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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 483

INFORME POSITIVO

__ de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio concienzudo y consideración, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 483, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 483 tiene como objetivo establecer la “Ley para la Transformación de Bienes en Desuso en Vivienda Asequible”; preceptuar sobre los procesos de evaluación y transferencia de propiedades en desuso para habilitarlas como unidades de vivienda; disponer sobre la identificación de recursos y los fondos que viabilicen la transformación de bienes inmuebles en vivienda; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

Puerto Rico experimenta una crisis de vivienda que afecta a miles de personas. Específicamente, la falta de acceso a viviendas asequibles, el desplazamiento causado por la gentrificación los altos costos productos de la inflación, las altas tasas de interes financieros y el impacto de desastres naturales como los huracanes Irma y María, los terremotos y la pandemia exacerbaron esta crisis. Esencialmente, el impacto de los desastres naturales ha sido un factor clave en la crisis habitacional de Puerto Rico. Según datos de la Oficina del Censo, Estudios Técnicos y el Centro para una Nueva Economía, tras el paso de los huracanes Irma y María, sumado a los terremotos que afectaron durante el 2020, aproximadamente, 500,000 viviendas resultaron afectadas, de las cuales al menos 185,000 sufrieron daños severos. Ante esta realidad fáctica, los esfuerzos de reconstrucción por parte del Estado han sido lentos debido a los proceso burocráticos impuestos por FEMA y las agencias federales pertinentes. Muchos de los hogares impactados siguen sin ser rehabilitados o para agilizar el proceso han tenido que ser reconstruidos por cuenta propia. Otro de los aspectos preocupantes de esta crisis de viviendas es la significativa cifra de propiedades vacías o en desuso en la isla. Según el Censo Federal de 2022, en Puerto Rico existen aproximadamente 1.6 millones de viviendas, de las cuales 309,259 (19%) están desocupadas. Siendo esto así, estas propiedades representan una gran oportunidad para aumentar el inventario de viviendas asequibles y las opciones de alquiler a largo plazo. De igual forma, el gobierno cuenta con cientos de propiedades en desuso, entre ellas, escuelas y edificios públicos.

Del mismo modo, las comunidades más vulnerables enfrentan amenazas de desalojo, mientras los costos de alquiler y propiedad continúan en aumento. Muchos puertorriqueños dependen de viviendas en residenciales públicos o de ayudas económicas federales, como el programa Sección 8, para poder costear un hogar. Sin embargo, un estudio recientemente realizado por investigadores de la Universidad de Puerto Rico reveló que 27,837 familias están en lista de espera para un apartamento en residenciales públicos del Departamento de la Vivienda, y que el inventario subsidiado apenas cubre el 20% de la población elegible. Por otra parte, la Administración de Vivienda Pública, indicó que hay unas 34,000 familias a la espera de un apartamento en un residencial público del país o a través del programa federal Sección 8.

Ante este panorama, es fundamental desarrollar estrategias que garanticen el acceso a viviendas asequibles y protejan a las comunidades más vulnerables. Es fundamental maximizar los recursos y bienes del Estado, disponibles para responder a la demanda de vivienda asequible para nuestra población. Solo así se podrá garantizar que todas las personas en Puerto Rico puedan ejercer su derecho a una vivienda adecuada y digna.

Esencialmente, la presente pieza legislativa busca establecer mecanismos para que las personas sin hogar reciban servicios necesarios para las gestiones más comunes que tienen que realizar como miembros de nuestra comunidad. Por consiguiente, los servicios a los que en virtud de esta ley tendrán acceso las personas sin hogar les brindará la oportunidad de tener acceso a otros múltiples servicios o ayudas gubernamentales.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Sabido es que, la Constitución de Puerto Rico reconoce el derecho fundamental al disfrute de la propiedad. Art. II, Sec. 7, Const. PR LPRA, Tomo 1. Puntualmente, el Máximo Foro ha establecido que, “junto al derecho a la vida y a la libertad, [el derecho a la propiedad] es uno de los cimientos de nuestra convivencia social democrática”. SLG Ortiz – Mateo v. ELA, 211 DPR 772, 785 (2023).[1] Adicionalmente, al analizar el fundamental derecho a la propiedad en la jurisdicción federal resulta menester mencionar que la Corte Suprema consistentemente ha manifestado que los gobiernos pueden emplear medidas fuertes para combatir la escasez de vivienda incluyendo el deterioro urbano.[2] Igualmente en la esfera federal se han validado esfuerzos gubernamentales dirigidos a revitalizar comunidades económicamente deprimidas persiguiendo enmarcar una política pública con beneficios públicos para el pueblo.[3]

