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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(19 DE JUNIO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 522

7 DE ABRIL DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1.15 de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los equipos de comunicaciones del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; incorporar la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión, con el fin de garantizar una comunicación más efectiva en todos los negociados al momento de atender una emergencia; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es interés apremiante del Estado que todos los ciudadanos se sientan seguros, libres y tengan la certeza de que sus derechos serán protegidos. Primordialmente, el Estado debe utilizar todas las herramientas que permitan garantizar que sus residentes se desarrollen en un ambiente seguro, y que empleará todas las acciones necesarias para intervenir con aquellos que no respeten el estado de derecho vigente. A su vez, es medular continuar creando mecanismos legales que mejoren la protección y seguridad de las víctimas del crimen.

Cónsono con lo antes expuesto, la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, creó el Departamento de Seguridad Pública con un objetivo claro: “promover un sistema de seguridad más efectivo, eficiente, funcional y que trabaje de forma integrada entre sus componentes y con otras agencias del Gobierno . . .[que] atienda los pilares de seguridad de forma integral, buscando sinergias entre los organismos que se le adscriben . . .”[1]

Esta administración tiene el compromiso de desarrollar un plan de seguridad pública interagencial y sincronizado que requerirá que invirtamos en tecnología interoperacional, que modernicemos nuestros equipos y sistemas, que actuemos proactivamente para prevenir el crimen en lugar de reaccionar a ello. Por lo que la presente Ley tiene la intención de ordenar que todos los equipos de comunicación a través de los componentes de seguridad (e.g., los radios) sean uniformes en función y calidad y que se estandaricen las bandas de frecuencia de transmisión para que exista una comunicación efectiva entre todos al momento de atender situaciones que involucren más de un negociado. Al momento de un accidente en la carretera, la policía tiene que poder comunicarse directa y efectivamente con emergencias médicas o con los bomberos.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de continuar fortaleciendo nuestras agencias del orden público, y con ello garantizar la seguridad de todos los ciudadanos en nuestra Isla. Por ello, es una prioridad para el Gobierno de Puerto Rico, uniformar todo lo relacionado a las comunicaciones y el manejo de información de seguridad, en aquellas entidades responsables de ello.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.— Se enmienda el inciso (b) del Artículo 1.15 de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 1.15 –Oficina de Manejo de Información de Seguridad.

Se crea, en el Departamento de Seguridad Pública, una oficina que se denominará Oficina de Manejo de Información de Seguridad. Dicha Oficina estará a cargo de la política de comunicaciones entre los Negociados; se asegurará de la interoperabilidad de los sistemas y el data sharing. Además, tendrá el deber y obligación de facilitar y proveer a los demás Negociados el acceso y la interconexión de sistemas de información a los fines de servir de herramienta en la lucha por erradicar el crimen y garantizar la seguridad pública proveyendo la información simultánea a los Negociados cuando estos así lo requieran.

La Oficina de Manejo de Información de Seguridad tendrá, sin que se entienda como limitación, las siguientes funciones:

a) …

b) Establecer aquellos sistemas de comunicaciones que faciliten la operación eficiente del DSP y sus negociados y que, además, permitan y faciliten la comunicación interagencial durante situaciones de emergencia o desastre, incluyendo uniformar los equipos de comunicaciones en términos de funciones y calidad incorporando la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión con el fin de garantizar una comunicación efectiva entre todos los negociados al momento de atender una emergencia.

…”

Sección 2. — Supremacía.

Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley o reglamento que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Sección 3. — Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

Sección 4. —Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. Exposición de motivos, Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, Ley Núm. 20-2017, según enmendada.

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