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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	 	 1ra. Sesión
         Legislativa		       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 487
  INFORME POSITIVO 
23 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
	La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la P. del S. 487, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que lo acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 487, (en adelante "P. del S. 487"), según radicado, tiene como propósito enmendar la Secciones 1033.15, y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 y conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Ahorro para Educación; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 487 propone enmendar dos disposiciones fundamentales del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011: la Sección 1033.15, relativa a las deducciones aplicables a individuos, y la Sección 1081.05, que regula las cuentas de aportación educativa. En esencia, esta medida tiene el objetivo principal de aumentar el límite anual de deducción contributiva por concepto de aportaciones a cuentas de ahorro para educación, estableciendo un nuevo tope de mil dólares ($1,000) por beneficiario, a partir del año contributivo 2025.

La legislación vigente dispone un límite anual de quinientos dólares ($500) por beneficiario, cantidad que, a juicio de esta Asamblea Legislativa y de los proponentes de la medida, no guarda proporción con los costos actuales de la educación en Puerto Rico ni con el ritmo inflacionario sostenido que ha impactado directamente el poder adquisitivo de las familias puertorriqueñas. La intención legislativa que dio paso al reconocimiento de esta deducción fue precisamente incentivar el ahorro para propósitos educativos. Sin embargo, la evidencia empírica demuestra que el beneficio, tal como se encuentra estructurado actualmente, resulta insuficiente para generar un efecto significativo en la planificación financiera de la mayoría de los contribuyentes.

Según se expone en la medida, para el año contributivo 2022, solamente 2,012 contribuyentes reclamaron esta deducción, lo cual representa una fracción ínfima de la base contributiva total. De manera reveladora, más del 80% de estos contribuyentes se ubican en escalas de ingreso superiores a los $41,500, lo que sugiere que el beneficio es utilizado mayormente por sectores formales que ya practican el ahorro, y que requieren incentivos contributivos más robustos para continuar haciéndolo.

La enmienda propuesta atiende este desfase, actualizando el límite anual de deducción y alineándolo con el tratamiento contributivo federal provisto en el Código de Rentas Internas de los Estados Unidos, específicamente en lo que respecta a las llamadas "Education IRAs" o cuentas IRA educativas, cuyo tope deducible es también de $1,000 por beneficiario. Esta armonización normativa no solo aporta claridad al sistema contributivo, sino que facilita la planificación financiera de los contribuyentes que operan tanto en jurisdicción local como federal.

Adicionalmente, el proyecto realiza un ejercicio legislativo de coherencia interna, al enmendar de forma simultánea las dos secciones del Código que rigen este tipo de deducción. La Sección 1033.15 autoriza la deducción, mientras que la Sección 1081.05 regula las condiciones de operación de las cuentas de aportación educativa. El proyecto asegura que ambas secciones reflejen un marco normativo uniforme y funcional, al establecer el mismo límite de deducción y al vincular expresamente la Sección 1081.05 con la cantidad permisible bajo la Sección 1033.15. Este tipo de trabajo legislativo evita ambigüedades interpretativas y fortalece la capacidad del Departamento de Hacienda para fiscalizar e implementar el beneficio con precisión y certeza jurídica.

Desde la óptica de política pública, esta Comisión considera que la medida responde a varios objetivos estratégicos: fomentar una cultura de ahorro, reducir la dependencia del endeudamiento para estudios postsecundarios, y brindar herramientas reales para que las familias puertorriqueñas puedan anticiparse a los costos de la educación. De igual forma, contribuye al fortalecimiento del capital humano del país, al facilitar el acceso a estudios técnicos, universitarios o profesionales sin que ello represente una carga insostenible para las finanzas personales o familiares.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO (OGP)

Ambas agencias comparecieron de forma conjunta para expresar su respaldo a la medida, señalando que la misma se alinea con el compromiso de política pública del Gobierno de Puerto Rico en favor del desarrollo del capital humano y del fortalecimiento de la planificación financiera de las familias puertorriqueñas.

Según expresan, el aumento de la deducción por concepto de aportaciones a cuentas de ahorro para educación -de quinientos ($500) a mil ($1,000) dólares anuales por beneficiario- constituye un paso afirmativo para incentivar el ahorro familiar y mejorar el acceso a una educación de calidad. A juicio de las agencias comparecientes, esta acción legislativa también se enmarca dentro de los trabajos del Comité de Reforma Contributiva creado por la Gobernadora, y responde al esfuerzo gubernamental de ofrecer un alivio contributivo real a la clase media del país.

En cuanto al impacto fiscal, estiman que la implementación de esta medida podría representar un costo aproximado de $0.8 millones anuales al Fondo General. Sin embargo, consideran que dicho efecto es manejable dentro del marco presupuestario vigente y que puede ser compensado mediante prácticas eficientes de administración del gasto público, así como a través del incremento sostenido en los recaudos que ha experimentado el Gobierno de Puerto Rico en los últimos años fiscales.

Tanto el Departamento de Hacienda como la OGP sostienen que esta medida ha sido estructurada de manera cónsona con los principios de neutralidad fiscal establecidos en el Plan Fiscal certificado, y que su aprobación no afectaría el cumplimiento con los objetivos establecidos en dicho instrumento. Por consiguiente, recomiendan expresamente que se continúe con el trámite legislativo de la medida.

OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, cumpliendo con su deber ministerial de proveer análisis fiscal objetivo a la Asamblea Legislativa, presentó el Informe 2025-075, en el cual se estima el efecto fiscal de la medida.

Tal como dispone su ley habilitadora, la OPAL no emite recomendaciones ni posturas a favor ni en contra del proyecto legislativo, limitándose a presentar el impacto proyectado en los recaudos del Estado. Conforme al modelo de microsimulación desarrollado por la OPAL -basado en los datos contributivos de los individuos para el año 2021 y ajustado con las proyecciones del Producto Nacional Bruto-, el efecto fiscal de aprobarse el aumento propuesto en la deducción se estima en aproximadamente $666,197 para el año fiscal 2026, con incrementos progresivos que alcanzarían $733,527 para el año fiscal 2030.

El análisis de la OPAL considera que aproximadamente 1,329 contribuyentes se beneficiarían de manera significativa de esta enmienda, y que, aunque el efecto agregado es moderado, se trata de un gasto tributario concreto. La OPAL advierte que sus estimados se basan en un análisis estático, por lo que no contemplan posibles cambios en el comportamiento de los contribuyentes que podrían resultar del incentivo mismo.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, certifica que, la P. del S. 487 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN 

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la P. del S. 487, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que lo acompaña.
Respetuosamente sometido,


Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

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