GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 493
INFORME NEGATIVO
26 de febrero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis somete a este Honorable Cuerpo la no aprobación del P. del S. 493.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 493, según aprobado por el Senado de Puerto Rico tiene como propósito enmendar la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de aclarar las disposiciones sobre la exención de contribución sobre ingresos de la ganancia realizada en la venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico que constituya la residencia principal del vendedor; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según se desprende de la Exposición de Motivos, esta Administración reafirma su deber de impulsar el crecimiento económico, proteger y crear empleos, y promover el acceso a una vivienda digna, segura y asequible para todos los puertorriqueños.
En ese contexto, esta medida legislativa propone que, para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024, la ganancia obtenida por la venta de un bien inmueble ubicado en Puerto Rico que constituya la residencia principal del vendedor quede exenta del pago de contribución sobre ingresos y de la contribución básica alterna en Puerto Rico.
Para acogerse a esta exención, el vendedor no podrá ser beneficiario de los incentivos dispuestos en la Sección 2022.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico". Asimismo, la propiedad objeto de la compraventa deberá haber sido ocupada de manera continua por el vendedor o por su núcleo familiar durante al menos dos (2) de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de la venta.
Actualmente, la ganancia de capital derivada de la venta de una propiedad está sujeta a una tasa contributiva de diez por ciento (10%), mientras que los no residentes enfrentan una retención del quince por ciento (15%) sobre el precio bruto de venta. Mediante esta legislación, se busca aliviar la carga contributiva asociada a la venta de la residencia principal, lo que podría traducirse en precios más accesibles en el mercado de vivienda y, en consecuencia, incentivar la adquisición de hogares por parte de las familias puertorriqueñas.
Sin embargo, al momento de la evaluación de esta medida legislativa, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, determinó no aprobarla.
Esta determinación responde a que el asunto ya fue atendido mediante el P. de la C. 502, iniciativa presentada como parte del grupo de medidas que integran la reforma contributiva impulsada por la actual administración.
El Proyecto de la Cámara 502 propone enmendar la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019 para eximir del pago de contribución sobre ingresos y de la contribución básica alterna la ganancia por la venta de la residencia principal, siempre que el vendedor cumpla con requisitos de ocupación y no sea beneficiario de incentivos bajo la Sección 2022.02.
La AAFAF, el Departamento de Hacienda, la OGP y el DDEC respaldan la medida, señalando que es compatible con el Plan Fiscal, no conlleva impacto presupuestario directo y puede estimular la actividad inmobiliaria y el acceso a vivienda. La Asociación de Bancos apoya el proyecto con recomendaciones técnicas. La OPAL concluye que no se anticipa un efecto fiscal negativo inmediato y que incluso podría tener un efecto reductor en ciertos escenarios.
El P. de la C. 502 fue aprobado por la Asamblea Legislativa y convertido en la Ley 180-2025, firmada por la Gobernadora, por lo que ya forma parte del ordenamiento jurídico vigente.
CONCLUSIÓN
En virtud de los fundamentos antes expuestos, esta Comisión concluye que, si bien la medida evaluada persigue fines loables dirigidos a aliviar la carga contributiva sobre la venta de la residencia principal y a fomentar el acceso a vivienda para las familias puertorriqueñas, el asunto ya fue atendido de manera integral mediante el P. de la C. 502.
Dicha iniciativa contó con el aval de las agencias concernidas, no representa un impacto fiscal negativo inmediato y se alinea con la política pública de desarrollo económico. Al haber sido aprobada por la Asamblea Legislativa y convertida en la Ley 180-2025, firmada por la Gobernadora, sus disposiciones ya forman parte del ordenamiento jurídico vigente.
Es por esta razón que la Comisión de Hacienda somete el presente Informe Negativo en el que no recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 493.
Respetuosamente sometido,
Eddie Charbonier Chinea
Presidente
Comisión de HaciendaDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.