GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 487
7 de abril de 2025
Presentado por los señores Rivera Schatz, Ríos Santiago, la señora Jiménez Santoni, los señores Matías Rosario, Morales Rodríguez, la señora Barlucea Rodríguez, los señores Colón La Santa, González López, las señoras Padilla Alvelo, Moran Trinidad, Pérez Soto, el señor Reyes Berríos, la señora Román Rodríguez, los señores Rosa Ramos, Sánchez Álvarez, Santos Ortiz, las señoras Soto Aguilú, Soto Tolentino, y el señor Toledo López
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
LEY
Para enmendar la Secciones 1033.15, y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 y conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Ahorro para Educación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La educación es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo económico y social de Puerto Rico. Reconociendo su importancia, el Estado tiene el deber de fomentar herramientas que permitan a las familias planificar y sufragar los costos relacionados con la educación de sus hijos. En el entorno económico actual y la creciente necesidad de acceso a educación de calidad, resulta imperativo fortalecer los incentivos que promuevan el ahorro con este propósito.
La Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", ya reconoce las cuentas de ahorro para la educación como instrumentos válidos para fomentar dicho ahorro mediante deducciones contributivas. Sin embargo, los límites actuales de deducción fijados en quinientos (500) dólares por beneficiario al año resultan insuficientes para lograr un impacto significativo en el presupuesto familiar.
En el marco de la Reforma Contributiva impulsada por esta Administración, el Comité de Reforma Contributiva (en adelante, el "Comité") ha identificado como prioridad el fomento del ahorro y la planificación financiera familiar. Esta medida responde a ese mandato, ampliando los beneficios disponibles para las familias que deciden prepararse responsablemente para los gastos educativos futuros de sus hijos o dependientes.
Por tanto, esta medida tiene la intención específica de aumentar la deducción máxima permitida por concepto de aportaciones a cuentas de ahorro para la educación a mil (1,000) dólares anuales. Esta medida equipara al tope de deducción para IRA educativa del Código de Rentas Internas Federal (IRS), para lograr uniformidad en el tratamiento contributivo de esta herramienta. Esta enmienda no solo reconoce la realidad inflacionaria y el costo creciente de la educación, sino que también envía un mensaje claro de respaldo a las familias que se esfuerzan por proveer un mejor futuro educativo a sus hijos.
De igual manera, se busca armonizar las disposiciones de distintas secciones del Código de Rentas Internas relacionadas con estas cuentas, a fin de garantizar uniformidad, claridad y efectividad en la aplicación del beneficio. Esta medida también atiende una necesidad de política pública: estimular el comportamiento financiero responsable, fomentar la cultura del ahorro y brindar a más puertorriqueños la oportunidad de acceder a una educación de calidad sin recurrir al endeudamiento excesivo.
De acuerdo con datos provistos por el Comité, en el año contributivo 2022 apenas 2,012 contribuyentes reportaron aportaciones a cuentas IRA educativas, lo cual representa un pequeño porcentaje de la población contributiva total. Sin embargo, más del 80% de estos contribuyentes se encuentran en escalas de ingreso superiores a los $41,500, lo que demuestra que el beneficio es utilizado principalmente por sectores formales que ya practican el ahorro y requieren incentivos más robustos para continuar haciéndolo. Elevar el límite deducible a $1,000 anuales contribuirá a expandir ese impacto.
El Gobierno de Puerto Rico tiene el deber de crear las condiciones que propicien el bienestar y la autosuficiencia de sus ciudadanos. Al facilitar el acceso a mecanismos de ahorro educativo más efectivos, estamos sentando las bases para una sociedad más preparada, más equitativa y con mayores oportunidades de progreso. Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio y urgente aprobar esta medida.
Con este proyecto, reafirmamos el compromiso de la Administración de la gobernadora, Jenniffer González-Colón, con el acceso equitativo a oportunidades educativas, el fortalecimiento de las estructuras familiares y el desarrollo de capital humano altamente preparado, lo cual redunda en beneficio de toda nuestra sociedad.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un nuevo inciso (F) al párrafo (8) del apartado (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, para que se lea como sigue:
"Sección 1033.15. - Deducciones Aplicables a Contribuyentes que sean Individuos.
…
…
…
(8) Ahorros para Educación. -
(A) …
…
(F) Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2024, la cantidad máxima de deducción establecida en el inciso (B) de este párrafo (8) será de mil (1,000) dólares.
…"
Artículo 2.- Se enmienda el inciso (A) del párrafo (5) del apartado (a) de la Sección 1081.05 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección 1081.05. - Cuenta de Aportación Educativa.
…
…
…
(5) …
(A) Que, excepto en el caso de una aportación por transferencia ("rollover") descrita en el inciso (G) de este párrafo, en el párrafo (4) del apartado (b), y en el párrafo (3) del apartado (c), toda aportación al fondo sea en efectivo y no sea en exceso de quinientos (500) dólares por año contributivo por cada beneficiario. En ningún caso se permitirá que el total de aportaciones recibidas en la cuenta de aportación educativa establecida para cada beneficiario sea en exceso de quinientos (500) dólares por año contributivo. Disponiéndose que, para años contributivos comenzados luego de 31 de diciembre de 2024, la cantidad máxima deducible bajo este inciso no podrá exceder la cantidad permisible como deducción al amparo de la Sección 1033.15(a)(8) de este Subtitulo."
Artículo 3.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal con competencia, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrá su validez y vigencia.
Artículo 4.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.