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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 100

7 DE ABRIL DE 2025

Presentada por el representante Pérez Cordero

Referida a la Comisión de Asuntos del Consumidor

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para prohibir a toda persona natural o jurídica que ofrezca bienes o servicios en Puerto Rico usar como excusa, razón o fundamento para aumentar los precios de sus productos o servicios, el alza de los costos provocados por aranceles federales que no han entrado en vigor, que fueron revocados o que no han sido aplicados todavía a los productos que tiene en inventario y que adquirió sin pagar arancel, o aumento en arancel alguno en su cadena de distribución en Puerto Rico; ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor a establecer todos los mecanismos pertinentes y necesarios para evitar un alza ficticia en los precios de los bienes y servicios de consumo que sean alegadamente justificados por los aranceles que Estados Unidos ha estado imponiendo a la importación de productos de distintos países; para establecer la obligación de someter informes periódicos ante la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 2 de abril el Presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, declaró “el Día de la Liberación” en el que Estados Unidos aumentó unilateralmente los aranceles a los bienes y productos que fueran a entrar a través de sus fronteras como parte de la cadena del comercio internacional e interestatal. Desde ese día y hasta que el Presidente disponga otra norma, los aranceles que pagan los comerciantes sobre productos que provienen de más de un centenar de países alrededor del Mundo aumentaron. Ello, en rangos que van desde el 10 al 34 por ciento, dependiendo de una serie de factores que incluyen el tipo de producto, el país de procedencia y otras consideraciones que tienen las órdenes ejecutivas del Presidente Trump.

Este aumento en los aranceles provocará un aumento en los precios de bienes y servicios, por razón de la lógica operacional de la cadena de suministros en nuestro mercado: al aumentar los costos de hacer negocios van a aumentar los precios de los productos, y con ellos, los de los servicios asociados a los mismos.

Sin embargo, hemos sido notificados por varios ciudadanos, de negocios inescrupulosos que han comenzado a aumentar los precios de sus productos. Usan como justificación el aumento en los aranceles, aún cuando se trata de productos que ya tenían en inventario y que no han pagado ni un solo centavo de los aumentos anunciados por el Presidente Trump.

Esta es una práctica comercial muy detestable, y debe ser enérgicamente repudiada por nuestra Administración. No podemos permitir que el efecto, evidentemente recesivo de estos aumentos en los aranceles, sea exponencialmente aumentado por estas prácticas de comerciantes insensibles, sin la más mínima decencia y consideración ciudadana de la necesidad del prójimo.

Desde 1973, Puerto Rico cuenta con una agencia gubernamental dedicada a proteger los derechos de los consumidores, a vigilar las tendencias comerciales indeseables, y a vindicar las protecciones que requieren nuestros ciudadanos contra empresarios que no se adhieran a las mejores prácticas de hacer negocios en nuestra sociedad. Se trata del Departamento de Asuntos del Consumidor, creado por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada.

Específicamente el Art. 3 de dicho estatuto dispone:

“El Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá como propósito primordial vindicar e implementar los derechos del consumidor, frenar las tendencias inflacionarias; así como el establecimiento y fiscalización de un control de precios sobre los artículos y servicios de uso y consumo.”

El Gobierno de Puerto Rico delegó en el Departamento de Asuntos del Consumidor estas facultades particulares, las cuales se aplican a situaciones como las que nos narran los ciudadanos: empresarios, tiendas y comercios parecen querer sacar ventaja de las políticas económicas del gobierno federal para obtener una ventaja desmedida en los negocios en nuestra jurisdicción.

Mediante la presente legislación buscamos prohibir en Puerto Rico que los aranceles que ha estado, y probablemente continúe estableciendo, el Presidente Trump, sean usados como excusas para aumentar los precios de manera irrazonable; especialmente en bienes o productos que ya se tenían en inventario.

Esta Asamblea Legislativa interesa otorgar poderes y facultades especiales al Departamento de Asuntos del Consumidor para que pueda establecer los mecanismos que considere prudentes y necesarios para evitar esta detestable práctica comercial. Con el propósito de hacer valer las disposiciones de esta Resolución Conjunta, se permitirá que, el Departamento de Asuntos del Consumidor pueda imponer multas de hasta unos $20,000 por cada violación a las disposiciones de esta legislación especial.

Teniendo presente que la mayor parte de los aumentos, recíprocos de aranceles, está actualmente ocurriendo entre Estados Unidos y China, es la intención específica de esta Asamblea Legislativa que la vigencia de esta Resolución Conjunta esté estrechamente vinculada a la permanencia de los aumentos en aranceles entre ambos países. En el momento en que lo que parece ser esta disputa comercial culmine, así mismo deben cesar los poderes y facultades especiales que por medio de la presente se le otorgan al Departamento de Asuntos del Consumidor para este asunto en específico.

Nuestra condición territorial nos concede pocas herramientas para combatir las erráticas políticas económicas de nuestro gobierno nacional. Aun así, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico busca poner al Departamento de Asuntos del Consumidor en la posición de continuar siendo el garante de los derechos de todos y de vigilar por el buen comportamiento de nuestros comerciantes.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se prohíbe que cualquier persona (natural o jurídica), comercio, concesionario, negocio, profesional, vendedor o suplidor, que ofrezca bienes o servicios en Puerto Rico use como excusa, razón o fundamento para aumentar los precios de sus productos o servicios, el alza de los costos provocados por aranceles federales que no han entrado en vigor, que fueron revocados o que no han sido aplicados todavía a los productos que tiene en inventario y que adquirió sin pagar arancel, o aumento en arancel alguno, en su cadena de distribución en Puerto Rico.

Sección. 2.- Se ordena y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor a establecer todos los mecanismos pertinentes y necesarios para evitar un alza ficticia en los precios de los bienes y servicios de consumo que sean alegadamente justificados por los aranceles que Estados Unidos ha estado imponiendo a la importación de productos de distintos países. Para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta el Departamento de Asuntos del Consumidor podrá usar todos los poderes y facultades que le otorga la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, incluyendo, pero sin limitarse a, la facultad de establecer multas por el incumplimiento con la presente. En relación con dicho incumplimiento, el Departamento de Asuntos del Consumidor podrá cobrar hasta el doble de las multas que actualmente se le permite cobrar al amparo del Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada. Además, para cumplir con los propósitos de la presente Resolución Conjunta el Departamento de Asuntos del Consumidor podrá solicitar la asistencia de cualquier otra agencia, departamento, comisión u oficina del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse al Departamento de Hacienda, la Autoridad de los Puertos, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia.

Sección 3.-El Departamento de Asuntos del Consumidor emitirá informes periódicos ante la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre el cumplimiento con lo ordenado mediante esta Resolución Conjunta. Dichos informes deberán comenzar a ser presentados no más tarde de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de la presente y continuarán durante toda la vigencia de la presente, debiendo presentar al menos uno por año, mientras dure la disputa arancelaria entre, Estados Unidos y China.

Sección 4.-Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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