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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	 	  1ra. Sesión
         Legislativa		       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 486
  INFORME POSITIVO
23 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 486 con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico.

ALCANCE DE LA MEDIDA
	El Proyecto del Senado 486 (en adelante, "P. del S. 486"), según radicado, dispone añadir una nueva Sección 1081.07 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011" con el fin de crear las cuentas de ahorro para personas con discapacidades ("ABLE Accounts") y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 486 propone añadir una nueva Sección 1081.07 al Subcapítulo A del Capítulo 8 del Subtítulo A de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", con el fin de autorizar y reglamentar las Cuentas de Ahorro para Personas con Discapacidades, conocidas como "ABLE Accounts", por sus siglas en inglés.

La medida se basa en las disposiciones de la ley federal titulada "Stephen Beck Jr. Achieving a Better Life Experience Act of 2014 (Ley ABLE)", la cual establece un marco contributivo especial que permite a personas con discapacidades -y sus familiares- crear cuentas de ahorro exentas, con el fin de sufragar los costos asociados a la discapacidad sin afectar la elegibilidad de los beneficiarios para recibir beneficios federales como Medicaid o Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI).

El proyecto reconoce que Puerto Rico, hoy, no cuenta con una legislación equivalente, a pesar de que 49 jurisdicciones de Estados Unidos han implementado esquemas similares. Esta laguna legislativa ha limitado el acceso de las personas con discapacidades en Puerto Rico a un instrumento de ahorro que ya es norma en casi todas las jurisdicciones estadounidenses. En ese contexto, la medida responde a una necesidad concreta de ampliar las oportunidades económicas y fomentar la autonomía financiera de este sector de la población.

La nueva sección propuesta define el concepto de "Cuenta ABLE", los criterios para ser considerado un "individuo elegible" -ya sea por estar recibiendo beneficios federales por discapacidad o mediante certificación válida-, y los "gastos de discapacidad cualificados", los cuales incluyen desde educación, vivienda, salud, transportación, hasta servicios legales o funerarios.

Asimismo, se establece un límite de aportación anual de $5,000, se reconoce la posibilidad de transferencias ("rollovers"), y se dispone el tratamiento contributivo de las distribuciones según su uso: si son para gastos cualificados, estarán exentas; si no lo son, estarán sujetas a tributación y un recargo del 10%.

La medida también especifica que este tipo de cuentas deberá ser constituida por entidades autorizadas y reguladas, incluyendo aseguradoras, cooperativas, bancos, y otras instituciones financieras autorizadas localmente o en Estados Unidos. Además, se establecen controles importantes como el requisito de mantener una contabilidad separada por cuenta, la prohibición de utilizar las cuentas como garantía de préstamos, y la obligación de rendir informes al Departamento de Hacienda.

En términos generales, la medida tiene como efecto el reconocimiento legal y fiscal de las Cuentas ABLE en Puerto Rico, alineando la política contributiva del país con los estándares federales, y brindando una herramienta financiera que promueve el ahorro, la independencia y la inclusión económica de las personas con discapacidades.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO (OGP)
El Departamento de Hacienda y la OGP expresaron su apoyo a la medida. En su ponencia, ambas agencias reconocen que las cuentas ABLE (Achieving a Better Life Experience) son instrumentos valiosos para promover la autosuficiencia económica y la protección de los activos de personas con discapacidades. Coinciden en que el establecimiento de estas cuentas en Puerto Rico permitiría el desarrollo de un mecanismo legal y fiscal similar al que ya opera en casi todas las jurisdicciones de los Estados Unidos, sin afectar la elegibilidad de los beneficiarios a programas federales como Medicaid o el Seguro Social Suplementario (SSI). También destacan que la medida está diseñada para ser compatible con el Plan Fiscal certificado bajo PROMESA, siempre que se administre con neutralidad fiscal. No obstante, señalan que se estima un impacto fiscal preliminar de aproximadamente $10 millones anuales, basado en datos comparables de otras cuentas de ahorro como IRA e información sobre la población con discapacidades en Puerto Rico. A pesar de ello, entienden que dicho impacto puede ser mitigado mediante una buena administración del gasto público, por lo que recomiendan que se continúe con el trámite legislativo de la pieza.

OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)

Por su parte, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), en su Informe 2025-081, no se expresó a favor ni en contra del contenido sustantivo de la medida, limitándose a presentar un análisis técnico de su posible efecto fiscal. La OPAL advierte que, debido a la falta de datos concretos sobre cuántas personas realmente harán uso de estas cuentas en Puerto Rico, no es posible precisar el efecto fiscal con un grado aceptable de certeza en este momento. Sin embargo, realizan un análisis alterno partiendo de datos del estado de la Florida, estimando que, si Puerto Rico tuviese una participación similar (0.4% de la población con discapacidad), se abrirían alrededor de 2,961 cuentas ABLE. Bajo esa proyección, y utilizando una tasa contributiva efectiva promedio de 7.74%, estiman que el impacto fiscal podría oscilar entre $1.1 y $3.4 millones anuales, dependiendo de los niveles de retiro. No obstante, enfatizan que estas proyecciones son meramente ilustrativas, y que el efecto real solo podrá medirse una vez las cuentas sean implementadas y se cuente con evidencia empírica del comportamiento contributivo de los beneficiarios.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, certifica que, la P. del S. 486 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN

Luego de examinar el contenido del Proyecto del Senado 486, así como las ponencias recibidas del Departamento de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), esta Comisión concluye que la medida persigue un objetivo de política pública razonable y socialmente pertinente: facilitar el ahorro y la planificación financiera de personas con discapacidades mediante un mecanismo contributivo especial que no existe actualmente en Puerto Rico.
Tanto el Departamento de Hacienda como OGP favorecen la aprobación de la medida, reconociendo su potencial para fomentar la autosuficiencia económica de los beneficiarios, sin afectar su elegibilidad a beneficios federales. Aunque reconocen un impacto fiscal preliminar estimado en alrededor de $10 millones, entienden que este puede manejarse dentro del marco del Plan Fiscal vigente, siempre que se administren los fondos públicos con eficiencia y control.
Por su parte, la OPAL no se pronuncia a favor ni en contra, pero advierte que no es posible precisar el efecto fiscal de forma confiable en esta etapa, dado que aún no se puede anticipar cuántos contribuyentes optarán por utilizar este tipo de cuenta. Aun así, presenta escenarios alternos que apuntan a un impacto fiscal relativamente moderado, si se compara con otras iniciativas similares.
En vista de lo anterior, esta Comisión entiende que el P. del S. 486 constituye una propuesta viable, estructurada de manera adecuada, y cónsona con la política pública de inclusión y equidad para personas con discapacidades. 
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 486 con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que lo acompaña.
Respetuosamente sometido,
 
Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

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