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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 481
4 de abril de 2025
Presentado por el señor Santos Ortiz
Referido a la Comisión 
LEY
Para añadir un nuevo inciso (n), reenumerar los actuales incisos (n) y (o) como los incisos (o) y (p) del Artículo 5, añadir un nuevo Artículo 24, renumerar los actuales Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 como los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes, para crear el "Programa de Promoción del Deporte Femenino", con el fin de promocionar, implementar y desarrollar el deporte femenino; y para otros fines. 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El deporte es una herramienta poderosa para el desarrollo físico, mental, y emocional de las personas, y es un derecho fundamental que debe ser accesible para todos, sin distinción de género. Sin embargo, históricamente, las mujeres han enfrentado barreras significativas para participar plenamente en actividades deportivas, tanto a nivel recreativo como competitivo. Estas barreras incluyen la falta de recursos, apoyo financiero y oportunidades de desarrollo, lo que ha limitado su crecimiento y visibilidad en el ámbito deportivo.
En Puerto Rico, aunque hemos visto avances en la participación de mujeres en el deporte, aún persiste una brecha de género que debe ser abordada con urgencia. Las atletas mujeres enfrentan desafíos únicos, desde la falta de patrocinios hasta la escasez de programas específicos que fomenten su desarrollo deportivo. Esto no solo limita su potencial individual, sino que también priva a nuestra sociedad de los beneficios que el deporte femenino puede aportar, como la promoción de valores de igualdad, resiliencia y liderazgo.
Es imperativo que el Gobierno de Puerto Rico tome medidas concretas para cerrar esta brecha de género en el deporte. La creación de un programa específico para la promoción del deporte femenino no solo garantizará que las mujeres tengan acceso a los recursos necesarios para desarrollarse como atletas, sino que también enviará un mensaje claro sobre la importancia de la igualdad equidad de género en todos los ámbitos de la vida.
Este proyecto de Ley busca establecer un marco legal que promueva activamente la participación de las mujeres en el deporte, desde la base hasta el alto rendimiento. A través de la creación del "Programa de Promoción del Deporte Femenino", se establecerán metas claras de participación, se asignarán fondos específicos para el desarrollo de atletas mujeres y se fomentará la creación de programas y talleres que impulsen su crecimiento deportivo.
Finalmente, este esfuerzo no solo beneficiará a las atletas individuales, sino que también contribuirá al desarrollo social y económico de Puerto Rico. Al fomentar la participación de las mujeres en el deporte, estamos construyendo una sociedad más inclusiva y equitativa, donde todas las personas, sin importar su género, tengan la oportunidad de alcanzar su máximo potencial.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 5. - Funciones y Competencias del Departamento de Recreación y Deportes.
…
…
…
(n) La promoción, implementación y desarrollo del "Programa de Promoción del Deporte Femenino a través de todo Puerto Rico. El Departamento de Recreación y Deportes sufragará los gastos de esta operación del presupuesto destinado a la promoción de eventos deportivos. 
[n] (o) El desarrollo e implantación de un "Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos y de Actividades Deportivas y Recreativas" para la organización, administración y operación de los campamentos públicos y privados en Puerto Rico.
[o] (p) La titularidad, así como la operación, administración y conservación de las instalaciones deportivas y recreativas del Distrito Deportivo Roberto Clemente. Además, podrá otorgar contratos para utilizar, en beneficio de la rehabilitación, desarrollo, construcción, mantenimiento o administración de instalaciones en el Distrito Deportivo Roberto Clemente, y desembolsar, conforme a los términos y condiciones establecidos en tales contratos, todo o parte de los fondos que sean asignados por la Asamblea Legislativa al Departamento de Recreación y Deportes para esos fines."
Sección 2.- Se añade un nuevo Artículo 24 a la Ley 8-2004, según enmendada, para que lea como sigue:
 "Artículo 24. - Promoción del Deporte Femenino.
(a) Se crea el "Programa de Promoción del Deporte Femenino", adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, con el objetivo de fomentar la participación de las mujeres en todas las disciplinas deportivas, desde el nivel base hasta el alto rendimiento.
(b) El Programa tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer metas anuales de participación femenina en actividades deportivas, tanto recreativas como competitivas.
2. Asignar fondos específicos para becas, patrocinios y programas de desarrollo dirigidos a atletas mujeres.
3. Promover la creación de talleres, clínicas y campamentos deportivos exclusivos para mujeres.
4. Colaborar con federaciones deportivas, instituciones educativas y organizaciones comunitarias para fomentar la participación femenina en el deporte.
5. Realizar campañas de concienciación sobre la importancia del deporte femenino y su impacto en la equidad de género.
6.  El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes será responsable de la implementación y supervisión de este Programa, y deberá presentar un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre los avances y logros alcanzados.
7. Se autoriza al Departamento a establecer convenios con agencias gubernamentales, municipios, instituciones privadas y organizaciones sin fines de lucro para la ejecución de este Programa."
Sección 3.- Se renumeran los actuales Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 como los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 8-2004, según enmendada.
Sección 4.- Se ordena al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a adoptar y/o enmendar toda la reglamentación o promulgar carta circular o norma administrativa necesaria para dar cumplimiento a los fines establecidos en la presente ley, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de su aprobación.
Sección 5.- Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.
Sección 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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