GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 484 7 abril de 2025 Presentado por el señor Rosa Ramos Referido a la Comisión de Gobierno LEY Para designar el 9 de marzo de cada año como el "Día de la Mujer Líder en la Industria Agrícola" en Puerto Rico, en reconocimiento a la contribución de las mujeres en la agricultura, la agroindustria y la seguridad alimentaria del país; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En Puerto Rico, la agricultura ha sido históricamente un sector fundamental para el desarrollo económico, la sostenibilidad y la seguridad alimentaria. En este contexto, la participación de la mujer ha sido crucial, desde la siembra y producción hasta la administración de empresas agroindustriales y la implementación de prácticas innovadoras en el sector agrícola. Sin embargo, el reconocimiento formal de las mujeres líderes en la industria agrícola ha sido limitado. El 8 de marzo de cada año se celebra el Día Internacional de la Mujer, una fecha en la que se resalta la lucha por la equidad de género en todos los sectores de la sociedad. Designar el 9 de marzo como el "Día de la Mujer Líder en la Industria Agrícola" permitirá destacar el rol de las mujeres que, con esfuerzo y dedicación, contribuyen significativamente al desarrollo agrícola del país, promoviendo la autosuficiencia alimentaria y el crecimiento de un sector clave para la economía de Puerto Rico. Esta designación busca visibilizar y reconocer a aquellas mujeres que han transformado la agricultura en la Isla, fomentando el liderazgo femenino en la producción agrícola y su impacto en las comunidades rurales y urbanas. A través de esta legislación, se busca inspirar a futuras generaciones de mujeres a integrarse en la industria agrícola y promover políticas públicas que fortalezcan su participación en este sector. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Título Esta Ley se conocerá como la "Ley para Designar el 9 de marzo como el Día de la Mujer Líder en la Industria Agrícola". Artículo 2.- Designación Oficial Se designa el 9 de marzo de cada año como el "Día de la Mujer Líder en la Industria Agrícola" en Puerto Rico, en reconocimiento a la contribución de las mujeres en la agricultura, la agroindustria y la seguridad alimentaria del país. Artículo 3.- Actividades Commemorativas Se exhorta al Departamento de Agricultura de Puerto Rico, en colaboración con el Departamento de Educación, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, así como con entidades públicas y privadas relacionadas con la agricultura, a organizar actividades educativas, reconocimientos y foros para destacar la labor de las mujeres líderes en la industria agrícola. Artículo 4. - Publicidad y Promoción El Gobierno de Puerto Rico, a través de sus agencias pertinentes, promoverá la conmemoración de este día mediante campañas de concienciación en los medios de comunicación y redes sociales, resaltando historias de éxito de mujeres en la agricultura. Artículo 5. - Cláusula de Intepretación Nada en esta Ley se interpretará como una obligación para la creación de nuevos fondos o asignaciones presupuestarias. Las actividades enmarcadas en esta celebración deberán realizarse dentro de los recursos disponibles de las agencias y entidades gubernamentales. Artículo 4.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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