GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
INFORME POSITIVO
20 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 488, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 488, (en adelante “P. del S. 488”), según radicado, tiene como propósito añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA
El proyecto de ley propone añadir la Sección 1023.26 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de establecer una contribución especial del 4% sobre ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital. Esta medida busca ofrecer una alternativa contributiva voluntaria para individuos, sucesiones y fideicomisos de residentes en Puerto Rico, equiparando su tratamiento contributivo al de los beneficiarios de decretos bajo la Ley 60-2019.
Según la exposición de motivos, el Gobierno se comprometió a crear un sistema contributivo más simple, justo y equitativo. Además, busca reducir la carga contributiva sobre los ingresos pasivos de capital, fomentar la inversión local, retener capital en la Isla y otorgar igualdad contributiva entre los residentes locales y los nuevos inversionistas acogidos a incentivos. De esta forma, se busca fortalecer la economía y hacer de Puerto Rico un destino atractivo tanto para la inversión externa como para los ciudadanos que ya residen en Puerto Rico.
Las disposiciones principales de la medida establecen una contribución especial del 4% aplicable de forma voluntaria a individuos, sucesiones y fideicomisos sobre los ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital, que provengan de fuentes dentro de Puerto Rico. Esta tasa incluye los ingresos derivados de compañías de inversión, así como de entidades bancarias y financieras internacionales autorizadas. Los contribuyentes podrán acogerse a esta opción al radicar su planilla anual; quienes lo hagan no estarán sujetos a la contribución básica alterna ni podrán reclamar ciertos créditos contributivos dispuestos en el Código de Rentas Internas. Aquellos que no ejerzan la opción continuarán tributando bajo las tasas contributivas ordinarias.
Para realizar el análisis de la medida la Comisión de Hacienda Presupuesto y PROMESA solicitó memoriales al Departamento de Hacienda, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Compañía de Turismo, el Colegio de Contadores Públicos y el informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL). Al momento de la redacción de este informe fueron recibidos los memoriales del Departamento de Hacienda, la AAFAF y el informe de la OPAL.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, estima que el efecto fiscal del P. del S. 488 sería de $132.8 millones y podría fluctuar entre $134.8 millones y $141.2 millones en los años fiscales 2027-2030 por concepto de reducción en ingresos del Fondo General.
Efecto Fiscal (En millones $) | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
-$132.3 | -$134.8 | -$137.0 | -$139.3 | -$141.2 |
(Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. (2025). Informe OPAL 2025-236: Proyecto del Senado 488 https://www.opal.pr.gov/informes/informe-2025-236-pc-501-y-ps-488
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
El Departamento de Hacienda expresó que la medida propuesta tiene como objetivo principal extender a todos los residentes de Puerto Rico los beneficios contributivos que actualmente disfrutan los Individuos Residentes Inversionistas bajo la Ley Núm. 22-2012 y la Ley Núm. 60-2019.
Para determinar su impacto fiscal, Hacienda analizó los ingresos reportados por individuos durante los años 2022 y 2023. El Departamento estimó que las enmiendas podrían representar una reducción aproximada de $100 millones en los recaudos del Fondo General. No obstante, señalan que el P. del S. 488 debe evaluarse en conjunto con el Proyecto de la Cámara 505, que propone aumentar de 0% a 4% la tasa contributiva sobre ganancias de capital, dividendos e intereses aplicable a los futuros Individuos Residentes Inversionistas acogidos a la Ley 60-2019. Según el informe de la OPAL, el Proyecto de la Cámara 505 podría generar entre $27.8 millones y $60.6 millones adicionales al Fondo General para el año fiscal 2027.
Asimismo, advierten que el análisis del impacto fiscal debe considerar los cambios en el comportamiento de los contribuyentes, ya que reducción de tasas podría incentivar mayor actividad económica y consumo, compensando parcialmente la disminución proyectada en los ingresos al erario.
La medida fue diseñada en cumplimiento con el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico, que dispone que todas las iniciativas contributivas deben ser fiscalmente neutrales. Igualmente mencionaron: “reconocemos que el Gobierno, en el ejercicio de sus programas gubernamentales, su presupuesto y los ingresos proyectados, podrá cumplir con el Plan Fiscal, a la misma vez que promueve medidas como la presente de justicia contributiva” (Dpto. de Hacienda, 2025, p. 3).
AUTORIDAD DE ASESORIA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL (AAFAF)
En el memorial sometido por la AAFAF, explicaron que la medida permitiría a los residentes acogerse a un tratamiento contributivo comparable al que disfrutan los inversionistas acogidos a la Ley 60-2019, promoviendo la equidad entre los contribuyentes locales y aquellos beneficiarios bajo decretos de incentivos. Igualmente, señalaron:
Esta propuesta responde directamente a un compromiso programático central de la presente Administración, como se recoge en su Programa de Gobierno y en la Exposición de Motivos del proyecto de Administración. Dicho programa de gobierno establece como prioridad desarrollar un sistema contributivo más justo, simple y competitivo que promueva la inversión de capital local y la equidad entre los contribuyentes residentes y aquellos beneficiarios de decretos. La medida busca no solo nivelar el campo de juego, sino también fomentar la retención de inversión local, la repatriación de capital y el fortalecimiento del ecosistema económico puertorriqueño. (p. 2)
Desde la perspectiva de la AAFAF, la medida se alinea con el Plan Fiscal certificado, promoviendo el desarrollo económico sostenible, la ampliación de la base contributiva, la simplificación del sistema fiscal y reformas que fomenten la inversión. Además, busca corregir desequilibrios entre contribuyentes sin afectar la capacidad fiscal del Gobierno de Puerto Rico.
La contribución especial propuesta es voluntaria y sustituye otras contribuciones sobre ingresos pasivos, manteniendo el balance fiscal al limitar ciertos créditos y exenciones. Se espera que la medida promueva el cumplimiento voluntario, reduzca la evasión y contribuya a ampliar la base contributiva mediante un esquema más simple y transparente. Concluyeron indicando que “la AAFAF recomienda la aprobación del PS 488. Ciertamente, esto representa un paso responsable y estratégico hacia un sistema contributivo más justo, moderno y orientado al desarrollo económico sostenible de Puerto Rico” (AAFAF, 2025, p. 3).
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado certifica que el P. del S. 488, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Luego de analizar el Proyecto del Senado 488 y los memoriales recibidos, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado reconoce el interés legislativo de equiparar la carga contributiva de los residentes de Puerto Rico a la de los beneficiarios de decretos bajo la Ley 60-2019. Al establecer una contribución especial del 4% sobre ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital.
El Departamento de Hacienda y la AAFAF coinciden en que la medida fue diseñada en cumplimiento con el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico, que dispone que las iniciativas contributivas deben ser fiscalmente neutrales y que representa una acción en cumplimiento de las promesas programáticas, alineadas con los principios del Plan Fiscal certificado y los objetivos de sostenibilidad bajo la Ley PROMESA.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 488, con enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que lo acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
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