GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 485
INFORME POSITIVO
22 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 485, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 485 tiene el propósito de enmendar la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", a los fines de instituir como política pública del Gobierno de Puerto Rico la prestación de un servicio de calidad, ágil y eficiente a todos los ciudadanos, mediante la inclusión de disposiciones específicas dirigidas a la consecución de este objetivo. Además, propone la derogación de las siguientes disposiciones: Ley Núm. 15-2001, según enmendada, la Ley Núm. 16-2001, la Ley Núm. 33-2008, según enmendada, y la Ley Núm. 204-2010.
INTRODUCCIÓN
Esta pieza legislativa destaca que la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico" (Ley 8-2017), fue creada con el propósito de reformar la gestión pública y promover un gobierno más ágil, eficiente y enfocado en ofrecer servicios esenciales de mayor calidad y a menor costo.
Como parte de esa política pública, se estableció el Instituto de Adiestramiento y Profesionalización de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico (IDEA), adscrito a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, con el fin de capacitar al personal que ofrece servicios directos al público y fomentar su desarrollo profesional.
A pesar de estos esfuerzos, existen otras leyes con objetivos similares, como la Ley Núm. 15-2001, que establece un Programa de Horario Extendido; la Ley Núm. 16-2001, que creó las Juntas de Comunidad; la Ley Núm. 33-2008, que implantó un Programa de Monitoreo de Calidad; y la Ley Núm. 204-2010, que permite a los ciudadanos evaluar el servicio recibido. Aunque todas estas iniciativas buscan mejorar la atención al público, en la práctica se han superpuesto, presentan inconsistencias entre sí, y muchas de sus disposiciones se refieren a estructuras legales ya derogadas o a entidades que han dejado de existir.
Ante esta realidad, se propone derogar dichas leyes y consolidar las disposiciones compatibles bajo el marco de la Ley Núm. 8-2017. De esta forma, se simplifica el marco jurídico aplicable, se evita la duplicidad de funciones y se establece una política pública uniforme para la prestación de servicios gubernamentales.
AnÁlisis de la Medida
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en aras de atender su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación de la presente medida, solicitó memoriales explicativos al Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), Oficina del Procurador del Ciudadano (OMBUDSMAN). Veamos
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO (OATRH)
Mediante la Ley 8-2017, se instituyó al Gobierno como Empleador Único, estableciendo el concepto de Movilidad. Conforme a la precitada Ley, corresponde a la OATRH brindar asesoramiento a la Gobernadora y a la Asamblea Legislativa en asuntos relacionados con la administración del capital humano y las relaciones laborales del gobierno. A esos fines, el Director de la OATRH expresó que la medida bajo análisis es cónsona con la política pública establecida en la referida Ley la cual promueve la centralización y uniformidad en los procesos de administración de recursos humanos, bajo el modelo de Empleador Único. Asimismo, recomendó que el Proyecto incorpore un lenguaje específico que garantice su aplicabilidad, en lo que corresponda, a aquellas entidades públicas excluidas de la Ley Núm. 8-2017.
En relación con el contenido del texto propuesto en el Artículo 11 del proyecto de ley, la OATRH formuló varias observaciones, entre ellas, la necesidad de clarificar disposiciones relacionadas con la reglamentación y la contratación externa del "Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público" y del "Programa Mi Cliente Eres Tú", cuyas funciones actualmente recaen en la Oficina del Procurador del Ciudadano y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), respectivamente.
De igual manera, destacó que los mecanismos de evaluación propuestos deben alinearse con las métricas y criterios de productividad ya establecidos en la Ley Núm. 8-2017, e instó a que el Proyecto promulgue su integración en los procesos de evaluación del personal, incluso en aquellos escenarios donde existan convenios colectivos. En ese contexto, la OATRH subrayó la necesidad de considerar las disposiciones de la Ley 45-1998 y la Ley Núm. 130 de 1945.
Sobre el Programa de Horario Extendido, la Oficina señaló que el Proyecto no define qué agencias estarían sujetas a su implementación, y recomendó retomar el mecanismo establecido en la Ley 15-2001, mediante el cual la Gobernadora determina, a través de una Orden Ejecutiva, las entidades que formarán parte del programa. Además, señaló que las nuevas responsabilidades que asumiría la OATRH requieren atender el impacto fiscal que ello conllevaría, particularmente bajo los parámetros de la Ley PROMESA y los Planes Fiscales Certificados.
