GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 512
7 DE ABRIL DE 2025
Presentado por el representante Nieves Rosario
Referido a la Comisión de Turismo
LEY
Para designar con el nombre de “Sabor de las Atenas” a la Ruta Gastronómica y Panorámica que transcurre la carretera estatal PR-685 que atraviesa el municipio de Manatí; facultar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, agencias públicas o entidades privadas a delinear lo que serán los planes de mercadeo y promoción; al igual que la reglamentación requerida que fomente la implantación de esta ruta; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra condición de isla faculta enormemente el crecimiento económico a través del turismo. El turismo en Puerto Rico se ha concentrado mayormente en la zona costera.
El turismo consiste en la visita a las playas, ríos, cascadas, montañas y llanos que nos pueda ofrecer el país anfitrión. El mencionado sector ha evolucionado para atemperarse a nuestra realidad actual. Así también, existe el turismo gastronómico, el cual consiste en ofrecerle al turista la máxima experiencia culinaria posible, siendo el atractivo principal la elaboración y presentación del plato.
A través de toda nuestra Isla, coexisten varias rutas gastronómicas, como ejemplo, la Ruta del Plátano en Corozal, la Ruta de la Tradición Loiceña que transcurre los barrios Piñones y Torrecilla Baja del municipio de Loíza, entre otras. Estas mencionadas rutas tienen un enfoque puramente gastronómico. Dichas rutas colaboran al desarrollo y crecimiento económico de la región.
Contemplar el atardecer desde la costa de Manatí se ha convertido en un llamativo para nuestros visitantes. Ahora bien, cuando fusionamos ambos elementos, las vistas panorámicas y la gastronomía resulta en una experiencia única para nuestros visitantes, locales e internacionales.
Al turista que visite la “Ruta Gastronómica y Panorámica Sabor de las Atenas” le podremos ofrecer la experiencia de visitar nuestros “chinchorros”; degustar los platos de los restaurantes del área; las comidas y bebidas típicas de la zona y los productos agrícolas que se cultivan en dicha región; además, visitar las hospederías que ubican en dicha ruta. De esta forma, se fomentará el turismo gastronómico a través de comercios que apoyan la agricultura local. Así mismo, fortaleceremos nuestros pequeños y medianos comerciantes y demostraremos al turista local e internacional lo mejor de la isla en gastronomía, agricultura y entretenimiento.
Con la designación de la “Ruta Gastronómica y Panorámica Sabor de las Atenas” estaremos fomentando el desarrollo económico de la Región Norte, en su misión de conquistar nuevos turistas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se designa con el nombre de “Sabor de las Atenas” a la Ruta Gastronómica y Panorámica que transcurre por la carretera estatal PR-685 que atraviesan el municipio de Manatí.
Artículo 2.-El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá rotular el tramo de las carreteras designadas como “Ruta Gastronómica y Panorámica Sabor de las Atenas”, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, agencias públicas a delinear lo que serán los planes de mercadeo y promoción; al igual que la reglamentación requerida que fomente la implantación de esta ruta.
Artículo 4.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico integrar la ruta descrita en el Artículo 1 de esta Ley, dentro de su plan de trabajo y atemperar las futuras publicaciones en reconocimiento de su creación.
Artículo 5.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 6.-La Compañía de Turismo de Puerto Rico se encargará de orientar a los comerciantes de la mencionada ruta, sobre aquellos incentivos creados por ley y reglamentos destinados a la creación de empleos y desarrollo económico.
Artículo 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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