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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	 	  1ra. Sesión
         Legislativa		       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 491
  INFORME NEGATIVO
23 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
	La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 491, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 491, (en adelante "P. del S. 491"), según radicado, tiene como propósito, enmendar la Sección 6080.14, de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011" con el fin de establecer el marco conceptual para el acuerdo colaborativo entre el Departamento de Hacienda y los municipios con el fin de uniformar el cobro del impuesto sobre ventas y uso y simplificar el cumplimiento a los contribuyentes mediante la consolidación de la radicación y pago en el Sistema Unificado de Rentas Internas ("SURI"); y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

	El Proyecto del Senado 491 propone enmendar la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el objetivo de establecer un mecanismo ágil, flexible y alineado con el ordenamiento federal para conceder exenciones contributivas a organizaciones sin fines de lucro y asociaciones de propietarios. Esta medida busca atender una necesidad identificada en el tercer sector y en diversas comunidades organizadas: la simplificación del proceso mediante el cual obtienen reconocimiento de exención contributiva a nivel estatal, especialmente cuando ya han sido reconocidas como entidades exentas por el gobierno federal bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal.

La legislación propone facultar al Secretario del Departamento de Hacienda para que, a solicitud de la parte interesada, evalúe y conceda exenciones estatales tomando en cuenta la determinación del Servicio de Rentas Internas federal (IRS), siempre que dicha concesión sirva los mejores intereses de Puerto Rico. La medida además permite al Secretario establecer el procedimiento para dicha solicitud mediante carta circular u otro medio general. Asimismo, se extiende este beneficio a asociaciones de propietarios y consejos de titulares que cumplen funciones comunitarias esenciales en la administración y mantenimiento de propiedades residenciales o mixtas.

Durante el proceso de evaluación legislativa del P. del S. 491, esta Comisión recibió ponencias de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), el Departamento de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, todas en apoyo a la medida.

La AAFAF resaltó que la propuesta representa una reforma estructural necesaria y fiscalmente sostenible. Destacó que el proceso vigente es excesivamente burocrático y duplicativo, dificultando que muchas organizaciones accedan a fondos, establezcan contratos o inicien operaciones. En ese sentido, la creación de un procedimiento expedito basado en validaciones ya realizadas por el IRS permitiría al Departamento de Hacienda actuar con mayor agilidad sin menoscabar su facultad de velar por el interés público. La agencia también valoró positivamente la inclusión de las asociaciones de propietarios como entidades beneficiarias, al reconocer su función pública indirecta y su impacto positivo en la calidad de vida comunitaria. Desde el punto de vista fiscal, AAFAF concluyó que la medida es neutral, no representa un impacto presupuestario adverso y utiliza estructuras administrativas ya existentes.

El Departamento de Hacienda y la OGP, mediante un memorial conjunto, coincidieron en que la medida no conlleva impacto presupuestario ni requiere asignaciones de fondos. Resaltaron que la simplificación de procesos debe ser un objetivo de toda buena gobernanza y que esta propuesta fortalece al tercer sector, facilitando el cumplimiento de sus misiones sociales. Afirmaron que se trata de una iniciativa coherente con el esfuerzo gubernamental de promover una gestión pública eficiente y orientada a resultados.

Por su parte, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa concluyó que la medida no afecta los recaudos del Estado ni genera nuevas obligaciones fiscales, validando así su viabilidad desde la perspectiva presupuestaria legislativa.

Con base en lo anterior, esta Comisión reconoce que la medida cuenta con respaldo técnico e institucional suficiente para su consideración legislativa. No obstante, también se constató que la misma ha sido atendida mediante su medida homóloga en la Cámara de Representantes, el Proyecto de la Cámara 498 (P. de la C. 498), el cual fue radicado el 4 de abril de 2025 y aprobado por dicho Cuerpo el 7 de abril de 2025. Esa versión recoge el contenido esencial del P. del S. 491 y ha sido debidamente considerada dentro del trámite legislativo.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, certifica que, el P. del S. 491 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN 

Luego de evaluar el P. del S. 491 en el contexto legislativo y administrativo vigente, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico ha determinado que la medida ya ha sido atendida mediante el trámite del P. de la C. 498, el cual persigue los mismos objetivos y se encuentra en proceso legislativo.
Dado que se trata de una medida de administración, es práctica común que se radique en ambos cuerpos legislativos, pero se trabaje únicamente una de las versiones presentadas para evitar redundancias dentro de la Asamblea Legislativa. En este caso, el trámite ha continuado con el P. de la C. 498, por lo que la Comisión se ve imposibilitada de recomendar la aprobación del P. del S. 491, reconociendo que la propuesta ya ha sido consolidada en la medida presentada en la Cámara de Representantes.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, NO RECOMIENDA la aprobación del P. del S. 491.
Respetuosamente sometido,
 
Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

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