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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 517

INFORME POSITIVO

8 DE MAYO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 517 (en adelante, P. de la C. 517), mediante el presente Informe Positivo incorporando las enmiendas sugeridas al contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 517, tiene como propósito establecer la “Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas”; enmendar la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de añadir un nuevo inciso (r) y renumerar el actual inciso (r) como (s) al Artículo 2.12 y enmendar el inciso (c) del Artículo 8.01; a los fines de asegurar que toda obra que se realiza en la planta física de nuestras escuelas cumpla con las necesidades existentes y con los parámetros para los que se requirió se realizara la misma y para otros fines.

INTRODUCCIÓN

El P. de la C. 517 propone establecer la “Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas”, mediante enmiendas a la Ley 85‑2018, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”. Esta medida busca fortalecer los procesos de supervisión, control y validación de las obras realizadas en los planteles escolares, asegurando que toda mejora, reparación o construcción responda fielmente a las necesidades identificadas y a los parámetros originalmente establecidos para su ejecución.

El proyecto reconoce que la infraestructura escolar constituye un elemento esencial para propiciar un ambiente educativo seguro, funcional y adecuado para el aprendizaje. Con este fin, la medida dispone que los Directores de Escuela certifiquen la culminación de cualquier obra en la planta física antes de su aceptación final y previo al desembolso de fondos. Este requisito promueve una gestión administrativa más eficiente, transparente y responsable en el uso de los recursos públicos destinados a las escuelas.

Tras examinar el contenido de la medida y los propósitos que persigue, este informe concluye que el P. de la C. 517 constituye una herramienta normativa que contribuye a mejorar los controles internos del Departamento de Educación, fortalecer la rendición de cuentas y garantizar el uso óptimo de las facilidades escolares en beneficio de la comunidad estudiantil.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados por esta Comisión Memoriales Explicativos de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, el Departamento de Educación de Puerto Rico, la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico, y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.

En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe bajo nuestra consideración. A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las entidades gubernamentales antes mencionadas:

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), por conducto de su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, expresa que la medida propuesta robustece el marco normativo vigente al vincular de manera más directa la función del Director Escolar con la fiscalización de las obras realizadas en la planta física. Según la agencia, esta integración permite asegurar que los trabajos respondan a las necesidades reales de cada plantel y cumplan con los parámetros contractuales establecidos.

El DEPR aclara que su procedimiento interno ya contempla mecanismos de certificación previos a la emisión del Notice of Acceptance (NOA). En el flujo operacional actual, el Director Escolar figura como firmante en la aceptación final de la obra, mientras que el Ingeniero Residente y el Director de la Oficina de Infraestructura certifican la conformidad técnica y administrativa. Este andamiaje garantiza controles de calidad, transparencia y trazabilidad en el uso de fondos públicos. La agencia no objeta la creación de un nuevo inciso (r) en el Artículo 2.12 de la Ley 85‑2018, por ser cónsono con la política pública vigente. No obstante, puntualiza que el Secretario del DEPR no participa en el proceso de firmas del NOA, por lo que no recomienda adoptar la enmienda al inciso (c) del Artículo 8.01, al no ser necesaria ni compatible con el procedimiento actual.

Concluye su ponencia en que la medida fortalece la rendición de cuentas, evita desembolsos por obras defectuosas o incompletas y reconoce a los Directores Escolares como actores esenciales en la supervisión y protección de sus comunidades educativas. En consecuencia, endosa el proyecto, sujeto a las consideraciones expuestas.

AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (en adelante, AAFAF), representada por su Director de Asuntos Intergubernamentales, Lcdo. Luis R. Rivera Cruz, señala que la medida no incluye documentación ni análisis fiscal que sustente su aprobación. Aunque el proyecto incorpora un trámite administrativo adicional que, en apariencia, no conlleva impacto fiscal significativo, ello no exime del cumplimiento con el “Principio de Neutralidad Fiscal” requerido por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF).

AAFAF reconoce el mérito de la iniciativa y reitera que, en principio, no aparenta generar un efecto fiscal adverso. Sin embargo, enfatiza la necesidad de que la medida se acompañe de un informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa que confirme su compatibilidad con los principios de neutralidad fiscal y sostenibilidad presupuestaria. Recomienda que estas observaciones sean consideradas durante el trámite legislativo.

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA

La Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (en adelante, AFI), representada por su Director Ejecutivo, Eduardo Rivera Cruz, expresa que las obras que realiza en apoyo al Departamento de Educación, mediante acuerdos interagenciales, se ejecutan conforme a los objetivos establecidos en los financiamientos aprobados y siguiendo los reglamentos aplicables. AFI destaca que todos los proyectos se realizan conforme a los estándares de construcción vigentes, así como a los procesos de certificación requeridos para diseños, planos y cumplimiento técnico.