Siendo así, para una evaluación integral de esta medida la Comisión de Vivienda y Bienestar Social, en aras de analizar y estudiar el Proyecto del Senado 483 solicitó múltiples memoriales explicativos para sustentar una evaluación laboriosa de la medida. Como resultado, se recibieron y observaron las ponencias y los comentarios del Departamento de la Vivienda, Administración de Vivienda Pública (AVP), Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV), Departamento de Educación, Autoridad de Edificios Públicos, Liga de Cooperativas de Puerto Rico, Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).[4] De la misma manera, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social realizó una Audiencia Pública el 20 de mayo de 2025, para la evaluación y discusión de la medida. A la Vista Pública compareció el Departamento de la Vivienda, la AFV, el Departamento de Educación, la Autoridad de Edificios Públicos y la OGP. Tras recibir toda la información, se suscribió un informe recomendando la aprobación del referido proyecto.

Departamento de la Vivienda

El Departamento de la Vivienda inició su escrito acogiendo con beneplácito la intención legislativa de esta medida. Enfatizó que la pieza legislativa de epígrafe representa un avance significativo para abordar la crisis de vivienda asequible en Puerto Rico. En ese sentido, el Departamento de la Vivienda endosa esta pieza legislativa siempre y cuando se atiendan sus recomendaciones. En primer lugar, punteó que para alcanzar el objetivo de la medida el propio departamento tendrá que ordenar y ejecutar una serie de acciones concretas como lo es identificar fuentes de financiamiento adecuadas y coordinar la transferencia de cada propiedad a que el Departamento pueda certificar la disponibilidad de recursos para costear las obras y administrar las unidades resultantes. Asimismo, esbozaron que esta propuesta legislativa no vislumbra impedimentos jurídicos que pueda obstaculizar su implementación. Incluso, expone que la ejecución de esta política pública podría complementarse adecuadamente tanto con fondos estatales como federales sin incurrir en ilegalidad. De igual manera, reconoció que la pieza legislativa es cónsona con la política de la actual administración y que existen programas de vales o subsidios estatales para alquiler, iniciativas de vivienda de transición para poblaciones vulnerables, y proyectos financiados con fondos federales de desarrollo comunitario (como es el programa HOME o asignaciones CDBG – DR para recuperación de desastres) que permiten brindar vivienda a personas de bajos ingresos no cubiertas por los programas tradicionales. Finalmente, el Departamento avaló la aprobación de esta medida y se comprometió a atemperar o crear nueva reglamentación para su fiel cumplimiento.

Administración de Vivienda Pública (AVP)

La AVP comenzó su escrito explicando que son un instrumento fundamental para administrar efectivamente los recursos de vivienda pública, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en los residenciales públicos y fomentar la actividad comunitaria y el desarrollo personal y familiar de los residentes de nuestras comunidades. Además, destacó que es el ente encargado de administrar los Programas de Vivienda Pública y Vales para la Libre Selección de Vivienda (conocido como, “Sección 8”) con la finalidad y función de proveer vivienda asequible a las familias de bajos ingresos de Puerto Rico. Enfatizó, que actualmente la AVP administra unas 52,800 unidades de vivienda, distribuidas entre 328 residenciales públicos a través de todo Puerto Rico, incluyendo la isla Municipio de Vieques. Ante esa realidad administrativa, consideró esta pieza legislativa como una loable y manifestó su total apoyo y endoso. AVP, concluyó que la medida ante nuestra consideración es un excelente instrumento para atender el problema de vivienda que enfrentamos como país.

Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV)

De entrada, la AFV avaló esta medida legislativa debido a que representa un paso afirmativo y coherente con los esfuerzos que ya se han venido desarrollando. Añadió que, este proyecto está alineado con su misión principal que es promover el desarrollo de vivienda de interés social y proveer facilidades de financiamiento, subsidios e incentivos para que las personas puedas adquirir o arrendar un hogar digno. Culminó sus comentarios reiterando su disposición de colaborar, mediante acuerdos con el Departamento de la Vivienda y cualquier otro ente administrativo, para viabilizar la implementación efectiva de esta pieza legislativa. Ahora bien, tras la comparecencia en la audiencia pública celebrada por esta Comisión y el requerimiento de información solicitado, la AFV proveyó un Inventario de Propiedades Reposeídas, el cual reflejó la siguiente información:

La AFV esbozó, además, que esas propiedades luego de ser rehabilitadas son ingresadas nuevamente al inventario de propiedades disponibles para negocios futuros. Finalmente, la AFV informó que le presentó a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la aprobación de unos fondos que identificaron con el propósito de rehabilitar esas propiedades, pero actualmente se encuentra ante la consideración de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF).

Autoridad de Edificios Públicos (AEP)

La AEP manifestó su compromiso con las iniciativas que procuren maximizar el uso de los bienes públicos en beneficio del Pueblo de Puerto Rico. No obstante, expresó no endosar la aprobación del Proyecto del Senado 483, debido a que la Ley Núm. 26 de 2017, conocida como la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, establece la política pública y los mecanismos para disponer de propiedades en desuso en el Gobierno de Puerto Rico. Específicamente, mencionó que el Artículo 5.03 de la citada legislación crea el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEBDI), otorgándole la autoridad y la responsabilidad exclusiva para evaluar, administrar y disponer de los bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva. Culminó indicando que brindan total deferencia a los comentarios de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF).

Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEBDI)

El CEBDI mencionó que el Capítulo V de la Ley Núm. 26 de 2017 supra., lo facultó para poner en vigor la política pública de una mejor utilización de las propiedades inmuebles en desuso del Gobierno de Puerto Rico. A tales efectos, aseguró adoptar el Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico con el propósito de que dichas propiedades sean utilizadas para actividades de bienestar común, desarrollo económico, entre otros ofrecimientos, en beneficio de ciertos sectores de la ciudadanía con necesidades específicas que requieren atención o servicios particulares. Por consiguiente, el CEBDI reconoció los objetivos del Proyecto del Senado 483, por lo que, entiende que existe una necesidad imperiosa de vivienda asequible, endosando así la intención y el propósito de la pieza legislativa.

Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)

En síntesis, la OGP expuso que esta medida legislativa demuestra la inaccesibilidad a vivienda disponible, pero al mismo tiempo refleja que en Puerto Rico existe un elevado número de propiedades en desuso, las cuales podrían representar una oportunidad para aumentar el inventario de viviendas asequibles y las opciones de alquiler a largo plazo. Ante esa realidad, la OGP señaló en sus comentarios que es necesario que se implemente una nueva ley y política pública para impulsar la disponibilidad y el acceso a las personas a una vivienda adecuada, digna y segura. Puntualmente, la OGP enfatizó que la Ley Núm. 235 de 2014, según enmendada conocida como la “Ley para Crear la Junta Revisora de Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, creó la Junta Revisora de la Propiedad Inmueble (Junta o JRPI) con el objetivo de ejecutar la política pública por parte del Gobierno de Puerto Rico en torno a la utilización primaria y preferencial de sus propios bienes y recursos. La referida Junta está compuesta por el propio director de la OGP, quien la preside, el secretario del Departamento de Hacienda, el director ejecutivo de la AEP, y el secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). En resumidas cuentas, la OGP indicó que, bajo el marco regulatorio vigente en Puerto Rico, se requiere que las agencias, dependencias o instrumentalidades públicas, antes de arrendar o comprar algún bien inmueble, otorguen preferencia a aquellos de naturaleza pública que están disponibles y, en esencia, sean el gobierno central. Finalmente, la OGP razonó que para poder darle paso a esta medida legislativa es imperativo identificar fondos, ya sean estatales o federales que sean recurrentes y puedan sostener la perspectiva presupuestaria que requiere y amerita este proyecto. Haciendo esa salvedad, la OGP endosó el Proyecto del Senado 483 por perseguir un fin noble y estar alineado a la política pública del Gobierno de Puerto Rico de brindar mejores oportunidades y calidad de vida.

