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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(12 DE NOVIEMBRE DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                               1ra. Sesión
           Legislativa		                                                                                          Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 511

7 DE ABRIL DE 2025

Presentado por el representante Santiago Guzmán 

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para reasignar la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares provenientes del Apartado 18, Inciso H, Sub-inciso iii de la Resolución Conjunta del Presupuesto del Fondo General 2020-2021 certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera y reservada por la Sección 19 de la Resolución Conjunta 14-2025 para la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) adscrita al Departamento de Salud para que sean distribuidos según las peticiones de los municipios para programas de control de animales, fomentar la adopción de mascotas, realizar vacunaciones masivas e implantar microchip para su identificación; y para otros fines relacionados.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

El Gobierno de Puerto Rico tiene la enorme responsabilidad de garantizar a la ciudadanía el acceso a servicios a través de las diferentes entidades gubernamentales. A su vez, los municipios juegan un papel fundamental con respecto a dichos servicios, toda vez que son el primer ente gubernamental que atiende a los ciudadanos dentro de su demarcación territorial. Lo anterior, incluye el ofrecer orientación sobre los diferentes proyectos o iniciativas dirigidas a atender las necesidades existentes.

La Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", faculta a los municipios a desarrollar programas de bienestar general, de modo que éstos se convirtieron en un brazo del gobierno estatal resolviendo problemas que afectan a las comunidades.

Por otra parte, la realidad fiscal que viven los municipios en Puerto Rico es una muy distinta a lo experimentado décadas atrás. Hoy en día, las limitaciones presupuestarias han puesto en riesgo importantes servicios que reciben los ciudadanos, razón por la cual resulta indispensable allegar fondos para el fortalecimiento y desarrollo de los principales servicios municipales. Ejemplo de ello lo son los programas municipales de control de animales.

El Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, antes citada, hace referencia específica a la facultad de los municipios para adoptar e implementar las medidas de precaución que sean convenientes o necesarias para proteger la salud pública, en lo que pueda ser afectada por animales domésticos realengos; y los autoriza a establecer, operar y administrar refugios de animales.

Como es sabido, los municipios enfrentan un grave problema con el control de animales domésticos realengos. Si bien los municipios realizan esfuerzos para realizar campañas de orientación, adopciones, vacunaciones masivas y hasta la inserción de microchip para identificarlos, existe un aumento en el número de animales realengos; lo que supone una amenaza a la salud pública en general. Algunos de los municipios han establecido albergues de animales o han establecido acuerdos colaborativos con entidades privadas u organizaciones sin fines de lucro que atienden a dichos animales. Todo lo anterior, garantizando también un trato digno, conforme lo requiere la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales".

La Oficina Estatal para el Control de Animales conocida por sus siglas OECA, es un ente gubernamental adscrito a la División de Salud Ambiental de la Secretaría Auxiliar para la Vigilancia y Protección de la Salud Pública del Departamento de Salud de Puerto Rico. Fue creada en el año 2007 por la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada; Ley para la Creación de la Oficina Estatal para el Control de Animales, según enmendada. Como parte del plan de trabajo, OECA provee información, orientación y colabora con los municipios; así como con cualquier organización privada y/o persona que desee llevar a cabo proyectos o iniciativas dirigidas al control de los animales realengos y fomentar la responsabilidad en el cuido de las mascotas. Entre las herramientas que brinda OECA se encuentran las estrategias para la educación de la comunidad, el desarrollo de actividades para hacer accesibles servicios como la vacunación y esterilización para los ciudadanos en áreas de escasos recursos; el establecimiento de facilidades municipales básicas y albergues para atender la situación de animales realengos de manera sostenible. 


DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se reasigna la cantidad de la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares provenientes del Apartado 18, Inciso H, Sub-inciso iii de la Resolución Conjunta del Presupuesto del Fondo General 2020-2021 certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera y reservada por la Sección 19 de la Resolución Conjunta 14-2025 para la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) adscrita al  Departamento de Salud para que sean distribuidos según las peticiones provenientes de la Sección 19 de la Resolución Conjunta Núm. 14-2025 para la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) adscrita al  Departamento de Salud para que sean distribuidos según las peticiones de los municipios para programas de control de animales, fomentar la adopción de mascotas, realizar vacunaciones masivas e implantar microchip para su identificación.
Sección 2.- El Secretario de Salud a través de la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) promulgará la reglamentación necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Sección 3.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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