PC0508-n.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea							        3ra. Sesión 
        Legislativa								 Ordinaria 


CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 508

INFORME NEGATIVO

 20 de febrero de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis somete a este Honorable Cuerpo la no aprobación del  P. de la C. 508.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 508, según radicado, tiene como propósito enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales"; y conceder una extensión de los beneficios e incentivos que ofrece esta ley a las unidades hospitalarias en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según se desprende de la Exposición de Motivos, desde la aprobación de la Ley Núm. 168-1968, Puerto Rico ha reconocido la importancia de las instituciones hospitalarias dentro del sistema de salud, otorgándoles un trato contributivo especial para fomentar su desarrollo. La exposición de motivos de la ley original señalaba una grave escasez de facilidades hospitalarias, agravada por el impacto del Medicare y el anticipado aumento en la demanda por parte de ciudadanos mayores e indigentes con la implementación futura de Medicaid. Además, se reconocía la dificultad que enfrentaban los inversionistas privados para financiar la construcción y mejora de hospitales.
Aunque han pasado más de cinco décadas, la necesidad de apoyar y fortalecer estas instituciones persiste. En respuesta, la Asamblea Legislativa, reafirmando el compromiso del gobierno con la salud del pueblo, aprueba nuevas enmiendas a la ley original para reiterar y renovar ese trato especial que los hospitales requieren y merecen.

En su memorial explicativo la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, indica que el Proyecto de la Cámara 508 (PC 508) propone enmendar la Ley Núm. 168 de 1968, extendiendo por diez años adicionales los incentivos contributivos otorgados a hospitales en Puerto Rico. Esta iniciativa busca garantizar la continuidad de estos beneficios a operadores hospitalarios que cumplan con los requisitos del Departamento de Hacienda, con el fin de fortalecer el sistema de salud y brindar estabilidad financiera a las instituciones médicas, en especial ante retos demográficos, problemas de acceso y limitaciones de infraestructura.

La medida, respaldada por la Administración actual, no representa un gasto nuevo ni implica cargas fiscales adicionales, ya que simplemente prolonga un incentivo vigente que ha probado ser efectivo. Además, está alineada con el Plan Fiscal certificado en junio de 2024, que destaca la importancia de la inversión en salud pública para la estabilidad económica.

Un sistema de salud sólido mejora la calidad de vida, reduce la migración por motivos médicos, y favorece la atracción de inversión y retención de talento. Asimismo, el PC 508 se ajusta a los objetivos del Programa de Gobierno, promoviendo servicios de salud accesibles, el desarrollo de infraestructura médica y alianzas público-privadas. La medida también refuerza los principios de responsabilidad fiscal, eficiencia y transparencia en la administración pública.

El Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto sometieron un memorial explicativo conjunto donde indican que la enmienda propuesta extiende por diez años adicionales la exención contributiva vigente para las facilidades hospitalarias, que de no aprobarse vencería el 31 de diciembre de 2025. Aunque no representa un nuevo ingreso para el Estado, se considera esencial para garantizar el acceso a servicios de salud adecuados.

La medida no tiene impacto fiscal ni presupuestario significativo, ya que las exenciones existen desde hace décadas y ya han sido contempladas en las proyecciones de ingreso del gobierno. Además, no requiere asignaciones de fondos públicos ni genera gastos directos.

Desde el punto de vista social, la enmienda busca reforzar el sistema de salud, y desde el ámbito fiscal, se confirma que no afecta negativamente las finanzas del gobierno. Por tanto, se recomienda continuar con el trámite legislativo de esta iniciativa por su importancia para la salud pública y su neutralidad fiscal.

Sin embargo, al momento de la evaluación de esta medida legislativa, ha sido debidamente aprobada el contenido esencial de la misma a través de otra legislación, el Proyecto del Senado 93, el cual fue firmado por la Gobernadora y aprobada como la Ley Núm. 76-2025.

CONCLUSIÓN

Dado que el Proyecto de la Cámara 508 ha sido sobreseído por el Proyecto del Senado 93, promulgado como la Ley Núm. 76-2025, esta Comisión emite un informe negativo. Esta situación conlleva a una evaluación de redundancia funcional que justifica este informe.

Ya que sus objetivos han sido satisfechos por la legislación vigente, la Comisión de Hacienda somete el presente Informe Negativo en el que no recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 508.

Respetuosamente sometido,



  
Eddie Charbonier Chinea			 
Presidente										
Comisión de Hacienda

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.