenibilidad estructural del país, al incentivar decisiones de movilidad residencial que fortalecen el patrimonio familiar y dinamizan el mercado inmobiliario local.
Este proyecto también se alinea con las prioridades del Plan Fiscal en cuanto al fortalecimiento de la clase media, la promoción del acceso a vivienda y el desarrollo económico equitativo. Al eliminar la carga contributiva excesiva en la venta de la residencia principal, se facilita la acumulación de patrimonio y se protege el bienestar económico de las familias puertorriqueñas. Asimismo, la medida se enmarca en el Programa de Gobierno actual, el cual prioriza el acceso a vivienda segura y accesible, la protección del patrimonio familiar y la simplificación del sistema contributivo.
Por último, al restringir la exención a residentes ordinarios, el PC 502 responde al reclamo de equidad tributaria entre los contribuyentes locales y aquellos beneficiados por decretos contributivos. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema contributivo y se promueve una percepción de justicia y balance fiscal entre todos los sectores.
Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)
Estas agencias indican en su Memorial Explicativo sobre la medida en referencia indican que desde la perspectiva presupuestaria no representa un impacto presupuestario. Ello en consideración a que la misma no dispone para asignaciones de fondos públicos ni de gastos directos. Esta medida permite un aumento en la actividad económica para fines de bienes raíces y construcción. Por lo que presenta una gran oportunidad para detener el éxodo de profesionales que no logren obtener viviendas dignas en Puerto Rico.
Ya que esta medida atiende enmiendas aclaratorias no se estima impacto fiscal alguno por tal razón el departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto recomiendan que se continúe con el trámite legislativo de la presente medida.
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
El Proyecto de la Cámara 502 propone enmendar la Sección 6060.05 del Código de Incentivos para eximir del pago de contribución sobre ingresos y de la contribución básica alterna a los residentes que vendan su vivienda principal, siempre que la propiedad haya sido ocupada por el vendedor o su familia por al menos dos de los últimos cinco años, y que no sean beneficiarios de los incentivos bajo la Sección 2022.02 del mismo Código.
La medida busca incentivar la venta y compra de viviendas principales, facilitar el acceso a vivienda asequible y generar un efecto económico positivo en diversos sectores relacionados con el mercado inmobiliario. Además, se espera que contribuya a la reducción en los precios de venta de residencias principales en beneficio de las familias puertorriqueñas.
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) apoya la aprobación del proyecto y reitera su disposición a colaborar en el proceso legislativo.
Asociación de Bancos
La Asociación de Bancos de Puerto Rico presentó un memorial explicativo con comentarios y recomendaciones respecto al Proyecto de la Cámara 502, el cual propone enmendar la Sección 6060.05 del Código de Incentivos de Puerto Rico para aclarar las disposiciones sobre la exención contributiva aplicable a la ganancia obtenida en la venta de una propiedad que constituya la residencia principal del vendedor.
La Asociación coincide con la necesidad de realizar aclaraciones a las restricciones introducidas en dicha sección, particularmente en cuanto a la incompatibilidad del beneficio con otros incentivos bajo la Sección 2022.02 del Código de Incentivos y al requisito de ocupación de la propiedad por al menos dos de los últimos cinco años previos a la venta.
La Asociación respalda el objetivo del proyecto y su disposición a colaborar en el proceso legislativo para asegurar la efectividad de la medida.
IMPACTO FISCAL
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) concluye que, de aprobarse el P. de la C. 502 o el P. del S. 493 (versión radicada en el Senado), no se anticipa efecto fiscal negativo toda vez que, al momento, las disposiciones se encuentran contenidas en la legislación vigente. Incluso, aunque no cuentan con el dato granular necesario, la medida provee un efecto fiscal reductor en caso de la exclusión de los tenedores de ciertos decretos contributivos bajo la Ley 60-2019. Por otra parte, en caso de sobrevivir la exención del pago de ganancia de capital posterior a la fecha de vencimiento de dichos beneficios, sugiere un efecto fiscal posterior al 1 de enero de 2031.
CONCLUSIÓN
En conclusión, el PC 502 representa un avance hacia una política contributiva más justa, sensible a la realidad económica de las familias puertorriqueñas, y alineada con los objetivos de desarrollo económico y equidad social del país.
Luego de llevar a cabo el análisis y evaluación sobre todos los elementos e información concernientes a esta pieza legislativa, la Comisión de Hacienda considera que la aprobación de esta medida traerá beneficios significativos al mercado inmobiliario y al bienestar financiero de los ciudadanos de Puerto Rico, al ser una herramienta efectiva para apoyar el desarrollo económico y social de nuestra isla.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Hacienda, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación con enmiendas del P. de la C. 502.
Respetuosamente sometido,
Eddie Charbonier Chinea
Presidente
Comisión de HaciendaDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.