Liga de Cooperativas de Puerto Rico

La Liga de las Cooperativas de Puerto Rico comenzó su ponencia indicando que son los custodios de las bases y los principios doctrinarios del modelo cooperativo, por lo que, coinciden totalmente con la política pública que persigue alcanzar el Proyecto del Senado 483. Sin embargo, reconoció que la pieza legislativa debe ir enfocada en proveer también acceso a vivienda digna a las personas que actualmente no tienen acceso aun cuando sus parámetros de ingresos pudieran estar por encima del tope delimitado en esta pieza legislativa. Así pues, sugieren que se añada un enfoque complementario con las personas que en su mayoría no cualifican para ayudas gubernamentales por poseer ingresos un poco por encima de los topes, pero que viven con gastos excesivos y se les dificulta el acceso. Aseguran, además, que los programas gubernamentales de vivienda de interés social no han podido suplir adecuadamente la necesidad de vivienda de las familias puertorriqueñas de bajos o moderados recursos. Informó que actualmente existen trece (13) cooperativas de vivienda las cuales tres (3) han realizado su conversión al Régimen Cooperativo de Vivienda de Titulares. Todas mancomunadas o de titulares que constituyen modelos comunitarios ejemplares. Culminó apoyando la formación de vivienda cooperativa para estimular la organización formal de los ciudadanos utilizando correctamente los recursos del gobierno en función de sus necesidades.

Departamento de Educación

El Departamento de Educación fue enfático al puntear que no tienen objeción con el Proyecto del Senado 483 y reiteró sus disposición para cumplir con los deberes y responsabilidades que la pieza legislativa le impone siempre y cuando se tome en consideración que particularmente en la zona sur de Puerto Rico, específicamente, las escuelas públicas en desuso que actualmente están siendo utilizadas para albergar temporeramente otras escuelas activas que sufrieron daños en su infraestructura durante los pasados eventos atmosféricos. Primordialmente, destacó que los municipios como Guánica, Guayanilla, Ponce y Peñuelas son los que más poseen escuelas activas relocalizadas en escuelas clasificadas como en desuso.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La OPAL evaluó el Proyecto del Senado 483 y concluyó que no puede precisar el efecto fiscal de la pieza legislativa dado que el impacto dependerá del volumen y características de las propiedades evaluadas, de los planes de trabajo para su transformación, y de los fondos estatales o federales asignados. Empero, la OPAL resaltó que la implementación de la medida sugiere un incremento en el gasto del Departamento de la Vivienda, la cual deberá identificar las asignaciones necesarias y reprogramar recursos según la resolución presupuestaria vigente o gestionar asignaciones adicionales del Fondo General.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Vivienda y Bienestar Social certifica que el Proyecto del Senado 483 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social, reconociendo la importancia fundamental del Proyecto del Senado 483 y tomando en cuenta las recomendaciones y los comentarios esbozados en los memoriales explicativos, efectuó un análisis minucioso. En consecuencia, se presenta este informe con el entirillado electrónico correspondiente.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este honorable Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 483, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Jamie Barlucea Rodríguez

Presidenta

Comisión de Vivienda y Bienestar Social

  1. Véase, además, Peña Rivera v. Pacheco Caraballo, 2024 TSPR 48.

  2. Véase, Berman v. Parker, 348 US 26 (1954).

  3. Véase, Kelo v. City of New London, 545 US 469 (2005).

  4. Además, resulta necesario destacar que esta Comisión también le solicitó comentarios y la comparecencia a la Vista Pública al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en misiva entregada vía correo electrónico el 13 de mayo de 2025 y a la Oficina de Mejoramiento de las Escuelas Públicas (OMEP), en carta enviada el 15 de mayo de 2025, pero lo esfuerzos fueron infructuosos.

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