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GOBIERNO DE PUERTO RICO
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SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 505
INFORME POSITIVO
29 de mayo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 505, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 505 tiene como propósito "…enmendar las secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02 y 6020.03 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el año 2055; y para otros fines relacionados".

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al decirnos que

[p]uerto Rico ha enfrentado, por años, serios desafíos fiscales y económicos que han limitado su desarrollo, reducido su competitividad y afectado la calidad de vida de sus ciudadanos. Estos retos exigen un replanteamiento profundo del modelo contributivo y de manejo de las finanzas públicas, con miras a transformar la Isla en un destino atractivo tanto para residir como para invertir, fomentando así un entorno propicio para la creación de negocios y el crecimiento económico sostenible. 

Nuestro Programa de Gobierno, reafirma el compromiso de esta Administración con la promoción del desarrollo económico sustentable y la libertad económica, con el objetivo de construir un Puerto Rico próspero, competitivo y abierto a la inversión local y extranjera.

Históricamente, Puerto Rico ha recurrido a leyes de incentivos contributivos como herramienta para promover diversos programas de desarrollo económico. Estos incentivos han desempeñado un papel fundamental al atraer capital que, de otro modo, no llegaría a la isla debido a desventajas competitivas. En el 2019 se aprobó la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico" (en adelante, el "Código de Incentivos"), cuyo propósito fue racionalizar y consolidar los múltiples decretos, subsidios, reembolsos y beneficios contributivos o financieros que Puerto Rico ofrecía, y para atemperar o limitar dicha oferta a solamente los que podamos demostrar fáctica y económicamente que van a tener un impacto macroeconómico favorable sobre la Isla.

El Código de Incentivos, también, estableció un marco de evaluación para medir el rendimiento de los distintos programas, fundamentado en los informes anuales sometidos por los beneficiarios. Esta herramienta permite analizar la efectividad de los incentivos, identificar áreas de mejora y asegurar que los recursos públicos se utilicen estratégicamente para maximizar su impacto económico.

En el 2024, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, el Departamento) comisionó y publicó un estudio sobre la efectividad de varios programas contemplados en el Código de Incentivos. El informe reveló que los programas de Exportación de Servicios e Inversionistas Residentes (previamente establecidos bajo las Leyes 20 y 22 del 2012, respectivamente) habían contribuido significativamente al desarrollo económico de Puerto Rico. Para el 2022, se estimó que dichos programas habían generado sobre 75,000 empleos directos e indirectos, producido $650 millones en recaudos al fisco, y promovido donativos anuales por al menos $10 millones a organizaciones sin fines de lucro.

Ese mismo estudio sugirió que, en el caso del programa de Inversionistas Residentes, un aumento en la tasa contributiva aplicable a las ganancias netas de capital, intereses y dividendos -de 0% a 4%- sería compatible con la viabilidad del programa y no afectaría su desempeño económico. Cualquier ajuste a un incentivo debe ejecutarse con cautela, protegiendo la competitividad de Puerto Rico y respetando los derechos adquiridos por los inversionistas que ya cuentan con un decreto vigente. Asimismo, las tasas deben mantenerse dentro de parámetros fiscalmente responsables. 

Mediante esta Ley, se dispone un aumento en la tasa contributiva sobre las ganancias netas de capital, intereses y dividendos para futuros Individuos Residentes Inversionistas, pasando del 0% al 4%. A su vez, se salvaguarda el derecho de estos individuos a acogerse a tasas más favorables si cualifican bajo otras disposiciones legales o programas contributivos. 

Actualmente, el Código de Incentivos establece que el programa de Individuos Residentes Inversionistas expirará en el año 2035. Esta disposición ha generado incertidumbre en la comunidad inversionista y podría limitar la atracción de nuevo capital a la isla. Para asegurar la continuidad del programa y maximizar el potencial recaudatorio del nuevo marco contributivo, esta Ley, también, extiende la vigencia del programa hasta el año 2055. Los tenedores de decretos de Individuos Residentes Inversionistas actuales podrán acogerse a este nuevo modelo una vez los decretos expiren en el 2035.

Así pues, se propone que, ajustar a un 4% la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, según definidos en la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", entre otras cosas.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios que la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, le sometieran a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

En la ponencia sometida por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, estos explicaron que "[e]l PC 505 propone enmendar las Secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02 y 6020.03 de la Ley 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros decretos de Individuos Residentes Inversionistas, establecer nuevos requisitos de residencia previa y extender la vigencia del programa hasta el año 2055. El proyecto también contempla una disposición que permitiría a los titulares actuales de decretos acogerse voluntariamente a las nuevas disposiciones una vez expiren sus decretos originales, armonizando así el tratamiento fiscal entre inversionistas nuevos y existentes". Asimismo, expusieron que

[e]sta medida responde a los objetivos de política pública establecidos en el Programa de Gobierno de la presente Administación (sic), que promueve un sistema contributivo más justo, equitativo y efectivo, al tiempo que fomenta el desarrollo económico sostenible y la atracción de capital a la Isla. Particularmente, esta medida atiende la preocupación ciudadana y legislativa sobre la disparidad contributiva entre los residentes locales y los beneficiarios del programa de Individuos Residentes Inversionistas, al proponer un aumento de la tasa de 0% a 4%, aplicable a nuevos decretos emitidos a partir del 1 de enero de 2026.