Con respecto a la derogación de la Ley Núm. 16-2001, recomendó incluir una disposición transitoria que atienda el estatus de las Juntas de Comunidad que aún pudieran estar en funciones, dado que la ley original no aplicaba de manera uniforme a todas las agencias del gobierno.
Finalmente, la OATRH reiteró su compromiso con el fortalecimiento profesional del servicio público y su disposición de continuar colaborando a través del Instituto de Adiestramiento y Profesionalización (IDEA). Indicó que, una vez atendidas sus recomendaciones, no tendría objeción con la aprobación del Proyecto.
OFICINA DEL PROCURADOR DEL CIUDADANO (OMBUDSMAN)
Mediante la Ley Núm. 134 del 30 de junio de 1977, según enmendada, se creó la Oficina del Procurador del Ciudadano. Esta Oficina lleva a cabo investigaciones con el propósito de ofrecer ayuda inmediata al ciudadano frente a acciones administrativas contrarias a los reglamentos, leyes, políticas públicas establecidas, o producto de ineficiencia gubernamental.
Además, informa a la propia agencia y a la Asamblea Legislativa sobre sus hallazgos, junto con las recomendaciones correspondientes. Entre estas recomendaciones pueden incluirse enmiendas a la ley orgánica de las agencias, o la creación de legislación especial dirigida a atender procedimientos, reglamentos, prácticas o actuaciones que menoscaben la calidad del servicio ofrecido a la ciudadanía.
El OMBUDSMAN sostuvo que el Proyecto del Senado 485 promueve la modernización institucional al establecer un enfoque centrado en la calidad del servicio público, lo que implica un compromiso con la mejora continua; mientras propone, además, la derogación de leyes que no responden a la realidad actual del aparato gubernamental, lo que contribuye a una normativa más clara y coherente y persigue encaminar el sistema de recursos humanos hacia un modelo orientado a resultados.
Expuso, además, que, a lo largo de su trayectoria, ha identificado diversos factores que afectan negativamente la calidad del servicio público, tales como la falta de compromiso por parte de algunos jefes de agencia, deficiencias en la capacitación del personal, limitaciones tecnológicas que afectan el acceso del ciudadano, escasez de recursos humanos y falta de coordinación entre agencias.
Por último, señaló que la medida es cónsona con la misión de la Oficina de velar por la eficiencia gubernamental y la equidad en el trato al ciudadano. Por consiguiente, no tiene objeción a su aprobación.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 485 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno, luego de evaluar en detalle el contenido del P. del S. 485, las disposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, la Ley 15-2001, según enmendada, la Ley 16-2001, la Ley 33-2008, según enmendada, y la Ley 204-2010 y, a su vez, considerar cuidadosamente los memoriales sometidos por las agencias concernidas, concluye que esta medida representa un paso necesario y razonable para fortalecer la prestación de servicios públicos en Puerto Rico. Al consolidar bajo un solo marco legal aquellas disposiciones que aún resultan útiles y pertinentes, derogando a su vez legislación que ha quedado en desuso o que responde a estructuras ya inexistentes, se logra mayor claridad y coherencia en la administración pública.
Las recomendaciones principales de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) fueron debidamente consideradas e incorporadas en el texto del proyecto. Aquellos aspectos que no se integraron podrán atenderse mediante la adopción de reglamentos por parte de la propia Oficina, lo cual otorga el grado de flexibilidad necesario para responder a los cambios operacionales y normativos que puedan surgir en el futuro.
Es importante destacar que los programas y mecanismos que recoge la medida, como el de monitoreo de calidad en el servicio público y el de horario extendido, no son nuevos, sino que en gran medida ya existen o han sido implementados parcialmente. Por tanto, no se anticipa un impacto fiscal significativo. Más bien, se trata de una reorganización prudente que busca alinear esfuerzos, evitar duplicidad y promover una gestión más eficaz del recurso humano en el gobierno.
Por último, la medida permite a la OATRH suscribir convenios con agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, establecer un Fondo Especial y recibir fondos provenientes de dichas entidades. Este fondo le permitirá allegar recursos para sufragar cualquier gasto que conlleve la implementación de esta ley y asegurar la continuidad y efectividad de los programas establecidos.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo sobre el P. del S. 485, recomendando su aprobación con enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de GobiernoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.