La entidad subraya que, bajo la Ley 85‑2018, la responsabilidad de definir prioridades y necesidades relacionadas con la planta física escolar recae en el Secretario de Educación, en coordinación con la Autoridad de Edificios Públicos y la OMEP. En ese marco, AFI reconoce que la determinación final sobre la aceptación de una obra o mejora es una función que corresponde al DEPR, como organismo rector de la infraestructura escolar.

A la luz de lo anterior, AFI manifiesta respeto hacia la autoridad y el proceso institucional del Departamento de Educación en cuanto a la certificación y validación final de las obras. Por ello, la Autoridad se acoge a la posición del DEPR respecto al alcance y conveniencia del P. de la C. 517, y reafirma su compromiso de continuar ejecutando proyectos conforme a los parámetros técnicos y regulatorios establecidos.

AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS

La Autoridad de Edificios Públicos (AEP), representada por su Director Ejecutivo, Félix G. Lassalle Toro, comparece ante la Comisión para comentar el Proyecto de la Cámara 517, medida que propone crear la “Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas” y enmendar la Ley 85‑2018 con el fin de requerir que los Directores de Escuela certifiquen cada obra antes del desembolso de fondos.

La AEP explica que, como corporación pública encargada de planificar, diseñar, construir, operar y mantener edificios públicos, actualmente cuenta con un procedimiento técnico y fiscalizador robusto para las obras escolares. Dicho proceso incluye la solicitud de proyectos por parte del Director Escolar, el diseño y supervisión profesional por personal de la AEP, inspecciones finales y certificaciones técnicas previas al pago, así como un sistema administrativo para validar la necesidad y el cumplimiento regulatorio de cada obra.

La entidad destaca que el PC 517 impondría al Director Escolar una función de naturaleza técnica ajena a sus competencias y responsabilidades, centradas en el liderazgo pedagógico y la administración escolar. Sostiene que asignarles la certificación técnica de obras podría generar riesgos legales, presupuestarios y operacionales, además de añadir una capa burocrática innecesaria. La AEP también señala limitaciones prácticas, como la falta de peritaje en construcción y la ausencia de directores durante el periodo de verano cuando se ejecutan la mayoría de los trabajos.

Asimismo, advierte que la medida podría crear duplicidad con los procesos de inspección e ingeniería ya existentes en la Autoridad, ocasionando posibles conflictos en la identificación de responsabilidades, retrasos y complicaciones en la ejecución de proyectos.

La AEP reconoce el propósito legislativo de velar por la calidad y pertinencia de las obras escolares. Sin embargo, debido a las implicaciones operacionales de la propuesta, la Autoridad no endosa el PC 517 en su forma actual y recomienda evaluar alternativas que mantengan la certificación técnica en manos de personal especializado, sin trasladar al Director Escolar funciones que exceden su preparación profesional.

OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (en adelante, OPAL), representada por su Director Ejecutivo, Hecrian D. Martínez Martínez, concluye que la aprobación del proyecto no tendría impacto fiscal, dado que no requiere asignaciones de fondos ni gastos adicionales. La medida se limita a ampliar las funciones administrativas del Director Escolar, incorporando el deber de certificar la realización de obras y mejoras en los planteles, lo cual se considera parte de sus responsabilidades generales asociadas a la administración y mantenimiento de la planta física.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Educación ha llevado a cabo un análisis detallado de todas las comunicaciones recibidas y discutidas en los memoriales sometidos, lo que ha permitido evaluar de manera amplia y responsable los planteamientos presentados.

Esta Comisión advierte un consenso general en torno a la necesidad de fortalecer los procesos de supervisión, certificación y uso eficiente de los fondos destinados a la infraestructura escolar. Tanto la AAFAF como la OPAL coinciden en que la medida no conlleva un impacto fiscal significativo; no obstante, AAFAF subraya la importancia de asegurar el cumplimiento con el principio de neutralidad fiscal y de acompañar el proyecto con la documentación presupuestaria correspondiente. Por su parte, la AFI reconoce la validez del propósito de la medida y reafirma su compromiso con el cumplimiento de los reglamentos aplicables y de los requisitos de financiamiento federal, acogiéndose a la postura institucional del DEPR. La AEP constituye la objeción principal al proyecto, al advertir que delegar funciones técnicas de certificación en los Directores Escolares excede su formación profesional y podría generar duplicidad de procesos, retrasos operacionales y riesgos legales, por lo que sostiene que dichas tareas deben permanecer en manos de personal especializado.

El DEPR, sin embargo, aclara que el Director Escolar ya participa en la aceptación final de obras conforme al flujo de firmas vigente, mientras que la certificación técnica recae exclusivamente en ingenieros y en la Oficina de Infraestructura. En ese contexto, la agencia endosa la creación del nuevo inciso (r) del Artículo 2.12 de la Ley 85 2018 por entender que formaliza una práctica existente y promueve mayor transparencia y rendición de cuentas. No obstante, rechaza la enmienda al Artículo 8.01 por resultar incompatible con los procedimientos administrativos en vigor.

POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del P. de la C. 517, mediante el presente Informe Positivo, incorporando las enmiendas sugeridas al título y al contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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