Desde la perspectiva fiscal, la propuesta es consistente con el Plan Fiscal certificado el 5 de junio de 2024, el cual establece la necesidad de revisar y reformar los programas de incentivos para maximizar su retorno económico, asegurar su transparencia, y evitar pérdidas de ingresos que no estén debidamente justificadas. Las medidas propuestas contribuirían a fortalecer la base fiscal del Gobierno de Puerto Rico, sin eliminar los beneficios que han hecho del programa una herramienta efectiva para atraer inversión privada. A su vez, la extensión de su vigencia hasta el 2055 aporta certeza al entorno de inversión, facilitando la planificación fiscal y económica a largo plazo.

El Plan Fiscal certificado también establece como objetivo la evaluación continua de los incentivos económicos y su alineación con los principios de eficiencia, rendición de cuentas y resultados medibles. El PC 505 permite precisamente lo anterior, al mantener el programa con ajustes que lo hacen más sostenible fiscalmente, alineado con la equidad contributiva y la responsabilidad fiscal. Al mismo tiempo, promueve la captación de ingresos adicionales sin imponer cargas fiscales nuevas sobre los contribuyentes locales, por lo que cumple con el principio de neutralidad fiscal del Plan Fiscal certificado.

De otra parte, la propuesta de Adminstración (sic) ante nuestra consideración, busca corregir distorsiones en el sistema al requerir que el individuo solicitante haya residido en Puerto Rico durante al menos dos (2) años antes de someter su solicitud, contribuyendo así a desalentar un uso transaccional del programa por individuos que no generan un impacto económico sostenido en la Isla. Esta modificación fortalece la legitimidad y credibilidad del programa.

(Énfasis nuestro)

Concluyeron indicando que "…la AAFAF recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 505, dado que la medida es consistente con el Plan Fiscal certificado, está alineada con el Programa de Gobierno de la presente Administración y en fin, cumple con los parámetros jurídicos y fisclaes (sic) de Ley PROMESA". (Énfasis nuestro)

De otro lado, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico esbozó considerar que "…este proyecto de ley aborda una incertidumbre en la continuidad de las inversiones realizadas en negocios en Puerto Rico y propone un aumento en los recaudos del Gobierno de Puerto Rico". Igualmente, mencionaron que 

[l]a aprobación de esta medida proveerá beneficios para el ecosistema de inversiones y negocios en Puerto Rico ya que la extensión del programa mantiene un aspecto contributivo atractivo o una exención contributiva competitiva proveyendo certeza para dicho ecosistema a largo plazo. Esto, a su vez, promoverá la generación de empleos directos e indirectos, mayores recaudos y continuidad de donativos anuales a entidades sin fines de lucro. Según el estudio publicado en el 2024 por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en 2022 había 2,660 decretos activos de Individuos Residentes Inversionistas. Estos aportaron al fisco alrededor de $201 millones anuales. Además, crearon sobre 8,266 empleos directos - al menos el 70% de estos son del sector de exportación - con un salario anual promedio de $47,248 en dicho sector (39% mayor al salario promedio anual en PR). Adicionalmente, crearon 19,304 empleos indirectos. En 2022, los residentes inversionistas donaron un promedio anual de $14,034 por individuo a organizaciones sin fines de lucro. (Énfasis nuestro)

Finalizaron acotando que "…el DDEC está a favor de la aprobación del P. de la C. 505. (…)". (Énfasis nuestro)

Respecto a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, argumentaron que "[d]e aprobarse la medida, se estima que el efecto fiscal sería un aumento en recaudos al Fondo General aproximado entre $27.8-$60.6 millones en el año fiscal 2027 por concepto de intereses, dividendos y ganancias de capital provenientes de nuevos decretos. Para el año fiscal 2037, se prevé que la extensión de los decretos vigentes generaría un aumento en recaudos por $270.7 millones".

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL  

De la evaluación realizada por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. El P. de la C. 505 propone enmendar varias secciones del Código de Incentivos de Puerto Rico. Estas modificaciones buscan extender la vigencia del programa de Individuos Residentes Inversionistas hasta el 2055. El objetivo principal es atender la incertidumbre actual entre Individuos Residentes Inversionistas y seguir atrayendo nuevos inversionistas para asegurar la continuidad de las inversiones ya realizadas localmente y promover nuevas inversiones en negocios a establecerse en Puerto Rico. Entre las disposiciones propuestas, se aumenta la tasa contributiva a ganancias netas de capital, intereses y dividendos de Individuos Residentes Inversionistas futuros de un 0% a un 4%. De esta forma, al extender el programa de Individuos Residentes Inversionistas, se estarían aumentando los recaudos al fisco de Puerto Rico, mientras que se mantiene la productividad del programa. 

Como parte de la medida, se propone añadir el siguiente texto a la Sección 2022.01 de la Ley 60-2019: "Este inciso (a) será aplicable exclusivamente a todo Individuo Residente Inversionista que presentó su solicitud para obtener un Decreto concediendo los beneficios de las Secciones 2022.01 y 2022.02 de este Código en o antes del 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando el Decreto no hubiese sido revocado a tenor con la Sección 6020.09(a)." 

Esta disposición, entre otras, salvaguardaría las obligaciones contractuales de los decretos en vigor, evitando así cualquier posibilidad de menoscabo contractual, y requerirá que los Individuos Residentes Inversionistas que ya ostentan decretos bajo el Código de Incentivo o leyes de incentivos anteriores, se muevan al nuevo régimen del 4% a partir de la expiración de sus decretos al 31 de diciembre de 2025, de desear continuar beneficiándose del programa. A base de lo antes expuesto, entendemos nada impide que se continúe con el trámite legislativo del P. de la C. 505. 

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.  

De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. de la C. 505 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 505, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,



_________________________
Hon. Nitza Moran Trinidad
Presidenta
Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

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