(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(24 DE AGOSTO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 517
7 DE ABRIL DE 2025
Presentado por el representante Roque Gracia
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para establecer la “Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas”; añadir un nuevo inciso (r) y designar el actual inciso (r) como inciso (s) al Artículo 2.12 y enmendar el inciso (c) del Artículo 8.01 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de asegurar que toda obra que se realiza en la planta física de nuestras escuelas cumpla con las necesidades existentes y con los parámetros para los que se requirió se realizara la misma y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La educación de nuestra juventud constituye uno de los pilares fundamentales de la política pública de todo Gobierno. Por tal razón, la Sección 5 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico reconoce el derecho a la educación como uno de índole fundamental.
En virtud de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, se establece el andamiaje operacional del Departamento de Educación. Como parte de dicha estructura, cada escuela del sistema público de educación cuenta con un Director Escolar, responsable de las funciones directivas y administrativas del plantel.
Esta Ley tiene como propósito asegurar que toda obra realizada en la planta física de las escuelas responda a necesidades reales y cumpla con los parámetros establecidos para su ejecución. Para ello, se dispone que el Director Escolar certifique la obra antes de su aceptación final o del desembolso de fondos por parte del Secretario de Educación.
Mediante esta Ley, la Asamblea Legislativa busca fortalecer la fiscalización, promover una sana administración pública y garantizar el uso óptimo y responsable de las facilidades escolares y de los recursos públicos asignados para su mantenimiento y mejora.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título Oficial.
Esta ley se conocerá como la “Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas”.
Artículo 2.- Política Pública.
En aras de asegurar que toda obra que se realiza en la planta física de las escuelas responda a las necesidades existentes reales y cumpla con los parámetros establecidos para su ejecución, se dispone que todo Director de Escuela certifique la misma, previo a la aceptación final de la obra o al desembolso de fondos por parte del Secretario de Educación. Por lo tanto, esta Ley permitirá garantizar el más adecuado uso de los fondos públicos, al mismo tiempo que abonará a una sana administración y uso óptimo de las facilidades escolares.
Artículo 3.- Se añade un nuevo inciso (r) y se renumera el actual inciso (r) como (s) al Artículo 2.12 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.12.- Deberes y Responsabilidades del Director de Escuela.
Además de los deberes y responsabilidades que se establezcan mediante reglamento, el Director de Escuela deberá
…
r. Previo a aceptar como completada toda obra en la planta física de la escuela realizada por cualesquiera empresa pública o privada, éste deberá certificar que la misma haya cumplido con los parámetros y requerimientos por los cuales se requirió realizar dicha obra. Disponiéndose que el Ingeniero Residente y el Director de la Oficina de Infraestructura certificarán la conformidad técnica y administrativa de la misma.
s. …”
Artículo 4.- Se enmienda el inciso (c) del Artículo 8.01 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, para que se lea como sigue:
“8.01.- Autoridad.
…
c. El Secretario aprobará los proyectos y planos de construcción de planteles escolares y otras instalaciones del Departamento. No se aceptará como completada una obra de construcción o mejora, ni procederá a tramitarse luego de su pago, hasta tanto el Director de la Escuela certifique que la misma haya cumplido con los parámetros y requerimientos por los cuales se solicitó realizar la obra.
d. …
…
g. …”
Artículo 5.- Disposiciones Reglamentarias.
No más tarde de seis (6) meses tras la aprobación de esta Ley, el Departamento de Educación, tendrá que atemperar sus reglamentos, para que los mismos estén cónsonos con el mandato de política pública aquí ordenado. Sin embargo, al momento de advenir en vigencia esta Ley, toda disposición reglamentaria que esté en contravención con la misma queda automáticamente derogada.
Artículo 6.- Clausula de Separabilidad
Si cualquier disposición de esta Ley fuere declarada nula, inválida o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, dicha determinación no afectará la validez ni la aplicabilidad del resto de las disposiciones, las cuales permanecerán en pleno vigor y efecto.
Artículo 7.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.